Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 03

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 12 de Abril de 2010

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

CAUSA N° 551-10

JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): V.F..

SANCIONADO: XXXXXX.

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.V..

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, Lunes 12 de Abril de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Adolescente Sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose constituido el Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procedió la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), así como del sancionado: XXXXXX, debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. J.V.. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia recordándole a los presentes las formalidades y solemnidades del presente acto. Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXX, de 18 años de edad, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX. Se le cede la palabra, quien expone: “Yo me mude para Cúa, Estado Miranda, por que nos adjudicaron un apartamento allá y nos fuimos a vivir a Cúa, además me voy a operar porque tengo una bala en la cabeza, y la delegada me dijo que no me podía recibir porque no tengo trabajo ni vivo en Caracas, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 117° del Ministerio Público, V.F. quien expone: “Vista la situación del sancionado la Fiscalía solicita se decline la causa a los tribunales de Valles del Tuy, es todo.”. Por ultimo, la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud de la Fiscal, consigna C.d.R. del sancionado expedida por la Junta de Condominio de la Residencia del adolescente y C.d.T., asimismo suministro los números telefónicos de los padres de mi defendido: XXXXXXX, y XXXXXX, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declina la Competencia a un Tribunal de Ejecución que corresponda de Los Valles Del Tuy, remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques para su distribución, dentro del lapso legal se dictará el auto de declinatoria. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes con la lectura y las firmas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 11:15 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

ELENA BAENA

Siguen firmas…………………

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