Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 25 de febrero de 2008

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A.

EXP Nº 05-329

JUEZ PROVSORIO: DR. N.V.L.

FISCAL 117° (A): DRA. Y.M.

DEFENSORA PUBLICA (e): DRA. M.C.

SANCIONADO ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de l.a. a la sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 18.857.663, de 19 años de edad, residenciado en: Barrio cinco de julio, Pedrera a Terraza, casa S/N El Guarataro, Caracas, estando presentes el ciudadano DR. N.V.L., en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: El ciudadano Juez Provisorio, DR. N.V.L., la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público. DRA. Y.M., la Defensora Publica DRA. M.C., la sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez Temporal declara abierto el acto, haciendo lectura del precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE SANCIONADO DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “En la entidad me han ayudado mucho con todas las orientaciones y entendí que no debo incurrir en ningún otro delito, estoy estudiando un curso de enfermería. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE:“ La fiscalía no tiene objeción que hacer en cuanto al cese de la medida, en virtud del cumplimiento de la misma. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “La defensa no tiene ninguna objeción y está conforme con el cese de la medida de mi defendida. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: Verificado como ha sido el computo que riela al folio 233 al 236 de la segunda pieza en el cual se evidencia como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 23-12-07 y de la exhaustiva revisión se corrobora que la joven siempre ha sido constante en proceso contenido en el folio 40 al 44 de la tercera pieza se evidencia el control de citas llevados durante estos dos año, asimismo en el folio 27al 29 el ultimo informe evolutivo del 11-12-07, donde se evidencia el buen desarrollo de la medida por parte de la joven sancionada de autos, aval probatorio este que dan como consecuencia que en este mismo acto se acuerde: PRIMERO: el cese de la medida de l.a. por dos años y como consecuencia la libertad plena de la joven, (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo al articulo 626, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se reserva el lapso legal a los fines de emitir el correspondiente inextenso de lo aquí expresado. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, circuito Nº 3 a los fines de notificar el cese de la medida de l.a. a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la oficina de archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cincuenta y cinco horas (12:55) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PROVISORIO

DR. N.V.L.

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