Decisión nº 340-05 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteElias Alvarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Este Juzgado Unipersonal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, presidido por el ciudadano Dr. E.R.A.L., en virtud de la acusación presentada por la ciudadana DRA. M.C.V., Fiscal 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano G.J.L., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, Hijo de F.G. (v) y Villegas Ruber (v), Residenciado en las F.d.P.H., Parroquia S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.918.528 estando su defensa a cargo del DRA. D.M., debidamente juramentado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la colectividad.

En dicha oportunidad legal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley y realizada la verificación de las partes por el Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y al publico presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respecto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La ciudadana Dra. M.C.V., Fiscal 119º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano G.J.L., la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, y manifestó que comprobará la comisión de dicho hecho punible, con todos y cada uno de los medios de prueba, señalados en su escrito de acusación, debidamente admitidos en su oportunidad legal, por el Tribunal de Control Correspondiente.

Por su parte la defensa del acusado a cago de la DRA. D.M., a los fines de exponer sus alegatos, expuso: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico observa que los hechos narrados ocurrieron en fecha 28-07-05 y tal como lo narro se puede percibir que ciertamente fueron 6 funcionarios que actuaron el procedimiento donde fue aprehendido mi defendido, ellos señalan que mi patrocinado se encontraba en una esquina y fue observado y que una vez que le dan la voz de alto y sale y se introduce en una vivienda no sin antes soltar un bolso que supuestamente cagaba e iba pasando un testigo que manifestó a la fiscalía y ante la Policía Metropolitana que ve el bolso y cuando un funcionario abren el bolso y había una sustancia que ve que es droga, por ello esta defensa va demostrar que mi patrocinado no se encontraba en la esquina sino en su vivienda principal, que es cuando se realiza la aprehensión que sale el testigo que ve supuestamente cuando mi patrocinado da un pelón y cae al suelo, se demostrara que los hechos narrados del dia 28-07- no fueron asi, y por ende la inocencia de mi representado por ello solicito una sentencia absolutoria a favor del mismo y visto que fueron admitidos unos testigos de la defensa solicita sean citados para declaren y ratifique lo expiado por esta defensa”

El acusado GUERERRO J.L., al momento de rendir su declaración, luego de ser impuesto del contenido de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo venia de mi trabajo como a las 4 me meto al baño y como a las 4: 30 o 5 llegaron los funcionarios lo tumbando la puerta, yo en vista de eso me subo para la platabanda para ver lo que pasa, y veo a los funcionarios de los lados estaban armados, unos vecinos estaban al frente veían que al forcejear yo no me dejo me agarran, me dan un golpe y caigo abajo caigo en el piso y me decían que no los denunciará porque me iban a perjudicar, es todo”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines que interrogue al acusado: ¿Refirió que eso ya le había sucedió que fue eso? Contesto: "Lo del allanamiento un mes antes porque no se. ¿Que le explicaron los funcionarios del porque? Contesto: "Que era por presunta venta de droga” ¿Cuántos eran los funcionarios? Contesto: "Eran como 6 o 8 de inteligencia de la Policía Metropolitana” ¿Había testigos? Contesto: "Estaban los vecinos habían otras personas” ¿Cuál es la causa por al cual lo detiene? Contesto: "Por droga” ¿Vio la droga que se incauto? Contesto: "No la ví ellos dicen que era un paquete pero ni idea mi casa la dirección es los f.d.C. casa N° 39 de la Flores de Catia” ¿Porque motivo huyo? Contesto: " Yo no huí yo subí a ver que pasaba y la gente me vio forcejeando desde allí, yo tengo casa de los dos lados y los funcionarios subieron y se me van encima” ¿Donde indicaron los funcionarios que se incauto la droga? Contesto: "Ellos dicen afuera de la casa y la primera vez que fue un mes antes ellos dicen que en un mueble y me llevaron detenido yo me presentaba porque me dieron una medida en el 38° de Control”. ¿Recuerda el delito precalificado por ese allanamiento? Contesto: "No recuerdo” ¿Era droga? Contesto: "Si, y yo me presentaba cada semana, ¿En los procedimiento de los policías Policía Metropolitana que tipo de droga le han incautado? Contesto: "La primera vez cocaína y esta vez marihuana”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. D.M. a los fines interrogue al acusado: ¿Que hacia usted al momento que llegan los funcionarios de la Policía Metropolitana? Contesto: " Yo me estaba bañando” ¿Qué hora era? Contesto: " Era como 4:30 o 5:00 horas de la tarde” ¿Que distancia hay desde donde los funcionarios manifiestan que le dieron la voz de alto su casa? Contesto: "Como media cuadra”, ¿Cuantos funcionarios eran? Contesto: "Como ocho estos estaban vestidos de civiles todos” ¿Llego a ver testigo en medio todos? Contesto: "Afuera no había testigo los había” ¿Había visto anteriormente a los funcionarios? Contesto: "Si, ese mismo día cuando me amenazaron que me iban a joder uno de los que se subió a la platabanda fue uno de los de la primera me decían que si me soltaban me iban a joder y no paso mas de un mes y me vuelven a allanar” ¿Alguien observo vecinos por ejemplo? Contesto: " se que había gente pero cuando caí de la platabanda perdí el conocimiento y cuando me recobre tenia fractura de costilla y fisura en el cuello y no recuerdo que tiempo pase inconsciente” ¿Anteriormente había tenido problemas con alguno de los funcionarios? Contesto: "Yo tuve una discusión con uno de la policía porque le medio toque el carro, yo trabajo vendiendo repuestos y tengo 4 años en ese trabajo mi jefe de Ali Núñez”.

De igual forma el Tribunal interrogó: ¿En fecha 28-06-2005 donde estaba usted y que se dedica? Contesto: "En mi casa, me bañaba y venia del trabajo, vendo repuesto para carros, en las flores de donde el señor Núñez, tengo como 4 años” ¿Del Distribuidor de repuesto a su casa que distancia hay? Contesto: "Como 3 cuadras yo Salí de mi trabajo y a las llegue como a las 4:00 a mi casa”. ¿Porque motivo entran los funcionarios a su casa? Contesto: "No se, Doctor”. ¿De que manera entran los funcionarios? Contesto: "Ellos abren al puerta sin orden ni nada” ¿Que sintió en ese momento? Contesto: "Me asuste porque están dándole a la puerta y mis familiares gritando me asuste y subí para ver que pasaba porque no me dijeron nada, ellos suponían que yo tenia un bolso y no me lo incautaron yo estaba en el vivienda” ¿Tiene o ha tenido problemas con los funcionarios? Contesto: "Eso es lo que quiero saber porque yo tuve un rose con un policía y creo que le raye el carro, y ese mismo día fue que me detuvieron la primera vez, pero me detuvo otro, es todo

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Unipersonal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del ciudadano E.A.B.M. quien siendo debidamente juramentado expuso: “Comparezco para declarar sobre un procedimiento en el cual me encontraba con R.A., en donde fuimos a realizar entrevistas y mesas de trabajo con el Jefe Civil de la parroquia el Paraíso y también lo hacemos con las comunidades para hablar sobre denuncias, sobres varios puntos entre ellos la venta de drogas y se recibió una denuncia sobre un ciudadano que presuntamente realizaba venta de droga, cuando nos trasladamos en las motos por puente hierro el Inspector R.A. iba al frente y observo a un ciudadano en veloz carrera que entro en una vivienda y lo que escuche fue que la puerta se tranco y una vez en el lugar el inspector Aldana avisto a unos testigos y el ciudadano entro y subió a la parte de arriba por lo que el inspector mando a rodear toda la casa completa, Después de acordonar mi persona estaban la esquina de la casa y otros efectivos en la parte posterior y como en 10 minutos los funcionarios que están en la parte posterior de la casa indican que nos acercáramos que el ciudadano estaba en la parte posterior, al llegar el ciudadano estaba en el piso, se había caído, llamamos a los bomberos y lo trasladamos al hospital, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “Mi rango es Sargento Segundo, tengo 15 años en la Policía Metropolitana y en la división de investigación contra drogas 10 años, La información de la comisión del presunto delito normalmente parte de la dirección de investigaciones, El modo es que vamos a las zonas que nos corresponde, las designadas por el comando y en este caso nos mandan al paraíso, nos trasladamos, hablamos con el jefe civil, se hacen mesas de trabajo donde se comunican a las autoridades varios aspectos que afectan a la comunidad, en este caso la comunidad lo denuncio como vendedor de droga del sector y el jefe civil hace llegar el oficio de la denuncia formulada y por ello procedimos a procesar la información. Procesar la información es enviar efectivos al sector señalado y observan para ver si es verdad la denuncia. El día de la detención vamos pasando por el lugar en moto y en el sector había indigentes empiezan a gritar ¡Agua, Agua! que en términos es avisar que viene la policía y venimos pasando en las motos y observo que hay un celaje que se mete en la casa y nos paramos allí y por la información aportada en la comisión era del mismo sector. La casa es de dos pisos, yo ví al señor que sale corriendo y para el momento esa era la persona que estábamos buscando y le incautan un bolso morral tenia una panela como de este tamaño, No se abrió completa porque solo con olerla se verifico el contenido. El bolso lo ubicamos en la calle unos metros antes de la casa el bolso es del señor que salio corriendo. Yo no vi al ciudadano que sale corriendo pero el inspector si lo vio. No tengo conocimiento de la incautación pero se que los testigos que hubo observaron la incautación, Mi participación fue cubrir alrededor de la casa. El ciudadano que quedo detenido se encuentra presente en esta sala. Yo no pude ver si cargaba el bolso. Es todo”

    A preguntas de la defensa el testigo respondió: “La Reunión fue con el jefe de jefatura del paraíso pero no recuerdo el nombre del jefe civil. Éramos seis funcionarios y andábamos en 4 motos. Normalmente ese es el trabajo de investigación, verificar días antes la información aportada. Si, Previo a la detención ya se había visto como era el sector. La investigación Previa duro 3 días. Desde donde yo estaba a la casa la distancia era de 3 a 6 metros. Me encontraba con Cabo Zambrano el ubico a un testigo. No observe de donde tomo el testigo. Cuando el señor suelta el bolso el Inspector se para en el sitio y nosotros vamos corriendo hacia la casa y el inspector es quien coleta el bolso, desconozco lo del testigo porque yo fui directo para la casa. No, Ninguno funcionarios subió para arriba de la casa. La persona que entra a la casa sube y se pare en la parte alta de la vivienda gritando que no se va a entregar. No, nosotros no abrimos ninguna puerta y ninguno entro a la vivienda.

    El acusado efectuó observación en cuanto a medio de prueba y expuso: “Ese fue uno de los funcionarios que subió al a platabanda de la casa cuando me dan los golpes, estaba él y tres mas”.

  2. - Declaración del ciudadano BRAN BRAN J.C.B., quien siendo debidamente juramentado expuso: “Comparezco por un procedimiento que tuvimos en el sector de puente hierro y detuvimos a un ciudadano, le incautamos una panela de presunta marihuana, es todo”

    A preguntas del Ministerio Público respondió: “Mi Rango es Cabo Primero, No recuerdo la fecha eso fue hace casi un año, pero eso fue en puente hierro. Éramos entre 6 y 5 funcionarios. La razón del procedimiento es porque el inspector Aldana había tenido una reunión por mesa de trabajo con el jefe civil y pasamos investigando varios días y ese día vi el celaje de alguien que se metió a una casa y el inspector del piso colecto un bolso, En la parte de arriba de la casa estaba un ciudadano gritando que se iba a lanzar el inspector mando a rodear la manzana y al llegar a la parte de atrás el estaba caminando por unas Tejas y se callo. Lo que yo vi un ciudadano que cayo, No se quien tenia el bolso, al dar la vuelta solo vi a que alguien tenia el inspector y le pide la cédula. Yo no vi al sujeto que entro en la casa solo vi al que se asomo en la azotea y decía que la policía lo quería asesinar, Mi participación fue rodear el sector y la esquina posterior de la casa, desde allí veo cuando el ciudadano resbala y cae. Los compañeros que estaban del otro lado tenían un testigo. Cuando nos bajamos el inspector le pidió a un ciudadano que pasaba la cédula y recogió el bolso y la persona estaba allí. De decir que el tenia el bolso no lo se yo solo vi el celaje de una persona entrar. R.A. es el inspector el practico la aprehensión. Nos fuimos cuando llegaron los bomberos y la ambulancia. El inspector Aldana es quien ve cuando el sujeto presuntamente soltó el bolso.

    A preguntas de la defensa respondió: “Yo estaba a la como a 3 metro mas o menos de la vivienda, No vi a la personas solo vi el celaje. Cuando veníamos en las motos al doblar la esquina estaban unos recoge lata y gritaban ¡Agua, Agua! y vemos el celaje, el Inspector Aldana es quien va adelante y recoleta el bolso. El testigo ubico el inspector Aldana. En ese lado solo se quedo el inspector nosotros nos fuimos hacia la casa. Si la persona corre es porque algo tiene aunque yo no vi como ya dije solo vi el celaje, No entramos a la vivienda, Cuando sale a la parte de arriba de la casa nos mandan a desplegar por la manzana. Ningún funcionario llego a subirse a la platabanda. Me imagino que a la reunión fue el inspector Aldana porque a las mesas de trabajo van son los de mayor jerarquía. Al darse la información para verificarla se hace una investigación de 3 días para ver si es verdad o mentira. Mayormente cuando se investiga se mandan varios el efectivos, Yo no participe en la investigación previa, No tengo conocimiento si alguno de los 6 del procedimiento participo.

    Seguidamente el juez pregunta al acusado si tiene alguna observación en relación al testigo, contestando, si y en consecuencia expuso: “El estaba en platabanda de mi casa”

  3. - Declaración del ciudadano R.J.A.G., quien siendo debidamente juramentado quien expuso: comparezco por el procedimiento realizado donde parece como imputado G.J.L., en ese procedimiento se inicio por denuncia de la comunidad se tenia como sector asignado San Agustín y el jefe civil ya había denunciado de la venta de droga, posterior unos ciudadanos indican que si había venta se le dio inicio al caso, ese día nos encontrábamos por el sector y decidimos ir al lugar al entrar a los recoge latas, los indigentes gritan agua, y se les da la indicación a los funcionarios que de desplieguen yo observo cuando el ciudadano se mete para la casa se le dice abre y sale a la platabanda y grita improperios a la comisión. Camino por detrás de la platabanda yo agarre a un ciudadano que iba pasando y se les indico a los funcionarios que rodeen la casa y veo que sujeto esta en al parte de atrás al ir veo que ya vienen en el con él llamamos a la ambulancia y se lleva al hospital Vargas, Yo era el jefe de la comisión. La comisión la integraban E.B., Bran Coronado, Zambrano Agustin, el cabo Pirela Rafael. Mi rango es Sub-Inspector y tengo 2 años en la Policía Metropolitana y en investigación año y medio. El motivo de la detención fue porque ya se habían recibido información que por el sector había vendedor de droga lo conocían por apodo del pollo. Nos indicaron las características de la persona que era alta de contextura gruesa. Nos indicaron el lugar era las f.d.p.h.. La actividad ilícita era la venta de droga, específicamente nos dijeron la calle de las flores en puente hierro y allí se practico el procedimiento. Cuando ya se había hecho el trabajo de investigación se escucha la persona diciendo ¡agua! en que argot policial es avisar de la policía el sujeto tira un bolso, yo lo vi cuando lanzo el bolso al piso en la acera. La distancia desde la acera a su casa en diagonal es como 3 metros fue en la misma acera. Yo estaba como 2 a metros. Es una casa de rejas negras. El bolso es tipo de morral la sustancia era marihuana, era un envoltorio rectangular yo lo abrí. Eran resto se semillas vegetales. Si, hubo testigos cuando él se sube a la parte de arriba de la casa yo le quite la cedula a un ciudadano y estos testigos vieron el procedimiento y la incautación y la aprehensión. Si, el sujeto que tiro el bolso esta aquí presente es el ciudadano que esta al lado de la Dra. (Se deja constancia que reconoció al acusado) el sube a la parte de arriba y tiene una aptitud grosera, gritaba, No ingresamos a la vivienda, el cae por la parte de atrás. Los testigos son dos.

    A preguntas de la defensa respondió: “En Presencia de un solo testigo se incauto la evidencia, el otro testigo lo paro un policía en la parte de atrás de la vivienda y este otro no vio la inspección del bolso en el momento pero si en el comando. Cuando se le da la voz de alto éramos 6 funcionarios. La persona tenia puesto una bermuda de jeans y una franelilla blanca. La distancia desde donde se encontraba hasta que se introdujo es como de dos o 3 metro de distancia. La entrada tiene una reja. Todos los funcionarios se fueron al frente de la casa yo me pare a colectar el bolso. Habían varias personas en el lugar y le pedí a una persona para que fuera testigo. Yo dirigí la comisión. La información la da el jefe civil a través de la mesa de trabajo de parroquia San Agustín. Antes del procedimiento hacemos una labor anterior. Yo fui el que la dirigió pero para la anterior se designa funcionarios. Se designo a H.R. y Cabo Pirela para esa labor de investigación previa.

    El acusado efectuó observación en cuanto a medio de prueba y expuso: “Este Funcionario no estuvo en la comisión en ningún momento, a él lo vi en el hospital que venía como agarrando la guardia de la noche”

  4. - Declaración del ciudadano A.M.Z., quien siendo debidamente juramentado, expuso: “Comparezco porque efectué un procedimiento de un ciudadano que se callo de una platabanda se consiguió un bolso con un panela de presunta droga. Es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: “Mi rango es Cabo segundo de la Policía Metropolitana adscrito a la dirección de investigación contra drogas, tengo un año en esa división. Estos hechos fueron en puente hierro el lugar exacto es saliendo de la autopista. El motivo fue que íbamos pasando por puente hierro y un ciudadano sale corriendo se le cae o soltó un bolso y se metió a una casa, mi persona se quedo en la esquina y el subió a la parte alta de la casa, le pedí la cedula a un testigo y el ciudadano se callo. Estaban el Sub-Inspector Aldana, el sargento y el cabo primero eran como seis funcionarios si mal no recuerdo, La comisión estuvo a cago del Sub-Inspector Aldana. Si, hubo testigo yo agarre uno cuando el ciudadano se cae y el inspector a otro testigo frente a la vivienda. El inspector nos indico que se había entrevistado con el jefe civil de San Agustín indicándole que por el sector se vendía droga. Íbamos pasando, yo no lo conocía vamos pasando por el sector y se presento el procedimiento el ciudadano salio corriendo a la residencia soltando un bolso, No recuerdo las características del bolso contenía presunta marihuana. En el momento que el ciudadano sale corriendo yo salí a la parte trasera agarro al testigo y agarro el bolso. Al momento no ví la sustancia porque yo cubría otros puntos. Agarre a uno de los testigos cuando el ciudadano cae de la platabanda. La persona de la platabanda es la misma que tiro el bolso y esa vez era mas robusto pero esta presente en la sala. Las características de la sustancia eran semillas y restos vegetales. Si, la persona que esta en la sala es la misma que persona que tenia el bolso. El testigos que yo tenia no ve el bolso porque estaba en la parte trasera de la residencia, pero el que agarro el inspector Aldana si lo ve.

    A preguntas de la defensa respondió: “En sujeto estaba en la calle y corrió hacia la vivienda. La distancia donde estaba a la vivienda estaba cerca como de aquí a la pared. Nosotros andábamos en motos policiales. No se si le cae el bolso y o si lo tiro. El ciudadano se monta en la platabanda y varios corrimos a la parte trasera de la calle. Si, el ciudadano sale corriendo entra a la casa y se sube a la platabanda. Desde que el inspector agarra al testigo hasta que yo llegue pasaron como 7 minutos. El inspector le pide al cedula a un ciudadano para que sea testigo. Yo manejaba una de las moto y el Cabo Pirela era mi compañero. Creo que llego a la segunda transversal si mal no recuerdo estábamos Reina, Pirela y mi persona en total tres. Pero de la comisión éramos seis funcionarios. No se si alguien se subió a la platabanda porque yo me fui a la parte trasera de la calle. Yo estaba en la otra calle y el procedimiento duro porque se cae el sujeto y paso tiempo mientras el inspector llama a la ambulancia y por eso duro más. El ciudadano tenia una guarda camisa blanca y short de Jeans creo.

    A preguntas del tribunal respondió: “Yo no le hice la aprehensión. Ni le conseguí la droga”

  5. - Declaración del ciudadano PIRELA R.A., quien siendo debidamente juramentado expuso: “Comparezco por procedimiento que ocurrió en el mes de Julio en el sector de puente hierro donde se hizo una investigación de un sujeto que según información de los testigos distribuía sustancias estupefacientes. Al momento que llegamos al lugar observamos a un sujeto tirando al pavimento un bolso y se introdujo en una vivienda luego lo observamos en la platabanda hablado diciendo groserías a la comisión, Es todo” A preguntas del Ministerio Publico respondió: “Mi Rango es Cabo Segundo de la Policía Metropolitana y en la división de investigaciones contra droga tengo 3 años. Éramos 6 o 7 efectivos. El motivo por el cual fuimos fue por denuncias que llegaron a través de la Jefatura civil de la parroquia. Donde indicaron las características de la persona, hablaban sobre sujeto apodaban el pollo y que vendía droga en el lugar. El procedimiento se realizo en puente hierro, pero no recuerdo la calle y la persona que se detuvo tenia las características aportadas, Se incauto un maletín que fue arrojado al piso y en su interior un envoltorio. Era un paquete de color rojo presunta Marihuana. Era hierba. Si hubo testigos, ellos observaron el procedimiento y el momento que inspector agarró el maletín. Si, Ese testigo observo cuando el ciudadano lanzo el bolso, ese testigo estaba en la calle y vio la revisión del bolso y la incautación de la sustancia. La persona que lanzo el bolso esta en la sala (se deja constancia que señalo al acusado) El salta varios techos voy a la parte de atrás de la calle y cae al pavimento y lo llevamos al hospital”

    A preguntas de la defensa respondió: “La información llego por oficio y se designa un personal que fue nombrado por el inspector para la investigación ese día y íbamos pasando de recorrido normal. Yo no participe en la investigación. Yo vi cuando la persona tira el bolso, callo a la orilla de la acera, quedo al lado de la puerta de la casa donde el se introduce, No estuve presente cuando reviso el bolso porque ya había corrido para la parte trasera yo andaba con Zambrano. A la parte de atrás vamos como tres efectivos. No recuerdo cuantos efectivos llegaron porque se pidió apoyo cuando se lanzo. Habían otros efectivos era Zambrano Agustín y hay que correr como 300 metros para darle la vuelta a la calle, no se como se llama el efectivo uniformado. Llegamos a la parte de atrás los funcionarios casi simultáneos. Cuando llegamos el ciudadano ya estaba en el suelo.

    A preguntas del Juez respondió: “Si, nos trasladamos por la información del jefe de la parroquia. Andábamos en motos yo era parrillero. Vi que la gente sale corriendo y el ciudadano corre con el bolso lo suelta y se introduce a la vivienda. Fui funcionario aprehensor el callo y lo trasladamos a la ambulancia. La gente de la calle corrió. La gente gritaba y corrían estaban nerviosa al notar la presencia de las motos. En ese Procedimiento solo lo detuvieron a el. No lo fuimos a buscar, solo íbamos para constatar la denuncia. En el sitio habían varias personas corriendo y el ciudadano tenia las características que se aportaron en la denuncia.

  6. - Declaración del ciudadano C.J.T.S., quien siendo debidamente juramentado expuso: “Yo tengo un local lado derecho de la casa de J.L. mi local esta siempre abierto, el día de lo hechos como a las horas 3 de las tarde pasa J.L. lo saludo y como a los 45 minutos veo que llega una comisión de tres motos con dos policías cada uno, yo normal en la caja registrado que da hacia afuera y los veía de frente, por mi ventana se motan dos funcionarios por medio de mi casa pasan a la platabanda de la casa de al lado están dos funcionario forzando la puerta de la casa de él, me preocupo porque estaban sobre mi casa, me quedo en mi negocio asustado y veo que señor (se deja constancia que señala al acusado) estaba en la parte de arriba le gritaba a la gente que saliera que se lo querían llevar preso, yo entro a mi local y espere venían y entraban policías eso duro como una hora y media. Es todo”

    A preguntas de la defensa respondió: “Eran cuatro y cuarto de la tarde, era un día normal. No, después que paso J.L. y saludo yo no salí de mi negocio porque soy el único que lo atiende y yo no vi salir a J.L.. Lo primero que vi fueron 3 motos con dos motorizados casa uno a primera vista eso fue lo que vi. Ellos llegan al frente yo estoy a dos o tres metros porque son casas contiguas. No llegue a observar si había funcionarios mas atrás. No, les vi nada en las manos. Había mucha gente que estaba afuera, por la esa zona soy el único que tiene locales pero todo el mundo salio. J.L. estuvo en la platabanda como 10 o 15 minutos y gritaba. Vi que era un funcionario alto y delgado el otro contextura normal. Yo solo vi dos funcionarios. J.L. y Yo somos vecinos hace más de dos años. Que yo sepa el trabaja para una venta de repuesto. Se que son repuestos porque trabaja todos los días”

    A preguntas del Ministerio Público respondió: “Mi casa esta ubicada en la avenida de las flores tengo una casa y local. Mi casa esta al lado de la casa del acusado. Es una casa de un planta es gris y la fachada es de piedras grises, J.L. vive allí pero no se si es él. El se dedica a la venta de repuesto pero no lo he visto. Que yo sepa no usa morral. Lo que observe fue cuando se montan los funcionarios que están forzando la puerta de la casa de J.L.. El estaba dentro de su casa porque se escuchaban los gritos. Cuando paso lo vi normal solo lo salude y ya. La ultima vez que lo vi fue en la parte de arriba de la platabanda, yo tengo como dos años viviendo allí. No tengo conocimiento de la sustancia ilícita. Ni tengo conocimiento de que hayan incautado algo ya que yo allá visto no hubo testigos. Yo estaba en mi local es abierto es un club de video la caja esta entrando al negocio. No, yo tengo completa visibilidad al frente pero no tengo visibilidad de la puerta principal de la casa de J.L.. Yo salgo cuando se montan los funcionarios y salgo a ver que pasa y allí si veo la casa del acusados y vi a los cuando suben. Yo tengo un Ciber café que es mío se llama “CIBERCLUB CARLOS TORO”. No se porque se lo llevaron detenido. No se si había algo irregular porque no he hablado mas con él. No tengo conocimiento del motivo por el cual lo detiene. No tengo conocimiento de la droga incautada ni de la actuación de los funcionarios solo de los dos que ya dije.

    A preguntas del Juez respondió: “Tengo entendido que J.L.T. venta de repuesto creo que la venta del señor Núñez, nunca he ido porque no he tenido la necesidad, Tengo dos años conociéndolo. Por esa zona la asociación de vecinos casi no existe, mas de una vez intentamos reunirnos pero no tengo conocimiento que exista. No hemos tenido reunión con ningún órgano policial ni con el jefe civil, mi local queda parte, No tengo contacto con la asociación de vecinos, mi clientela en su mayoría son niños. El único problema actual no ha sido la violencia a mi entender ya que como a 50 metros tenemos un comedero donde hay indigentes, pero otro problema no, Yo abro de 6 am a 10 noche, es todo”

    El acusado efectuó observación en cuanto a medio de prueba y expuso “Esto es un montaje en cuanto a mi persona yo no vendo droga y tengo tres hijas hembras, yo trabajo, mantengo a mi familia y mis hijas no tengo necesidad de hacer eso.”

  7. - Declaración de la ciudadana EUSY S.M., funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 243, 246 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en todo su contenido y firma la Experticia Química botánica Nª 9700-130-6245 y cursante al folio 95 del presente expediente” agrego la experto: Comparezco para hablar en relación a la experticia realizada por mi persona y E.V. la se efectuó como prueba anticipada, a una sustancia que se trataba de un bolso tipo morral de material sintético con la inscripción “Bibenchi” en cuyo interior se encuentra un envoltorio tipo panela confeccionado de papel, envuelto en plástico transparente, cinta adhesiva de color rojo, el contenido fue fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, su peso neto fue de novecientos cuarenta y cuatro gramos (944 gr.) con cuatrocientos miligramos (400 mg.) de marihuana. Es todo”

    A preguntas del Ministerio Público respondió: “La prueba anticipada es que se instala un tribunal juez, defensa el Ministerio Publico y los expertos se trae la muestra para hacerle la prueba de orientación con una alícuota en este caso arrojo como resultado positivo marihuana el resto se devuelve, El peso fue novecientos cuarenta y cuatro gramos (944 gr.) con cuatrocientos miligramos (400 mg.)

    Luego de incorporarse las declaraciones antes referidas y concluida, en consecuencia la recepción de las pruebas testimoniales, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura pruebas documentales promovidas, pasándose a incorporar las documentales que se enumeran a continuación:

    1) ACTA POLICIAL de fecha 28/07/05, suscrita por los funcionarios (sub. Inspector) R.A., (C/1) EVER BONILLA, (C/2) BRAN CORONADO (C/2) A.Z., (C/2) RAFAEL PIRELA Y (DTO.) H.R., adscritos a la Dirección de investigaciones de la Policia Metropolitana, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano GUERREO J.L., y de la incautación de la sustancia ilícita de autos.

    2) ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano MARRERO C.C.E. (testigo presencial), tomada por ante la Dirección de Investigaciones de la Policia Metropolitana,

    3) ACTA DE ENTREVISTA el ciudadano LOBO R.L. (testigo presencial), tomada por ante la Dirección de investigaciones de la Policia Metropolitana.

    4) Acta de Inspección de fecha 02/08/05, realizada a la sustancia ilícita incautada, efectuada por ante la sede del Palacio de Justicia ubicada en el piso 5, por los expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente constituido el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por las partes y por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policia Metropolitana; a un Bolso tipo Morral de material sintético, de colores amarillo verde y negro con la inscripción Bibenchi donde se encuentra un envoltorio tipo panela confeccionado en papel de color marrón plástico transparente cinta adhesiva de color rojo contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta con un peso neto de 944 gramos con 400 miligramos, se utilizo la prueba de orientación arrojando ser positivo para presunta droga.

    5) EXPERTICIA BOTANICA de fecha 09/08/05, signada bajo el numero 9700-130-6245, suscrita por los expertos Eusys Silva y E.V., adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia Química y Botánica, a la sustancia ilícita incautada al ciudadano g.j.l. en la cual las expertos concluyen: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, PESO NETO: 944 gramos con 400 miligramos, COMPONENTE: Marihuana (Canabis Sativa L.).

    Luego de incorporarse las declaraciones antes referidas, el Tribunal en virtud de que se agotaron las diligencias necesarias a los fines de que comparecieran los testigos y expertos, con el objeto de esclarecer los hechos que dieron inicio a esta investigación, acordó prescindir de los mismos de conformidad a lo establecido en el articulo 357 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

    Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró concluido el lapso de la recepción de las pruebas.

    El representante del Ministerio Público expuso sus CONCLUSIONES, en la cual señalo que se demostró con las pruebas traídas al juicio oral y publico la materialidad del hecho punible y la responsabilidad del acusado en el delito acusado por lo tanto solicito le fuese dictada sentencia condenatoria en contra del mismo.

    Igualmente, la defensa expuso sus CONCLUSIONES, solicitando dictara sentencia absolutoria a favor de su patrocinado por el delito objeto del presente proceso, por cuento el Ministerio Público, no pudo demostrar que su representado haya estado incurso en el delito por el cual formuló cargos.

    Acto seguido se les concedió el derecho de palabra nuevamente al Ministerio Publico y a la defensa los fines de que hagan uso del derecho de replica y contrarréplica, quienes asi lo hicieron.

    Seguidamente se le pregunta al acusado G.J.L., si desean agregar algo mas antes de cerrar el debate y este manifestó que si y expuso: “Yo estuve 2 meses en mi casa detenido me cuidaba un policía y si yo fuera culpable me hubiese fugado porque ese funcionario dormía en mi casa y no lo hice porque yo quería probar mi inocencia, es todo”

    CONSIDERACIONES DEL JUZGADOR

    Analizados y apreciados los elementos de convicción recibidos en la audiencia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13; 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, considera que quedo plenamente demostrado que efectivamente en fecha 28-07-05, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, en la primera transversal de las F.d.P.H. funcionarios adscritos a la dirección de investigaciones de la Policial Metropolitana quienes se encontraban en labores de investigaciones se entrevistan con vecinos del sector e informan que un ciudadano en la mencionada zona se dedica a la venta de drogas, por lo que la comisión policial efectúo un recorrido por las inmediaciones, logrando avistar a una persona con las características aportadas, el cual portaba un bolso tipo morral de material sintético de colores verde, amarillo, y negro a quien le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, e inmediatamente lanza la suelo el bolso antes descrito y emprende la huida en veloz carrera hacia el interior de una vivienda de color gris, siendo colectado del piso posteriormente revisado encontrando en su interior un envoltorio de regular tamaño en forma rectangular elaborado en material plástico de color negro atado en su parte superior con el mismo material y a su vez envuelto en cinta adhesiva de color rojo reenvuelto en material plástico transparente y en papel de color marrón contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, siendo presuntamente presenciada dicha revisión por el ciudadano C.E.M., cerrando la reja, y al percatarse los funcionarios que la persona se encontraba en la platabanda de la vivienda, utilizan la fuerza fisica para intentar abrir la puerta del inmueble en mención, intentando el funcionario H.R. subirse a la mencionada platabanda, momento en el cual la persona cuestionada comienza a gritar contra la comisión y empieza a saltar entre los techos de las viviendas adyacentes, perdiendo el equilibrio y cayendo en la parte posterior de la casa signada con el Numero 06-17, lo cual presuntamente logro observar el ciudadano LOBO R.L., donde el sujeto perseguido es definitivamente aprehendido.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, comparecieron los funcionarios E.A.B.M., BRAN J.C., R.A., A.Z. y PIRELA R.A., todos adscritos a la Dirección de investigaciones de la Policia Metropolitana, quienes son contestes en afirmar haber participado directamente en la detención del ciudadano J.L.G. que al ver la comisión emprende la huida se introduce en una vivienda no sin antes arrojar un bolso al suelo y que al inspeccionarle en presencia de un testigo se consiguió cierta cantidad de presunta droga, que al ser sometida a experticia resulto que su componente es Marihuana (Canabis Sativa L.), con un peso de novecientos cuarenta y cuatro (944) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, practicada por el experto Eusys Silva, experticia esta que fue ratificada en todas sus partes y firma en el Juicio Oral y Publico.

    En tal sentido, se aprecia que lo mencionados funcionarios efectivamente participaron en el hacho donde resulto detenido el ciudadano J.L.G., no obstante, a priori se observa que sus dichos por si solo no constituyen una prueba contundente contra los acusados de autos, en virtud que lo declarado por los funcionarios aprehensores no demuestra la responsabilidad penal de persona alguna, por ser su dicho meramente procedimental con motivo de la detención, además proviene de una misma fuente probatoria, es decir de un acta policial, y los funcionarios al declarar simplemente se limitan a ratificar el contenido de tales actas, es necesario acotar igualmente que en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en relación a este supuesto afirmando que: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”

    Por otra parte, cabe señalar que al juicio oral y publico no compareció ningún testigo que corroborara en dicho de los funcionarios aprehensores, ya que si bien es cierto que el Ministerio Publico promovió como testigos en el presente juicio a los ciudadanos C.E.M. y LOBO R.L., quienes eran las personas que fungían como testigos del procedimiento que realizaron los funcionarios cuando le incautaron al acusado en el presente caso el bolso tipo morral, no es menos cierto que de las actas se desprende que la misma no compareció al llamado reiteradamente le hiciera el Tribunal y el Ministerio Público, a pesar de haberse ordenado su comparecencia por la fuerza publica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, agotando de esta forma todos los medios necesarios a los fines de que se presentaran y rindieran su declaración. Por esta razón y en atención a lo ordenado en la referida disposición legal hubo que prescindir del testimonio de dicho testigo.

    Situación idéntica a la anterior surge con respecto a los funcionarios H.R. Y E.V., quien debidamente citado no compareció al debate oral y publico.

    En lo concerniente a la declaración del ciudadano C.J.T.S., la misma no es tomada en cuenta por este Tribunal en virtud a que no aporta elementos de convicción procesal, a los fines de esclarecer el hecho investigado, manifestando no tener conocimiento del motivo de la detención del acusado, ni de la sustancia incautada, así como tampoco de la actuación de los funcionarios policiales, limitándose a expresar que conoce desde hace dos años al acusado G.J.L. y que es un persona trabajadora.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal al apreciar las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico y evacuadas durante el desarrollo del debate, atendido a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que en el caso que nos ocupa no existe certeza de que efectivamente sea el acusado G.J.L., el autor del hecho objeto de investigación ya que la vindicta Publica, no aportó suficientes elementos al proceso que permitiesen en todo caso dictar una sentencia condenatoria, pues a pesar de que ofreció medios de prueba que demostraron la comisión de un hecho punible, sin embargo tales elementos probatorios no constituyen pruebas fehacientes que lleven a este Tribunal, a la libre convicción de que el acusado ut supra, sea responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por no haber sido probada su culpabilidad en este delito, existiendo duda subjetiva-objetiva ya que hay insuficiencias de pruebas, y en base a los principios de Presunción de inocencia desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, e in dubio pro reo, a saber, en caso de duda razonable esta favorecerá al reo, preceptos de raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento jurídico, el presente fallo imperativamente debe ser ABSOLUTORIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se ordenó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaba sobre el ciudadano G.J.L.d. conformidad con lo dispuesto en el único aparte del comentado artículo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR