Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoRecurso De Revision

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 09 de abril de 2007 en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Juez Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado A.D.L.M., de la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2000 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en donde condenó al ciudadano E.L.G.E., por admisión los hechos, a cumplir la pena de doce (12) años, un (1) mes y quince (15) días, y a las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, e igualmente FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penalizados en los artículos 320 y 275 del Código Sustantivo Penal.

El 9 de abril de 2007 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala C.S.P..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado A.D.L.M., solicitó la revisión de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado A.D.L.M., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de revisión que ha interpuesto, tal y como lo establece la norma adjetiva penal en el artículo 471.6.

El fallo impugnado no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que éste no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, habiendo sido presentado por el Juez de Ejecución como lo dispone el artículo 471 ibidem, y debiéndose observar que no existe lapso legal establecido para la revisión de la sentencia, encontrándose en consecuencia cumplidos los requisitos para declarar su admisibilidad Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el martes 8 de mayo del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 eiusdem por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, abogado Á.D.L.M., contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 6 de noviembre de 2000, en la cual condenó al ciudadano E.L.G.E., por éste haber admitido los hechos, a cumplir la pena de doce (12) años, un (1) mes y quince (15) días, y a las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, e igualmente FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penalizados en los artículos 320 y 275 del Código Sustantivo Penal.

SEGUNDO

Se acuerda fijar para el día martes 08 de mayo de 2007 a las once (11:00) horas de la mañana, la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.

Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

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