Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA ACCIDENTAL 2

Valencia, 14 de Julio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GPO1-R-2010-000071

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala Accidental, en v.d.R.d.A. interpuesto por las abogadas D.P.O. y J.R.T., Fiscal Duodécima y Duodécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2010, por el Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2004-000478, mediante el cual dejó sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2004, en el asunto N° GP01-R-2004-000056 (siendo lo correcto GP01-R-2004-000051), y en su lugar acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a la ciudadana B.M.P.M., venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-03-1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.870.447, de profesión u oficio del hogar, hija de Á.P. y C.R.M., residenciada en la avenida 5 de Julio, casa N° 85-65, S.R., sector Los Taladros, Municipio Valencia, estado Carabobo; en el asunto principal N° GP01-P-2004-000478, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interpuesto el recurso, se emplazó a la Defensa en fecha 23-04-2010, quien dio contestación al mismo en fecha 30-04-2010, tal y como consta en los folios (28) y (29) de las presentes actuaciones, (aún cuando erróneamente en la certificación de días de despacho que consta al folio (35), se deja constancia que la Defensa no dio contestación al recurso de apelación), siendo extemporánea la señalada contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remitieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez N° 5 de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Admitido el recurso en la oportunidad correspondiente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los representantes del Ministerio Público, presentan el recurso de apelación en contra de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…Del análisis de la decisión supra transcrita, observan quienes aquí recurren que la Jueza Décima de Control dejo sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal Quinto de Control a quien le correspondió conocer la fase preparatoria del presente proceso, dándole cumplimiento a la decisión de fecha 14 de junio de 2004, dictada por al Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el Asunto GP01-R-2004-000051, en la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público en contra de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control a la imputada de autos en fecha 26/04/2004, quedando vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por ese Tribunal en la oportunidad de la audiencia de Presentación de Imputados de fecha 08/04/2004, sin que se hubiese materializado la misma sino hasta el día 03/03/2010, fecha en la cual la imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Naguanagua, encontrándose el presente proceso paralizado por cinco años y nueve meses y la imputada evadida del mismo, sin embargo la Jueza Décima de Control sin motivación alguna, sin que se hayan acreditado circunstancias que hicieran variar los supuestos del peligro de fuga y manteniéndose vigente la calificación jurídica del delito por el cual se le sigue el proceso a la imputado, esto es, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUEPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acordó conforme a lo previsto en los artículos 264 y 256 Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad la imputada obviando así la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en cuyo contenido en atención a delito imputado y en estricta observancia a la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al considerar los delitos de droga de Lesa Humanidad mantuvo vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la imputada al inicio del proceso en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputados. En dicha decisión la Sala 2 estableció entre otras cosas...omisis …Pues bien, en la decisión que por esta vía se impugna la Jueza (S) Décima de Control no solo no acogió el criterio vinculante señalado en la decisión supra transcrita sino que hizo caso omiso al mandato ordenado por la Corte de Apelaciones en el sentido de mantener vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada B.M.P.M., motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es revocar la decisión dictada en fecha 09/03/2010, máxime cuando la misma carece de motivación pues aun cuando la Jueza A-quo señala como fundamento de la misma el contenido del artículo 264 del código adjetivo penal, no estableció cuales fueron esas circunstancias que hicieron variar el peligro de fugo que motivo el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo oportuno precisar que el Ministerio Publico en fecha 02/09/204, presente escrito acusatorio en contra de la imputada por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, proceso este paralizado por la evasión de la misma del mismo…omisis…En este mismo sentido el criterio reiterado de la Sala Constitucional que este delito es de lesa humanidad y por tal motivo no proceden las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, se encuentra en las Sentencias N° 1185 de fecha 06/06/2002 y 1485 de fecha 28/06/2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAZZ, y en Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABREBRA ROMERO, en la cual se dictaminó…omisis…PETITORIO. En razón de los motivos expuestos, solicitamos...omissis...se admita el presente recurso, darle el curso de ley correspondiente, según el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad decretada a la imputada BELKIS M ARGARITA PERAZA MORA y se mantenga vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en la Decisión de fecha 14/06/2004 emanada de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y las Sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes invocadas…

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DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 09 de Marzo de 2010, la Jueza Décima en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a la imputada B.M.P.M., en la que expresa:

…Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a: Revisada las actuaciones y vista la anterior manifestación tanto de la Defensa e imputada, de Conformidad con el Art. 264 del COPP acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 256 del COPP a saber: Ordinal 2º Custodia de una Familiar para lo cual deberá acreditar el grado de parentesco. 3º la Obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) Días. 4º Prohibición de Salida del estado Carabobo. 8º Consignar Un (01) Fiador que devengue TREINA (30) Unidades Tributarias. 9º Consignar C.d.R.E. por el Registro Civil. Se acuerda dejar sin efecto Orden de Captura Librada a la imputada…

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RESOLUCION DEL RECURSO

El planteamiento del recurso esta referido a que la Jueza a quo, sin motivación alguna, dejó sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana B.M.P.M., en cumplimiento a la decisión de fecha 14 de junio de 2004, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-R-2004-0000451, y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, sin que se hayan acreditado circunstancias que hicieran variar los supuestos del peligro de fuga; manteniéndose la calificación jurídica del delito por el cual se le sigue proceso a la referida imputada, por Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, obviando de esta manera la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que mantuvo vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad a la señalada imputada, que le fuera dictada en fecha 08 de abril de 2004, en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado; denunciando asimismo, que la recurrida no acogió el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que considera a los delitos de droga de lesa Humanidad, siendo por ello improcedentes las medida cautelares sustitutivas de libertad, e igualmente hizo caso omiso al mandato de la Corte de Apelaciones de mantener vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad; así como no establecer la recurrida cuales fueron las circunstancias que hicieron variar el peligro de fuga, siendo que en fecha 02 de septiembre de 2004, se presentó acusación en contra de la referida imputada por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose paralizado el proceso por la evasión de la misma.

Ahora bien, analizado el escrito de apelación, la Sala para decidir el recurso, pasó a constatar si se produjo el vicio denunciado, a fin de verificar la impugnación realizada por los recurrentes, la cual está centrada en la improcedencia de la medida cautelar sustitutiva dictada por la a quo, por falta de motivación en relación a las circunstancias que hicieran variar los supuestos del peligro de fuga, y obviar la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión dictada por la Corte de Apelaciones; y en tal sentido se observa que efectivamente en la decisión recurrida, la Jueza a quo, en una audiencia efectuada con motivo de la aprehensión de la ciudadana B.M.P.M., con motivo de la orden de captura librada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, sin la presencia del Ministerio Público, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada de autos, no señalando de manera alguna los motivos por los cuales acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, en el asunto que se le sigue a la imputada de autos por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino que simplemente se limita a exponer que “Revisada (sic) las actuaciones y vista la anterior manifestación tanto de la Defensa e imputada, de Conformidad con el Art. 264 del COPP acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 256 del COPP a saber:…Se acuerda dejar sin efecto Orden de Captura Librada a la imputada”; existiendo vigente hasta la fecha, una decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2004, mediante el cual se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fue acordada en su oportunidad a la ciudadana B.M.P.M., y quedó vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad, que le fue dictada en fecha 08 de abril de 2004; de manera que se constata en la decisión recurrida, que no sólo, no se exponen las razones y los motivos por el cual se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad objeto de impugnación, con lo cual se incumple con lo dispuesto en el artículo 173 de la norma adjetiva penal, sino que con la misma se desacata la decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 14 de junio de 2004, en el asunto N° GP01-R-2004-000051, mediante el cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue acordada a la imputada de autos, dejando vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad, que le fue dictada a la imputada en fecha 08 de abril de 2004, en la audiencia de presentación de imputado; así como también con el deber de acatar la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia en relación a los tipos de delitos del caso sub exámine, considerados de lesa humanidad, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 128, de fecha 19-02-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en los siguientes términos: “…no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentre procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal…”.

En consecuencia se concluye que le asiste la razón a las recurrentes, pues resulta inmotivada la decisión de la Jueza a quo, al no haber expuesto los motivos por los cuales acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad objeto de impugnación, y no acatar lo ordenado por la Corte de Apelaciones en su decisión de fecha 14 de junio de 2004, así como la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia en relación a los delitos considerados de lesa humanidad, por lo que se concluye que la decisión recurrida no está ajustada a derecho, por ser inmotivada, lo que hace que la misma se encuentra viciada de nulidad por inmotivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190 y 191 del texto adjetivo penal; por lo que lo procedente es Anular la misma. Y así se decide.

Finalmente, advertido como ha sido el incumplimiento de la Jueza a quo, de la decisión de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, de fecha 14 de junio de 2004, en el asunto N° GP01-R-2004-000051; así como el incumplimiento a la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia en relación a los tipos de delitos del caso sub exámine, considerados de lesa humanidad, se acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que sean evaluados los señalados incumplimientos.

DECISIÓN

En base a las precedentes consideraciones esta Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas D.P.O. y J.R.T., Fiscal Duodécima y Duodécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2010, por el Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2004-000478, mediante el cual dejó sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2004, en el asunto N° GP01-R-2004-000051, y en su lugar acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a la ciudadana B.M.P.M., en el asunto principal N° GP01-P-2004-000478, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Anula la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2010, por el Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2004-000478, y se mantiene vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad, que le fue decretada a la imputada B.M.P.M., en fecha 08 de abril de 2004, en la audiencia de presentación de imputado; la cual deberá ser ejecutada por la Jueza a quo, al recibo de las presentes actuaciones. TERCERO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que sean evaluados los incumplimientos señalados.

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En Valencia, en la fecha, ut supra indicada.

LOS JUECES DE SALA

A.V.S.

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCIA LAUDELINA GARRIDO APONTE

La Secretaria

Abg. Keila Villegas

Hora de Emisión: 3:03 PM

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