Decisión nº 106-06 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Control
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas; 17 de Mayo de 2006.

197° y 146°

Sentencia N°: 106-06

Expediente: 5444-05.

Vista la solicitud efectuada por el Ciudadana C.V.E.G., de Nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad N° V-3.890.353; de fecha 21 de Marzo de 2006, mediante la cual pide la entrega del vehículo automotor de su propiedad con el objeto de dilucidar sobre la devolución del Vehículo de su propiedad Marca Chrevrolet, modelo Malibu, año 1981, tipo: Sedan, placa 005-460, color Beige, serial de Carrocería IB69ABV306652, Motor ABV306652, en virtud de la negativa de entrega por parte de Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

° FISCAL: M.E.C.H., Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

° CIUDADANA: C.V.E.G., de Nacionalidad Venezolana,, Mayor de Edad, Soltera y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3890.353.

DE LOS HECHOS

°- En fecha 21 de Marzo de 2006, se recibe ante este Tribunal, solicitud de entrega de Vehículo Automotor por parte de la Ciudadana C.V.E., el cual es de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, MARCA: CHEVROLED, TIPO: SEDAN, AÑO 1981, PLACAS: 005-460, SERIAL CARROCERIA: 1TB9ABV306652, SERIAL MOTOR: ABV306652, en virtud de la negativa de entrega por parte del Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y que el mismo guarda relación con la causa signada con el nro. 5444-05 (Nomenclatura de este tribunal ), esto de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

°- Este Juzgado solicita a la Fiscalía 121° del Ministerio Publico, en fecha 28 de Marzo del corriente año, se sirva remitir a la sede de este Organo Jurisdiccional, las actuaciones originales del expediente signado por este despacho bajo el N° 5444-05, el cual le fuera remitido en fecha 15-08-2005, bajo oficio N° 898-05, Actuaciones estas seguida contra CANNA B.R..

°- Seguidamente estando en actas que lleva este Juzgado el expediente contentivo de la averiguación seguida por el Ministerio Público, se observa lo siguiente:

1- Consta en Autos, Acta de aprehensión, de fecha 08 de Agosto del Año 2005, suscrita por el Funcionario Agente M.D., quien entre otras cosas expuso:“...siendo, las 03:15 Horas de la Tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo a pie, en compañía de la funcionaria Agente I.N., por el sector de los Palos Grandes, nos enteramos a través de la red de radicomunicaciones....que según informaciones de una ciudadana quien en compañía de su menor hija fue abordada por un sujeto en la Avenida L.R. con Cuarta Transversal del sector Altamira, informando que momentos antes un sujeto de aproximadamente 50 Años de Edad....tripulando un vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, color blanco, placas 005.460, con un aviso de taxi, la venia siguiendo desde la Avenida San J.B. con sexta transversal de Altamira, convidándolas a subir al mencionado vehículo y mostrándole desde su interior del mismo sus genitales, igualmente tocándoselo de forma reiterada, logrando esquivarlo y solicitando ayuda a la comisión policial, refiriendo que el vehículo se dirigía hacia el sector de los palos grandes. Por lo que en forma inmediata implementamos punto de control en la Avenida A.B. con segunda transversal del ultimo sector mencionado, logrando avistar un vehículo con un sujeto con las características homologas a las arriba descritas, por tal motivo procedimos a interceptarlo....Quedando el ciudadano antes mencionado y el vehículo antes descrito a la orden del Jefe de los servicios, se anexa a la presente acta planilla de Vehículo Revisado(PVR) Es todo..”

2- Consta en Acta, entrevista efectuada, en fecha 08 de Agosto del Año 2005, a la Ciudadana VALERO SAEZ J.C., quien manifestó no proceder, ni falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expone: “ Me encontraba el día de hoy 08 de Agosto de los corrientes, bajando del ambulatorio de Altamira, cuando yo iba mas debajo de la frutería, me percate que un taxista me tocaba corneta y me decía taxi, no le hice caso alguno, ya que en ningún momento solicite el servicio del mismo, el estaciono el taxi mas adelante de la frutería, y de allí me seguía siseando, voltee a ver y pude percatarme que el señor tenia la bragueta del pantalón algo abierta y se estaba masturbando, seguí caminando y me pare brevemente en la guardería que esta al frente de el restaurante ALAZAM, a hablar con un vigilante y decirle lo sucedido, el señor prendió el vehículo y lo avanzo para pararse al frente de la guardería con el vidrio lateral del taxi a medias, se retiro en dirección de el vivero de el vivero, y yo seguí mi camino, tratando de buscar la policía y comentarle lo sucedido, ya que pude observar el número de placa y las características del señor......Seguidamente el funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas ¿Diga usted, conoce las características del vehículo y la placa donde se trasladaba el ciudadano? CONTESTO: Malibu cuadrado, con casco de taxi arriba, de color blanco, cuatro puertas, placas 005-460.

3- Consta en Auto, croquis realizado por la Policía Municipal de Chacao, Dirección de Operaciones a un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, PLACAS: 005-460, AÑO: 1981 N° DE CARROCERIA 1T69ABV36652, FECHA DE RECEPCIÓN: 08-08-2005, N° DE ACTA 2005-1020, FUNCIONARIO ACTUANTE: IBIS NUÑES, COD: 1577, FIRMA.... RECIBIDO POR SEGURIDAD INTERNA: PEREZ PAIVA, COD: 1235, FIRMA...OBSERVACIONES: ACIENTOS DETERIORADOS, ALFONBRAS GRANDES EN MAL ESTADO, UN TAPA SOL EXTRA DE VEHÍCULO POSEE MULTIPLES RAYONES EN LA PARTE INTERNA, UNOS LENTES CORRECTIVOS, UN CARGADOR DE CELULAR INDIVIDUAL.

4- Consta en Autos, Acta de Audiencia Oral, de fecha 09 de Agosto del Año 2005, donde entre otras cosa, se pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena que la presente actuaciones se sigan por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltas de diligencias que practicar. SEGUNDO: Admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, por ser esta, de carácter provisional. TERCERO: Decreta Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano R.C.B., de conformidad con lo establecido en los Numérales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado todos los días viernes y la prohibición expresa de no ausentarse de la jurisdicción de este Despacho.....

5- Consta en Acta de Entrevista, efectuada ante la Fiscalía 121° del Ministerio Público, de fecha 23 de Agosto del año 2005, al ciudadano D.M.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.068.721, residenciado en el kilometro 2 del Junquito, boquerón, brisas de Propatria, calle el Lindero, casa S/N, a 50 metros de un modulo de la policía Municipal, de profesión Funcionario Policial, laborando actualmente para la policía municipal de Chacao, quien entre otras cosas expuso: “nos encontrábamos mi compañera I.N. y yo, en la Avenida A.B. con segunda transversal de los Palos Grandes, en Labores de Patrullaje a pie, y escuchamos por radio, el reporte de una unidad de los comandos, indicando las características de un vehículo Chevrolet, malibu, color blanco, tipo taxi, reportando que su conductor de quien se manifestó....invitándola a ingresar en dicho vehículo; seguidamente observamos que dicho vehículo era conducido de frente a nosotros por la segunda transversal, y procedimos a detenerlo, por cuanto, correspondía el mismo tanto de la persona como la del vehículo.....

6- Consta en Acta, entrevista, efectuada ante la Fiscalía 121° del Ministerio Público, en fecha 23 de Agosto del año 2005, a la ciudadana I.M.N.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.964.713, recidenciado Sector Maca Este, Altos del Naranjal, laborando actualmente para la policía municipal de Chacao....quien entre otras cosas expuso ...” No recuerdo la hora exactamente, cuando estabamos por la segunda transversal de los Palos Grandes con A.B., D.B. y yo, cuando escuchamos por las transmisiones, que otro funcionario está notificando, que una mujer denunciaba que había un señor taxista en un vehículo blanco, describiendo las placas, quien se dirigía hacia los palos grandes, señalado por la ciudadana como al persona que estaba exhibiendo sus partes intimas.....avistamos el vehículo y el carro, con las mismas características aportadas, MALIBU BLANCO, CHEVROLET TAXI, así como la placa la cual no recuerdo....”

7- Consta en Autos, solicitud, realizada por la ciudadana C.V. ESGPARRAGOZA G, titular de la Cédula de Identidad N° 3.890.353, ante la Fiscalía 121° del Ministerio Público, de entrega de un vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1981, Tipo: Sedan, Placas 005-460, Serial Motor: ABV306652, Carrocería: 1T69ABV306652, a nombre de mi persona, el cual se mantiene detenido.

8- Consta en Autos, original de la planilla de Registro de Vehículo N° 578372, emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., en la cual se puede evidenciar: uso del vehículo: libre alquiler, placa actual: 005-460, identificación del comprador o propietario: C.V.E., Cédula de Identidad N° 3.890.353,CIUDAD: CARACAS, avenida o calle: Baralt Truco a Baloncito, Número de Casa o Apartamento: Choroni 73, Serial Motor: ABV306652,Descripción y Características del vehículo: Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: CHEVROLET, Modelo: 1981, Modelo Vehículo: Malibú, Peso: 2.000, colores: Beige, Traspaso Bs.: 5.100, Capacidad del Vehículo: 06 Puestos, cancelo con el recibo N° 77966915, Banco Provincial, de fecha 23 de Mayo 1996, Nombre del Vendedor ( solo en caso de registro o traspaso) D.I.M., Cédula de Identidad N° 1.736979.

9- Consta en Auto, CEDULA DE SERVICIO, ,de fecha 22 de Abril de 1996, emanada de la Dirección General de Transporte y T.T., Dirección de Administración del Transito, a nombre del Ciudadano IGLESIAS M.D., donde se puede verificar los siguientes datos: Dirección del Conductor: Los Palos Grandes, entre 2da y 3era Res. ALIANZA. AP.A-23.EM. Servicio: Libre, Ruta: Libre, Asociación: Libre., Lugar: Caracas. VEHICULO: PLACA: DF-006-460, MARCA: CHEVROLET, S. MOTOR: ABV306652, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, COLOR: BEIGE, MODELO: MALIBU, Tiene sello de LIBRE.

10-Consta en Actas, copia Certificada del Certificado de Registro de N° 922538, 1T69ABV306652-2-1, a nombre de: IGLESIAS M.D.,V 1736979, Placa del Vehículo: AJL419, Serial de Carrocería: 1T69ABV306652, Serial DEL Motor: abv306652, MARCA: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 8 81, Color: Beige, Clase: Automóvil: Tipo: Sedan, Uso: Particular, de fecha 14 del mes de Junio del 1995, N° de Autorización: 316VTV151062.

11- Costa en Auto, planilla de REGISTRO DE VEHICULO N° 289974, emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., de fecha 23 de Abril de 1996,donde constan los siguientes datos: NOMBRE DEL COMPRADOR O PROPIETARIO: D.I.M. , CEDULA DE IDENTIDAD 1.736.979 CIUDAD CARACAS DIRECCION DEL PROPIETARIO LOS PALOS GRANDES AVENIDA O CALLE ENTRE 2DA Y 3ERA QUINTA O EDIFICIO ALIANZA NUMERO DE CASA O APARTAMENTO AP.A-23 ESTADO MIRANDA, DISTRITO SUCRE, MUNICIPIO: CHACAO. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTICAS DEL VEHICULO. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1981, MODELO DEL VEHICULO: MALIBU, PESO KGS: 1.500,, COLORES: BEIGE. USO DEL VEHICULO: ALQUILER LIBRE, PLACA ACTUAL: DF-005-460, PLACA ANTERIOR: AJL-419 (RETIRADAS), SERIAL MOTOR: ABV306652, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, cancelado según planilla n° 1205153 del Banco Internacional, C.A .

12- Consta en Actas, oficio N° AMC-F121-2678-2005, de fecha 01 de Septiembre del Año 2005, suscrito por la Dra. B.B.Q.L., Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al MTA: (ARBC) V.H.M.,LOPEZ, Gerente de Registro de Transito(E), Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a fin de solicitar con Carácter de EXTREMA URGENCIA: LA CERTIFICACIÓN DE DATOS del vehículo con las siguientes características: Placa: AJL419, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Malibú, Color: Beige, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1T69ABV306652, Serial del Motor: ABV306652.

13- Consta en Acta, copia fotostatica del Acta de Defunción N° 458, suscrita por el p.d.M.A.C.d.E.M., A.D.C., primera Autoridad Civil del referido Municipio, donde se hace constar que el día 26 de Septiembre de 1997...“fallecimiento del Ciudadano: D.I.M.....a consecuencia de: Insuficiencia Cardiaca Global- Cardiopatía Hipertensiva, según certificado del Dr., José R. Gómez Mancebo”.

14- Consta en Actas, comunicación, suscrita por el Jefe de la División de Antecedente Penales, dirigida a la Fiscalía 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que el ciudadano: R.C.B., Titular de la Cédula de Identidad N° E- 961.462, “ No registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la Actualización de la Base de datos.”

15- Consta en Actas, oficio N° 9700-025, de fecha 06 de Septiembre del año 2005, dirigida por el LIC, J.M.R., SUB COMISARIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXPERTICIA DE VEHÍCULO ( AREA CAPITAL ), a la Fiscal 121° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, donde hace remisión, de la experticia N° 4166 de fecha 01-09-2005, de Reconocimiento y Avalúo, la cual le fue practicada al Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: 005-460 de color BLANCO.

16-Consta en Actas, Experticia, de fecha 01 de Septiembre del año 2005, suscrita por los expertos adscrito a la dirección Nacional de Investigaciones de vehículos, Funcionarios R.R. y Y.V., los cuales dejan constancia del siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia en el serial de Carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento TURMERITO reuniendo las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, SERIAL DE MOTOR: 1T69ABV306652, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 005-460, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO:

... PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el (los) seriales de; la chapa identificativa del serial de la carrocería donde se lee la cifra: 1T69ABV306652 se encuentra ORIGINAL. El serial de la Carrocería, donde se lee la cifra: 1T69ABV306652 se encuentra ORIGINAL. El vehículo en estudio posee motor: 1T69ABV306652 se encuentra original.

CONCLUSIONES:

01- La chapa identificativa del serial de Carrocería: 1T69ABV306652 se encuentra ORIGINAL

02- El vehículo en estudio posee un motor 1T69ABV306652 se encuentra ORIGINAL.

03- La unidad en estudio se encuentra Estacionamiento de TURMERO a la orden de Fiscal que conoce de la causa.

17- Consta en Actas, oficio N° 9700-194-9160, de fecha 24 de Agosto de 2005, suscrito por el SUB.COMISARIO, JEFE DE LA DIVISIÓN DE INFORMATICA POLICIAL, dirigido a la Dra. B.B.Q.L. Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde hace constar que el Ciudadano CARNA BIANCO ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 961.462, no posee registro en nuestro sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), hasta la presente fecha. Así mismo hago de su conocimiento que según DIEX

a dicho ciudadano le corresponde la C.I.: E-961.462.

18- Consta en Actas, Experticia Toxicología in Vivo, realizada al Ciudadano R.C.B., de fecha 12 de Agosto de 2005, suscrita por los Expertos Profesionales I, Farmacéuticos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y M.C. MARCANO QUINTINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense.

19-Consta en Actas, oficio N° 001407-2005, DE FECHA 18 DE Agosto DE 2005, suscrita por El Comisario General, Director Presidente de la Policía Municipal de Chacao, Lic. LEONARDO DÍAZ PARUTA, dirigido al Jefe de el Departamento de Física y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde hace remisión de : Un estuche para discos compactos, colores diversos donde se puede leer ASS CLEAVEGE, fotos en su exterior de personas en poses de sexo, dos discos tipos compactos de color plateados ambos con la descripción Macro media a los fines de que le sea practicada el RECONOCIMIENTO LEGA.

20- Consta en Actas, entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2005, efectuada al Ciudadano E.P.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.359.139, realizada ante el despacho de la Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas expuso: “..Comparezco ante este despacho fiscal por cuanto fui llamado por un ciudadano que conozco como el italiano (R.C.B.), quien me informo que debía venir a la Fiscalía, a los fines de declarar en relación a la propiedad de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Blanco o Beige, ya que este vehículo se lo vendió al italiano mi suegro que esta fallecido desde hace mas de ocho años y respondía al nombre de D.I.M., yo se de esta negociación porque yo acompañe a mi suegro y creo que monto de la venta eran de DOS MILLONES Y MEDIO DE BOLIVARES, así mismo quiero informar que cuando mi suegro lo adquirió era vehículo particular y para el momento que lo vende ya era carro de alquiler y por eso tenia M3, no puedo asegurar si mi suegro y el italiano, realizaron el traspaso ante el Ministerio de Transporte, lo único que puedo decir que para ese momento no se permitía el traspaso de la placas de los vehículos de taxis, es todo. ACTO SEGUIDO INTERROGA LA FISCALIA, ¿ DIGA USTED. SI SU SUEGRO D.I.M. Y EL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO EL ITALIANO LLEGARON A REALIZAR DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA ANTE LA NOTARIA? CONTESTO: Desconozco si hicieron algún tipo de documento, lo único que puedo afirmar que el es el dueño del vehículo y le pago el monto a mi suegro..”.

21- Consta en Actas, oficio N° AMC-F-121-3585-05, de fecha 15 de Diciembre de 2005, suscrita por la Dra. M.E.C.H., Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Ciudadano Jefe de la Dirección de Investigaciones de la Policía Municipal de Chacao, donde solicita sean practicadas las siguientes diligencias: Se remita BOLETAS DE CITACIÓN a nombre de los Detectives S.G. y MONASTERIO GABRIEL, Adscritos a la Dirección de Operaciones Precinto 2, los fines de que sean impuestos del deber en que se encuentran de asistir a esta Fiscalía y rindan entrevistas con relación al procedimiento practicado. Se remita BOLETA DE CITACIÓN a nombre de los Ciudadano Valero Saez J.C. (víctima) y Barrios Torres J.H., a los fines que Funcionarios adscritos a ese organismo policial se sirva localizarlo y citarlo.

22- Consta en Auto, Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero del año 2006, realizada por ante la Fiscalía 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Funcionario G.V.S.C., Titular de la Cédula de Identificada N° 6.256.674, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de Nacimiento 13-05-1967, de 39 años de edad, de profesión Funcionario Público, quien entre otras cosas expuso: ... “en el mes de agosto del año pasado, me encontraba de labores de Patrullaje en compañía del detective G.M., en horas de la tarde en la entrada del barrio pajarito que colinda con la avenida L.R.....fuimos abordada por una ciudadana....manifestándonos que en el momento que transitaba por la avenida L.R. a la altura del restaurante EL ALAZAN, se detiene un taxi color blanco, modelo Malibu, el conductor se detiene a un lado y le dice que aborde el vehículo, pasando cinco minutos, fue interceptado el vehículo.. Es todo.” ACTO SEGUIDO LO INTERROGA LA FISCALIA. ¿DIGA USTED QUE LE FUE INCAUTADO AL CIUDADANO AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN?. CONTESTO: El vehículo, tipo taxi, modelo malibú, color blanco, y una revista pornográfica.

23- Consta en Auto, Acta de Entrevista realizada al detective G.E.M.R., en fecha 09 de Enero del año 2006, por ante la Fiscalía 121° del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas expuso: “... El año pasado como a finales no recuerdo la fecha exacta, en horas de la tarde me encontraba en compañía del detective G.S., en la avenida L.R. con Cuarta transversal de Altamira, recibimos llamada de la Central de transmisiones, indicándonos que en ese sector había una ciudadana, que necesitaba apoya policial, al trasladarnos al lugar cerca del restaurante EL ALAZAN, nos abordo una ciudadana, como de 25 años...., indicándonos que un ciudadano que se encontraba en un taxi, marca Chevrolet, modelo malibú le hacia señas para que se acercara al carro....”.

24- Consta en Auto, Acta de entrevista realizada, en fecha 13 de enero del año 2006, a la ciudadana VALERO SAEZ J.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.419.756, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de Nacimiento 20-09-1977...quien entre otras cosas expuso lo siguiente: ..“yo venia caminando por una de las acera de la Avenida de Altamira entonces viene por la calle un carro color blanco tipo taxi, y el conductor me empieza a sisear, volteé para ver si conocía a la persona pero me di cuenta que no....”.

25- Consta en Auto, Solicitud de Audiencia realizada por la ciudadana C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 3.890.353, Dirección: Baralt, edificio Choroni, piso 7, apartamento 73, teléfono: 0212-864.47.56, Atendido por: Elizabeth, de fecha 17-01-2006, Motivo: Consignar Certificación de datos, del vehículo placas: 005-460. A los fines de que se inserte al expediente.

26- Consta en Auto, Oficio GRT/N° 13-00-2005-3931-7496, de fecha 16 de Septiembre de 2005, suscrita por el Maestre Supervisor (ARBV) Gerente de Registro Transito (E) H.I.G., donde acusa recibo de fecha 01-09-2005, mediante la cual solicita Certificación de Datos del Vehículo PLACAS AJL-419, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBÚ: COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV306652, SERIAL DE MOTOR: ABV306652, al efecto cumplo con remitirle Certificación de Datos del Vehículo antes mencionado, a nombre del ciudadano D.I.M., C.I N° V-1.736.979.

27- Costa en Autos, oficio N° INTTT-GRT-2854, de fecha 09-09-2005, suscrito por el Maestre Superior (ARBV), Gerente de Registro de Transito (E), del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde certifica que los datos que a continuación se señalan, son fieles y exactos a los contenidos en el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Vehículos, NOMBRES Y APELLIDOS: D.I.M., Cédula de Identidad N° 1.736.979, CIUDAD Y ESTADO: DISTRITO FEDERAL CS., TIPO Y FECHA DE LA ULTIMA OPERACIÓN: TR 27/06/1995, PLACAS: AJL419, PESO: 1457, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV306652, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL: MARCA: CHEVROLET, MOTOR: ABV306652, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN CAPACIDAD: 6 PUESTOS, CAPACIDAD, USO PARTICULAR, Ley de timbre Fiscal Articulo 4, Gaceta Oficial N° Extraordinaria 5.416 del 22-12-1999. Por Bs. 8.820,00, Certificación de Datos emitida a petición de la parte interesada, NOTA: No lleva enmienda y es valido por un lapso de seis (06) meses desde su fecha de elaboración.

28- Consta en Auto, Certificación de Datos, suscrito por el Ing. A.D., Gerente de Transporte Terrestre (E) del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 09-12-2005, quien Certifica que los datos que a continuación se señalan, son fieles y exactos a los contenidos en la M3 N° 92-289974, DATOS DEL PROPIETARIO: NOMBRES Y APELLIDOS D.I.M., Cédula de Identidad: 1.736.979, Dirección... Ciudad y Estado: CARACAS, DTTO. CAPITAL. Fecha de la ultima Operación: 23-04-1996. DATOS DEL VEHÍCULO: PLACAS: 005-460, PESO: 1590, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MOTOR: ABV306652, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CAPACIDAD: 06 PTOS, USO: LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV306652, COLOR: BEIGE. NOTA: NO LLEVA ENMIENDA Y ES VALIDO POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES DESDE SU FECHA DE ELABORACIÓN, CERTIFICACIÓN DE DATOS PROVISIONAL.

29- Costa en Auto, Oficio GRT/N° 13-00-5199-2005, de fecha 20 de Diciembre de 2005, suscrita por el Gerente de Registro de Transito, del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, MTS(EJ) Y.C.A., dirigido a la Dra. B.B.Q.L., Fiscal 121° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde acusa recibo de sus oficios N° AMC-F121-3017-2005 y AMC-F121-2788-2005, mediante la cual solicita Certificación de Datos del Vehículo placas 005-460. Anexando para ello fotocopia de M3 y Certificado de Registro de Vehículo placa AJL-419, al respecto, le remito Certificación de Datos del Vehículo Placas actuales AJL-419, placas anteriores 005-460, serial de carrocería 1T69ABV306652, a nombre del Ciudadano D.I.M., C.I.N° 1.736.979.

30- Consta en Autos, Oficio N° INTTT-GRT, de fecha 16-12-2005, suscrito por el Gerente de Registro de T.d.M.d.I., Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, MTS (EJ) Y.C.A., donde Certifica que los datos que ha continuación se señalan, son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos. NOMBRES Y APELLIDOS: D.I., Cédula de Identidad: R.I.F: V-1.736.979, Ciudad y Estado: DISTRITO FEDERAL CS, Tipo y Fecha de la Ultima Operación: 27/06/1995, Placas: AJL419, Peso: 1457, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1T69ABV306652,Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Motor: ABV306652, Modelo: MALIBÚ, Tipo: SEDAN, Capacidad: 6 puestos, Uso: Particular, Color: BEIGE, Ley de Timbre Fiscal Articulo 4, Gaceta Oficial N° Extraordinaria 5.416 del 22-12-1999, por Bs.: 8.820,00, Certificación de Datos emitidos a petición de la parte interesada, NOTA: No lleva enmiendas y es valido por un lapso de seis (06) meses desde su fecha de elaboración.

31- Consta en Auto, datos Histórico de vehículo particular, donde se señalan lo siguiente: FECHA TRAMITE: 18-06-1986, FECHA PROCESO: 23-06-1986, FECHA IMPRESIÓN: 09-07-1986, Entidad: IPOSTEL, Status: 12, Hora proceso: 73:45:21, hora impresión: 6:14:17, Oficina: Sabana Grande, Relación: 1, transcripto: AA0099, Relación: 1, Renglón: 1, Cédula/ pasaporte/ Diplomático: V 3.838.735, Sexo: Masculino, Fec. Nac: 1953/08/18, Nombres: N.A., Apellidos: Briceño Torres, Residencia: Edf Sta. Julia piso 3 Apto 6, Calle: Calle del Medio, Urbanización/Barrio: Prados de María. Ciudad: CCS, Parroquia/Municipio: Sta. Resalía, Estado: Distrito Federal, Código 1040, Apartado: 0, Telf. Hab: 2 621394, Telf.Trab: 2 747256, Datos de3l Vehículo, Placas: AJL419, Serial Carrocería: 1T69ABV306652, Serial Motor: ABV306652, Placa Anterior: AJL419, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1981 Color 1: Beige, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Color 2: Tipo Capacidad: Puestos, Capacidad: 6, Peso: 1457,Servicio: Privado, OTROS DATOS, Seguro: Adriatica, Fecha de Vencimiento: 1986/09/30.

32- Consta en Auto, datos Histórico de vehículo particular, donde se señalan lo siguiente: FECHA TRAMITE: 14-06-1995, FECHA PROCESO: 27/06/1995, FECHA IMPRESIÓN: 27-06-1995, Entidad: IPOSTEL, Status: 19, Hora proceso: 11:04:35, hora impresión: 23:49:53, transcripto: MTC306, Relación: 2, Renglón: 16, Departamento: TR1, Cédula/ pasaporte/ Diplomático: V 17.369.979, Sexo: Masculino, Fec. Nac: 1923/06/01, Nombres: IGLESIA MARIN, Apellidos: DOMINGO, Residencia: S/N, Calle: Ciudad: CCS, Parroquia/Municipio: , Estado: Distrito Federal, Datos del Vehículo, Placas: AJL419, Serial Carrocería: 1T69ABV306652, Serial Motor: ABV306652, Placa Anterior: AJL419, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1981 Color 1: Beige, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Color 2: Tipo Capacidad: Puestos, Capacidad: 6, Peso: 1457, Servicio: Privado, Otros Datos: Juzgado: ,Tomo: 36, Seguro: ,Notaria: 13, Folio: 74, Fecha de Vencimiento: 1900/00/00.

33- Consta en Autos, Oficio N° 9700-DFC-0821-DAEF-0704, de fecha 12 de Enero del 2006, suscrita por los Funcionarios Expertos, T.S.U, Detective QUIJDA ELVIS y Agente BETANCOURT JUAN, dirigido a la CIUDADANA Fiscal Centésima Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, donde dejan c.d.R.L.P. al Material suministrado, el cual consiste: “...Un estuche elaborado con material sintético color negro, de 28 cm. De longitud, 20 cm. De alto, totalmente desplegado. Provisto de dos (02) recubrimientos, uno donde se lee entre otros “ASS-CLEAVAGE-PROHIVIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, con fotos alusivas a pornografía, el otro recubrimiento de material sintético transparente, en su interior presenta dos (02) discos compactos, en una de sus caras con recubrimiento de color blanco donde se lee “MACRO MEDIA-80 MIN-700MB-2X-52X. Se halla en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: La pieza objeto en el Reconocimiento y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva las presentes actuaciones periciales, se Concluye: La pieza objeto de estudio, la constituye, un estuche elaborado con material sintético color negro, con recubrimiento con fotos alusivas a pornografía, contentiva de dos discos compactos.

34-Consta en Auto, Oficio N° AMC-F-121-523-2006, de fecha 22 de Febrero de 2006, suscrita por la Dra. M.E.C.H., Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público Comisionada por la Dirección de Delitos Comunes, dirigido al Director de Dactiloscopia y Archivo General Departamento de Datos Filiatorios Dirección General de Identificación y Extranjería, solicitando que remita con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, los datos Filiatorios y dirección que pudieran registrar en sus archivos el Ciudadano BARRIOS TORRES J.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 23.607.005, datos que se requieren en virtud de la investigación en la causa N°F-121-2364-06.

35-Consta en Auto, Documento de compraventa, de fecha 05 de Abril de 1995, inscrito bajo el N° 74, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Decimotercero de Caracas, suscrita por el Dr. M.A.M., Notario Decimotercero de Caracas, donde da fe de la venta de un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Tipo: SEDAN, Modelo: MALIBÚ, Color: beige, Serial del Motor: ABV306652, Serial de la Carrocería: 1T69ABV306652, Placas: AJL-419, Año: 1981, Uso: Particular, perteneciente al Ciudadano N.A.B.T., Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.838.735 y donde da en venta al Ciudadano D.I., Titular de la Cédula de Identidad N° 1.736.979.

36-Consta en Auto, copia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 1T69ABV306652-01-01, emanado de la Dirección General de Transporte y T.T., del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del Ciudadano BRICEÑO TORRES, N.A., Cédula de Identidad N° V-3.838.735, placa de vehículo AJL419, Marca

CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 1T69ABV306652, Modelo MALIBU, Tipo SEDAN, Serial del Motor ABV306652, Año 81, Color BEIGE, Uso PARTICULAS, de fecha 18 del mes de Junio de 1986.

37- Consta en auto, Oficio N° AMC-F121-285-2006, de fecha 27 de Enero de 2006, suscrita por la Dra. M.E.C.H., Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público, donde expone: “... En atención a la solicitud que efectuara en fecha 31 de agosto de 2005, la Ciudadana C.V.E.G., mediante la cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, MOTOR: ABV306652 y PLACA: 005-460, se observa lo siguiente :

Consta a las Actas copia simple del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 922538 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de la República de Venezuela donde se describe las características del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, MOTOR: ABV306652 y PLACA: AJL-419, de fecha 14 de junio de 1995.

Cursa a las Actas Procesales 0riginal del REGISTRO DEL VEHICULO N° 578372, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y t.T., donde aparece como identificación del comprador y propietario la Ciudadana C.E., Cédula de Identidad N° 3.890.353 y como vendedor D.I.M., Cédula de Identidad N° 1.736.979, con las características descritas en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 922538, a excepción de la placa actual que corresponde a la N° 005-460 y el uso: LIBRE ALQUILER.

Se evidencia en las actas copia simple del ACTA DE DEFUNCIÓN N 458, de fecha 26 de Septiembre de 1997, suscrita por A.C., primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Miranda, donde se dejo constancia del fallecimiento del Ciudadano: D.I.M..

Cursa Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2005 rendida por el Ciudadano E.P.G., ante este despacho Fiscal, oportunidad en la que expuso entre otras cosas: Que su suegro de nombre

D.I.M. le vendió el referido Vehículo a un ciudadano que conoce como el Italiano ( R.C.B. ), pero desconoce si realizaron algún documento por la compra de vehículo.

Por ultimo cursa a las Actas Procesales CERTIFICACIÓN DE DATOS, procedente del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre de fecha 09-12-2005, suscrita por el Gerente de Transporte Terrestre ING. A.D. Certificación de Datos son traslado Fieles y Exactos de los contenidos M3-N° 92-289974, los son los siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 1981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, MOTOR: ABV306652 y PLACA: 005-460,

De lo ante expuesto SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO ante descrito, en virtud que no existen ningún tipo de documento público o privado que acredite que C.V.E., realizo la negociación de COMPRA VENTA con el hoy difunto D.I.M., solamente consta a su nombre como compradora copia simple de M3 N° 578372; sin embargo de la CERTIFICACIÓN DE DATOS, suscrita por el Gerente de Transporte Terrestre ING. A.D. se evidencia que el propietario del vehículo es D.E.M. (fallecido), y que dichos datos son traslados fiel y exacto de lo que constan en M3 N° 92-289974, no coincidiendo con la copia del M3 N° 92-289974, consignada ante este despacho por la solicitante....” .

DEL DERECHO

Ahora bien, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones en la presente investigación, se observa que en fecha 31/01/2006, la Fiscal 121° del Ministerio Público, es decir la misma que hasta los actuales momentos continua con la investigación, mediante solicitud realizada de la Ciudadana C.V.E.G., Cédula de Identidad N° 3.890.353, de que le sea entregado un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: IT69ABV306652, MOTOR: ABV306652 y PLACA: 005-460, niega tal petición en virtud de no existir ningún tipo de Documento Público o Privado que acredite que la Ciudadana C.V.E.G., realizo la negociación de compra venta con el hoy difunto D.I.M., y que solamente consta a su nombre como compradora, copia simple del M3 N° 578372; sin embargo de la certificación de datos suscrita por el Gerente de Transporte Terrestre, ING. A.D., se evidencia que el propietario del Vehículo es D.I.M. (Fallecido), y que dichos datos son traslados fiel y exactos de los que constan en M3 N° 92.289974, no coincidiendo con la copia del M3 N° 92.289974, la cual fue consignada ante este despacho por la solicitante.

Finalmente le participo a la mencionada ciudadana que tiene el derecho de acudir ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana d Venezuela y el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En 21 de Marzo del 2006, la Ciudadana C.V.E., titular de la Cédula de Identidad N° 3.890.353, solicito ante este Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual es especificado a continuación: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, MOTOR: ABV306652 y PLACA: 005-460, “me dirijo a usted en virtud de que la Fiscalía 121° de Caracas no quiere hacer entrega del Vehículo habiendo cumplido con sus requisitos, por lo cual me dirijo a usted con derecho que sea entregado el Vehículo a petición de hoy”

Siendo evidente que el Ministerio Público dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas:

El Ministerio Público, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. N o obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.....

Es decir, el Ministerio Público, una vez negada la solicitud de entrega del vehículo anteriormente descrito, le concedió la facultad a la Ciudadana C.V.E., de acudir ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la solicitud de la entrega del vehículo.

En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarce su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, se evidencia, un Documento de compra venta, de fecha 05 de Abril del año 1995 donde el Ciudadano A.B.T., titular de la Cédula de Identidad N°5.838.735, le da en venta al Ciudadano D.I., titular de la Cédula de Identidad N° 1.736.979, un Vehículo de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: ABV306652, SERIAL DE LA CARROCERIA: 1T69ABV306652, PLACAS: AJL-419, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, y que al momento de la firma ante la notaria Decimotercera de Caracas, el Ciudadano A.B.T., presenta copia del titulo de propiedad de Vehículo Automotor, expedido por el ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., bajo el N° 1T69ABV306652-01-01, de fecha 18 días del mes de Junio del año 1986, y que posteriormente una vez realizada la venta el ciudadano D.I., hace la solicitud de Certificado de Registro de Vehículo N° 922538, ante el Servicio Autónomo de T.T. de la República de Venezuela, donde se describe las características del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: 1T69ABV306652, MOTOR: ABV306652 y PLACA: AJL-419, de fecha 14 de Junio de 1995.

Se aprecia en Acta, original del Registro de Vehículo N° 578372, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., en fecha 23 de Mayo del año 1996, donde aparece como identificación del comprador o propietario la Ciudadana C.V.E., Cédula de Identidad N° 3.890.353 y como vendedor D.I.M., Cédula de Identidad N° 1.736.979, con las características descritas en el Certificado de Registro de vehículo N°922538, a excepción de la placa actual que corresponde a la N° 005-460 y el uso de Libre Alquiler, ya que la placa actual fue retirada sugun Registro de Vehículo N° 289974, de fecha 23 de abril del año 1996, emitido por el ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección Sectorial de Transporte y Transito, por el Ciudadano D.I.M., donde hace constar que la placa actual es DF-005-460, uso del vehículo: Alquiler- libre. .

Cursa en Actas, entrevista efectuada, en fecha 15 de Diciembre de 2005, ante la Fiscalía 121° del Ministerio Publico, por el Ciudadano ENRQUE P.G., en la cual manifestó: Que su suegro de nombre D.I.M. le vendió el referido vehículo a un ciudadano que conoce como el italiano de nombre R.C.B., pero desconoce si realizaron algún documento por la compra del vahiculo; es decir en las actas que cursan en el expediente no hay ningún documento de compra venta que demuestre la propiedad de este vehículo a la Ciudadana C.V..

Es evidente que la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que no puede traer consigo un retardo excesivo por parte del Órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículos y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del Derecho de Propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, no siendo este, el caso que nos ocupa.

Se aprecia en acta, certificación de datos, de fecha 09 de Diciembre del año 2005, suscrita por el Ing. A.d., gerente de transporte terrestre (E), del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde Certifica que los datos que a continuación se señalan, son fieles y exactos a los contenidos en el M3 N° 92-289974, y donde se señala los datos del propietario el cual es el ciudadano D.I.M., Cédula de Identidad V 1.736.979, de igual manera, se evidencia Certificación de Datos, de fecha 20 de Diciembre del año 2005, suscrita por MTS (Ej.) Y.C.A., Gerente de Registro de Transito, Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde Certifica que los datos del Vehículo placas anteriores AJL-419, placas actuales 005-460, serial de carrocería 1T69ABV306652, se encuentran a nombre del Ciudadano D.I.M., Cédula de Identidad N° V- 1.736.979, es evidente según lo demuestran las presentes certificaciones, así como el documento de compra venta, que el dueño del mencionado vehículo es el Ciudadano D.I..

Aunado a ello no se observa en el expediente algún documento de venta autenticado como privado, que acredite la titularidad del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Alquiler Libre, Serial Carrocería: 1T69ABV306652, Motor: ABV306652 y Placa: 005-460, a la Ciudadana C.V.E., solamente consta a su nombre como compradora original del M3° 578372.

Es de hacer referencia a la jurisprudencia, de fecha 22 de Febrero del año 2005, en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. M.T.D., Exp. 04-0440. Sent. N° 74, la cual dice:

Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión a una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaro sin lugar la apelación.

Razones estas por las cuales este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1981, color Beige, placas 005-460, serial de carrocería 1T69ABV306652, serial del motor ABV306652, clase automóvil, tipo sedan, a la Ciudadana C.V.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es indispensable su conservación conforme al artículo 312 primer aparte ejusdem . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1981, color Beige, placas 005-460, serial de carrocería 1T69ABV306652, serial del motor ABV306652, clase automóvil, tipo sedan, a la Ciudadana C.V.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que es indispensable su conservación conforme al artículo 312 primer aparte ejusdem . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. M.R.H.

EL SECRETARIO,

ABG. ROBINSONVASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABG. R.V.

MRH/mrh.-

EXP N: 5444-05.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR