Decisión nº 15-C-6519-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6519-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: R.M.T.

PARTES:

FISCAL 127° DEL MINISTERIO PÚBLICO A.B.N.

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA

VICTIMA: LICIE SAMELYS SUBERO

Visto el escrito presentado por la Dra. A.B.N., Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA, por la presunta comisión de un del delito Contra las Personas y uno establecido en la Ley Contra la Corrupción, en agravio de LICIE SAMELYS SUBERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 2 y 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11-12-2003 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LICIE SAMELYS SUBERO, ante la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público, a los fines de denunciar que en fecha 05-12-03, funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, practicaron la aprehensión de su esposo P.P.S.; siendo que durante ese procedimiento policial los funcionarios policiales procedieron a golpearla. Posteriormente una vez que su esposo se encontraba detenido en el Modulo La Candelaria, los funcionarios le solicitaron cierta cantidad de dinero para dejarlo en libertad sin embargo esa cantidad de dinero no fue entregada. (Folio 2 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 11-12-03, donde resultó FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA imputados por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y de la Ley Contra la Corrupción, en agravio de LICIE SAMELYS SUBERO, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que los funcionarios sean autores o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los mismos.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no por el numeral 2 por las razones antes mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 pero solo por el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 2, por cuanto no puede el órgano Fiscal establecer que el hecho no es típico, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, no hay base para solicitar el enjuiciamiento de algunos de los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en agravio de LICIE SAMELYS SUBERO.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-6519-06

RMT/VA/yr.-

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