Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003730

ASUNTO : IP11-P-2009-003730

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITVAS DE LIBERTAD

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. V.M.V.

FISCAL 13º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.M.

IMPUTADOS: J.V.A.V., C.C.F., R.M.C.F., A.M.C., L.F., D.J.D.C. y O.J.F.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.D. Y ABG. O.E.S.

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

EL día Miércoles Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Nueve (16-08-09), se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra los ciudadanos: J.V.A.V., C.L.C.F., R.M.C.F., A.M.C., L.F., D.J.D.C. y O.J.F. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público respecto a los Ciudadanos C.L.C.F., R.M.C.F., A.M.C., L.F., y O.J.F. y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Ciudadanos J.V.A.V. y D.J.D.C.. Se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los Ciudadanos Imputado C.L.C.F., R.M.C.F., A.M.C., L.F., y O.J.F. y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Ciudadanos J.V.A.V. y D.J.D.C., en virtud de que los mencionados imputados son autores o partícipes en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las propias actuaciones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Así mismo señala que si bien no existe Acta de Visita Domiciliaria al inmueble, tal situación no acarrea Nulidad y la misma se puede convalidar con el Acta Policial levantada. Así mismo solicita el Aseguramiento de la Vivienda objeto de la comisión del Delito. Es todo".

Este tribunal les explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los Ciudadanos J.V.A.V., C.L.C.F., R.M.C.F., A.M.C., L.F., D.J.D.C. y O.J.F. que SI deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: A.M.C., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.106.981 de 36 años de edad, nacido en fecha 25/04/74, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de R.C. y R.A., natural y residenciada en el Sector Villa Nueva, Calle Principal, Casa S/Nº de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo vivo en la casa donde llego la Guardia. Yo vivo allí con mis seis hijas y mi Familia me visita los f.d.S.. Ese día estábamos hablando del Liceo de mi hija mayor y les hice café. Luego escuchamos los gritos y vimos un hombre corriendo dentro de la casa y la Guardia. Parece que lo revisaron y le encontraron algo, no se que fue. No se donde se lo encontraron. Quien vive conmigo fue a la Farmacia y el llego después y lo metieron para dentro. Yo les dije que yo vivía sola con mis hijas y tuve que dejar mis hijos con una comadre. Es todo. Responde a las preguntas formuladas la Defensa: “Mi mamá se llama R.M., ni tía Luisa, Mi P.C.L.C. y Mi novio J.V.A.. Están todos presentes. Tengo 7 meses de Embarazo. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “A los otros señores no los conozco. La casa es pequeña. De la puerta se puede ver a la cocina pero del otro lado donde estábamos no se ve a menos que uno se mueva”. Es todo. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano C.L.C.F., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.074.533 de 31 años de edad, nacido en fecha 04/11/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.C. y L.F., natural y residenciado en B.V., Calle Nueva Granada, Casa Nº 57, a una cuadra de la Peña Hípica La Catira Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo vivo en B.V. y estaba visitando a mi prima ese día como a las 6 de la tarde. Entro un muchacho corriendo y llego la Guardia, lo agarraron y nos montaron en la patrulla. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Ministerio Público: “Estábamos en sala, el muchacho entro corriendo a casa de mi prima. No se como se llama, no lo conozco. No se que le consiguieron. Conozco a mi P.A.M., a mi tía R.C. a mi mama L.F. y al Marido de mi prima pero no se como se llama. El no estaba allí. Habíamos 4 personas solamente. Aquí estamos 7, las 3 mujeres estaban en la Sala. La Defensa objeta las preguntas por cuanto lo confunde. El Fiscal reformula. Continúa respondiendo: Hay siete personas detenidas. Tres mujeres. Cuatro hombres, el marido estaba trabajando, la otra persona no la conozco y el otro muchacho no se. El marido de ella trabaja en los barcos, a el lo montaron de ultimo después que no nosotros estábamos adentro. Yo no vi que lo agarraron allí. No se el nombre. De las 3 mujeres A.M.C. esta Embarazada no se cuanto tiempo de Embarazo, en el año 95 estuve detenido por Droga. Yo trabajo en un Taller de Latonería y Pintura en B.V.. Lijo carros y reparo carros. Muestra sus manos. La Defensa no hace preguntas. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Estábamos 4 personas sentados en la Casa, A.M., Rosa, Luisa y yo, paso un muchacho corriendo por la casa hacia el solar, ya cuando lo vi lo tenían agarrado los guardia y venían detrás. Yo no vi donde incautaron nada. Yo estaba en la Sala, y nos quedamos en la Sala. Nos llevaron a todos juntos. Ellos estaban peleando y dicten que encontraron algo. Yo no vi nada no se si los demás vieron. De donde yo estaba no se ve la cocina, hay un pasillo y nosotros estábamos del otro lado. Se puede ver depende de donde uno se pare. Estuve detenido anteriormente por un Procedimiento en Villa del Mar. Yo vivo en B.V.. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la Ciudadana L.M.F. no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5751370 de 52 años de edad, nacido en fecha 24/04/57, de estado civil Casada, de profesión u oficio Costurera, hija de M.F. y H.B., natural de Jadacaquiva, Municipio Falcón, y residenciada en el Barrio Tropicana, Calle Nueva Granada, Casa Nº 57, de color rosada mamón, al lado del Taller San Martín, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo fui a visitar a mi sobrina en Villa del Mar y estábamos sentado en la Sala y entro un muchacho corriendo, y detrás la Guardia, lo agarraron y nos llevaron a todos” Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal: “Estaba mi Hermana R.C., mi sobrina A.M., mi hijo C.L. y yo. También estaban por allí las hijas. ¿Donde estaban? Responde: En la Sala. Vi que entro un muchacho corriendo. No lo vi bien, todo fue muy rápido. Lo vi cuando lo traían del Solar de la Casa. No lo vi. A nosotros nos llevaron y lo tenían que traer. Primero paso corriendo, y luego la Guardia, nos dijeron quédese allí. Y nos llevaron a todos. Era un muchacho bajito, cargaba una franela amarilla creo y un blue Jean, esta detenido con nosotros. Estábamos 4 personas en la casa. Hay seis detenidos. A los demás no se donde los agarraron, el Marido de mi sobrina se llama J.V.A., a el no se donde lo detuvieron, no se que hace, no se porque estaba detenido. El que entro corriendo no era J.V.. El no estaba en la casa, no se donde estaba. No se si estaba trabajando ni se cuando llego. Cuando me subieron a la Patrulla estaban todos. Mi hermana, mi sobrina, mi hijo, J.V. y otro más. En la Guardia dijeron que consiguieron unas bolsitas y no donde lo consiguieron. Habían como 6 funcionarios detrás del muchacho” Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “No me suena el nombre de O.J.F.. Estábamos Mi hermana, mi sobrina, mi hijo y yo. Yo vi cuando entraron corriendo y luego cuando traían al muchacho y nos dijeron que teníamos que ir también. Afuera estaban el Novio de mi sobrina y otro muchacho. Estábamos todos allí y nos subieron. El novio de mi sobrina no estaba con nosotros, seria que llego después. No vi si incautaron droga ni nada. Mi hijo es C.L., el tuvo problemas de Drogas antes. No me acuerdo bien, eso fue hace tiempo, estuvo detenido. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado a la Ciudadana R.M.C.F. no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.179.507 de 56 años de edad, nacido en fecha 09/06/53, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de M.F. y P.C., natural y residenciada en la Calle Nueva Granada, B.V., Casa Nº 57, de color rosada mamón, a una calle de la Peña Hípica La Catira, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Como todos los f.d.s. fuimos a visitar a mi hija al Villa del Mar, estábamos conversando en la sala de la escuela de las niñas y de pronto pasa uno se corriendo y entra la guardia detrás de el nosotros nos quedamos en la sala, al muchacho lo traen, no se que hizo ni que le consiguieron y de allí nos traen a todos.” Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Ministerio Publico: Estábamos mi hija, mi hermana, mi sobrino, y tres de la niña. La casa tiene Sala, cocina, un cuarto de un lado, la cocina esta separada de la sala, la cocina esta cerca de Sala, no hay pasillo. Vi pasar a alguien corriendo, no lo conozco, todo paso tan rápido que no fije bien, entro alguien corriendo, luego un poco de guardia uno se asusta. Estábamos en la Sala, no se donde la agarraron yo de la Sala no me moví. Luisa también estaba en la Sala. El muchacho que entro a la casa no lo vi cuando salio a la Calle. No se que paso allá atrás. Estábamos en la sala y nos agarraron y nos montaron en la camioneta. Somos 7 detenidos. En la casa estábamos mi sobrina, mi hermana, mi hijo y yo. En la casa estábamos nosotros cuatro, los otros tres no se. Uno entra corriendo, el otro chiquitico no se de donde salio. El otro había ido a comprar una Medicina en la Farmacia y llego después, se llama J.V.A.. La Defensa objeta las preguntas repetitivas del Ministerio Publico y solicita reformule las preguntas. El Tribunal insta al Ministerio a reformular las preguntas. Estábamos 4 adentro, uno entro corriendo y el J.V.A. llego con la medicina. El otro no se quien. No se porque detienen a J.V.A., en la Patrulla, iba mi hijo, mi hermana, mi sobrina, a J.V. no lo agarraron con nosotros, el venia llegando con unas medicinas, pregunto que pasaba y lo montaron. A mi no me requisaron, a los demás no lo se. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Vivo en B.V., en casa de mi Mama, vivo con mis hermanos, mi hijo, sobrinos, vivimos mi mama, una hermana, un hermano, mi otro sobrino. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado al Ciudadano O.J.F.G., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.679 de 32 años de edad, nacido en fecha 07/01/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de F.F. y C.G., natural y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa S/Nº, sin frisar, a 7 casas de una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado al Ciudadano J.V.A.V., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.886 de 22 años de edad, nacido en fecha 20/06/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de I.V. de Amaya y J.G.A., natural y residenciado en la Bajada de las Piedra, Sector R.J.M., Calle Principal, Casa S/Nª de piedras, frente a la Camaronera, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo venia de mi lugar de trabajo y voy subiendo por la parte de atrás de la casa con una medicinas para mi mujer me agarraron, ya era de noche yo venia de mi trabajo.”. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “No se por que estoy detenido, yo venia de mi trabajo y le llevaba unos remedios a mi esposa y llegando a la casa de mi mujer me agarra la guardia. No se por que ellos están detenidos. En esa casa vive mi esposa con sus hijas. Estamos seis detenidos y conmigo 7, aqui hay 6 y afuera esta el otro, no lo conozco. Yo estuve detenido anteriormente con un Amigo por un problema. No consumo droga. Los guardias me revisaron y me quitaron los remedios. Ellos estaban montados en la patrulla y a mi me montan después. Todos estaban montados, la otra persona también. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “Yo trabajo en el muelle, descargando la lancha y fui a llevar unos remedios que me compro mi cuñado en una farmacia, yo le di la receta. Yo venias por la parte de atrás de la casa y allí me vieron los guardias, yo venia de abajo y por allí queda mas cerca, habían guardia detrás, no me dieron chance de preguntar nada, me quitaron los remedios y me montaron, no me dijeron porque, no los conozco a los guardias, yo venia caminando y me agarraron por allí hay mas casas. Me preguntaron para quien eran los remedios y yo les dije que eran para mi esposa y me dijeron móntate en el Jeep. Yo no vivo con ella. Es mi mujer pero no vivimos juntos. Esta embarazada, es mío. Ella vive sola con sus seis hijas. Yo no sabia quienes estaban allí porque yo venia llegando del trabajo. Yo consumía drogas. Hace como dos meses. Consumía volteao con pipa y sin pipa, tengo dos meses que no consumo. Conozco a C.C. desde hace un año que estoy con su prima. Yo compraba la sustancia con otra persona. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado al Ciudadano D.J.D.C., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.253.652 de 20 años de edad, nacido en fecha 21/07/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, no trabaja, hijo de D.C. y R.D., natural de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en la Calle, no tengo un lugar fijo donde vivir, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo estaba afuera y cargaba una cuestión en el bolsillo, lo que salio en la prensa, la droga, venia el gobierno y salí corriendo entre en una casa que tenia la puerta abierta y me descargue todo lo que tenias pero me quedo la pipa.”. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Pido en Mc Donalds, pido para comer, me la paso con mi hermano Kelvi José, a quien le dieron un tiro en estos días. Me dan comida y dinero, el dinero me lo consumo. Yo compro mucho. Me detuvo la Guardia Nacional, yo estaba en la calle y entre a la casa que tenía la puerta abierta y me descargue por toda la casa. Tenía una pelota grande, 22 envoltorios pequeños. Eso era de un tipo que las tenía encaletados y se las tumbe. Eran 3 señoras y un chamo en la sala de la casa, me agarraron la guardia en el solar y me dijeron que cerrara los ojos. Salí por el frente con los guardias, a mi me tenían solo atrás, cuando Sali estaban ellos en la sala, las tres señoras y el chamo, a los otros dos no los conozco, no se donde los agarraron, me llevaron con el chiquitico esposado. Luego vi que lo tenían a el, me tenían en el piso, y a el no lo vi dentro de la casa, lo metieron después, al rato me piden la mano para esposarme con el. El otro no se donde lo agarraron, también estaba en la patrulla. Yo no conozco eso por allí. Yo me la paso en Mc Donalds, mi hermano si ha ido por allí. Soy de Barquisimeto. Mi hermano me ha llevado varias veces por allá. No se llegar. Llegue corriendo a esa casa. Venia de unos panas evangélicos que me aconsejan. Yo tenía eso cuando estaba con los Evangélicos. Eso me los tumbe antes. Consumo, piedra, marihuana, perico, de todo, vivo en la calle. Consumo desde los 10 años y tengo 20 años. Es todo. En este estado el fiscal solicita se revisen a los Ciudadanos imputados en el sistema. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “Estaba engorilao, ya había consumido, yo a los únicos que vi fueron a ellos cuatro, no pedí permiso. Una vez pase por ese sector con mi hermano, por villa del mar, por el modulo vive la novia de mi hermano, eso queda como a media hora de Mc Donalds, eso fue como a las 6 de la tarde que la conseguí. Cuando me detuvieron eran como las 7 y media. Eso me lo consumí en una quebrada como en media hora y me fui caminando para venderla para poder tomar. Al rato de estar caminando veo el gobierno y entro a la casa. Yo le vendo a la gente que se que compra. A ellos no los conozco a ninguno. Yo se leer y escribir. Leí la prensa en la R.G. donde me agarraron. Un policía me presto el periódico. Es la primera vez que caigo detenido. Es todo.-

Se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. O.e.S. quien procede a señalar los alegatos a favor de sus Defendidos señalando que: una vez escuchados los testimonios de mis representados los cuales han sido contestes, observo una serie de aspectos que debo señalar comenzando por la Inexistencia de la Orden de Allanamiento, del Acta de Visita, de la Individualización de mis representados en una conducta dolosa, de una Inspección ocular de la Vivienda, señalando que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que los procedimientos viciados no puedan surtir efecto alguno, por lo cual invoco la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y siguientes del COPP, observando de igual forma que los funcionarios están obligados a levantar el Acta de Visita Domiciliaria, y señalar en la misma los aspectos referidos a las personas detenidas, la ubicación y distribución del inmueble, los testigos y funcionarios actuantes, por lo cual estamos en presencia de un Procedimiento Nulo y así solicito sea declarado, ya que contraviene las normas procesales y constitucionales. Tampoco se encuentra individualizada la participación de cada uno de los detenidos. Por otra parte el peso suministrado es inexacto, utilizando la pesa del Supermercado De Candido, que tampoco esta cerca del sitio del suceso, que fue en las Piedras, vulnerando la Cadena de Custodia, no pudiendo ser exacto el peso ni el estado de las sustancias, por lo que un caso de esta naturaleza no pueden violentarse los mecanismos de seguridad. Señala que las presuntas sustancias fueron encontradas en lugar visibles y no escondidas ya que el propio Ciudadano D.D.C. manifestó desprenderse de las sustancias en la casa, y el mismo evidentemente se encuentra enfermo por la Dependencia de las Drogas y en tal sentido debe ser atendido en un centro especializado como consumidor, tal como lo establece la propia Ley, debiendo dársele un trato distinto para ser atendido y protegido por su condición de enfermo. El Procedimiento es Totalmente Nulo, se encuentra Viciado y los elementos traídos a esta Sala no pueden surtir efecto legal alguno, amparados en las normas procesales y los convenios internacionales. Señala la Improcedencia de Medida alguna por estado de gravidez, de una de nuestras representadas y por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del COPP solicito se decrete la L.P. o en su Defecto una Medida Menos gravosa. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. L.D. quien Ratifica los argumentos de su colega de la Defensa y consigna c.d.R. de algunos de sus Defendidos, destacando que los mismos no habitan en el inmueble donde se practicó la detención. Observa la realización de un procedimiento viciado, señalando que las presuntas sustancias incautadas no se encuentran secuestradas en un recipiente alguno, tal como quedo plasmado en las actas policiales, y de acuerdo a la declaración de sus representados, evidenciándose una serie de vicios que acarrean la Nulidad del Procedimiento, y solicitando se tome en consideración la edad de sus representadas y la condición de gravidez de una de ellas. Es todo.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Privada y los Imputados, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito a los Ciudadanos Imputados, considerando suficiente para asegurar las resultas del Proceso decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Semanal, todos los Viernes de cada semana, a los Ciudadanos J.V.A.V., C.L.C.F., R.M.C.F., A.M.C., L.F., D.J.D.C. y O.J.F. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y asi, se decide.-.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Semanal, todos los Viernes de cada semana, a los Ciudadanos A.M.C., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.106.981 de 36 años de edad, nacido en fecha 25/04/74, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de R.C. y R.A., natural y residenciada en el Sector Villa Nueva, Calle Principal, Casa S/Nº de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, C.L.C.F., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.074.533 de 31 años de edad, nacido en fecha 04/11/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.C. y L.F., natural y residenciado en B.V., Calle Nueva Granada, Casa Nº 57, a una cuadra de la Peña Hípica La Catira Punto Fijo, Estado Falcón, L.M.F. no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5751370 de 52 años de edad, nacido en fecha 24/04/57, de estado civil Casada, de profesión u oficio Costurera, hija de M.F. y H.B., natural de Jadacaquiva, Municipio Falcón, y residenciada en el Barrio Tropicana, Calle Nueva Granada, Casa Nº 57, de color rosada mamón, al lado del Taller San Martín, Punto Fijo, Estado Falcón, R.M.C.F. no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.179.507 de 56 años de edad, nacido en fecha 09/06/53, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de M.F. y P.C., natural y residenciada en la Calle Nueva Granada, B.V., Casa Nº 57, de color rosada mamón, a una calle de la Peña Hípica La Catira, Punto Fijo, Estado Falcón, O.J.F.G., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.679 de 32 años de edad, nacido en fecha 07/01/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de F.F. y C.G., natural y residenciado en el Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa S/Nº, sin frisar, a 7 casas de una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, J.V.A.V., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.886 de 22 años de edad, nacido en fecha 20/06/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de I.V. de Amaya y J.G.A., natural y residenciado en la Bajada de las Piedra, Sector R.J.M., Calle Principal, Casa S/Nª de piedras, frente a la Camaronera, Punto Fijo, Estado Falcón, y D.J.D.C., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.253.652 de 20 años de edad, nacido en fecha 21/07/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, no trabaja, hijo de D.C. y R.D., natural de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en la Calle, no tengo un lugar fijo donde vivir, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Notifíquese el presente auto, cúmplase con lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira

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