Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2000-001417

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.” de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.263.183, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 19-12-2006 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO, se encuentra evadida de dicho centro, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente: ,

En fecha 08 de abril de 2008, se recibe oficio Nº 359/08, en el que se informa que la penada presenta INADAPTABILIDAD AL REGIMEN por haber incumplido con las obligaciones en el centro de Tratamiento Comunitario encontrándose evadida, siendo además que no cumplió con las obligaciones impuestas en audiencia de fecha 28 de febrero de 2008.

El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado, y, que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 19-12-2006 cuando se le concedió el Beneficio REGIMEN ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, las cuales quedaron expresadas en dicho auto.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenaría su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad.

En consecuencia, por haber incumplido con las condiciones impuestas y encontrarse evadida del centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada FRANCELISA FIGUEREDO ADAMES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.263.183. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara con la. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación, por cuanto la penada incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público. Líbrese orden de aprehensión a nivel nacional. Una vez aprehendida deberá ser recluida en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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