Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 23 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000779

CONFINAMIENTO

Revisado como ha sido el presente Asunto con ocasión de la solicitud interpuesta por penado O.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.686, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - El referido penado fue condenado en fecha 26 de enero de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el Artículo 80 del Código Penal.

  2. - En fecha 29 de enero de 2008, se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que la pena corporal impuesta, una vez hecha la redención correspondiente, vence el día 12 de agosto de 2009, faltándole en consecuencia por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 12 de agosto de 2009. Según el cómputo en referencia, el penado puede solicitar la gracia de confinamiento a partir del día 01 de enero de 2008. Motivo por el cual, se estima, que ha transcurrido el tiempo necesario para que dicha gracia sea concedida.

  3. - Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que: "Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-

    Por su parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-

  4. - Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "

    En este sentido, al folio 384 de la pieza 02 del asunto, cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado, O.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.686, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que carece de antecedentes penales distintos a los generados por esta causa, motivo por el cual, no se dan las circunstancias relativas a la reincidencia, en atención a lo pautado en el Artículo 100 del Código Penal.

  5. - Al folio 41 de la pieza 04 del presente asunto cursa C.d.C. del, penado O.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.686, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde se señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

  6. - Al folio 42 de la pieza 04 del presente asunto, se encuentra la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, a saber: Parroquia J.d.V., Municipio Irribarren, Los Positos, calle 8, sector 3 manzana C, Nº 54. Dirección ésta que dista a más de 100 Km del sitio donde ocurrieron los hechos, de la residencia del reo y de la víctima al momento de la ocurrencia de los mismos, por lo que en atención a lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal, la dirección aportada reúne los requisitos legales.

  7. - Sobre la base de tales consideraciones, se estima que el ciudadano O.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.686, cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta ejemplar durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda conceder la conmutación y el referido confinamiento, por el lapso de pena que le queda por cumplir más el aumento de la tercera parte, es decir, si la pena vencía el 12 de agosto de 2009, y al aumentarle un tercio de la pena (que equivale a un año, ocho meses, veinticinco días y ocho horas, cómputo al día de hoy) de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente , entonces, la pena actualmente extingue el día 18 de diciembre de 2010 a las 8:00 a.m. debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Parroquia J.d.V., Municipio Irribarren, Los Positos, calle 8, sector 3 manzana C, Nº 54.

  8. - Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ciudadano O.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.686, ampliamente identificado en autos, quien cumple con los requisitos para optar al Confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir justamente hasta el día 18 de diciembre de 2010 a las 8 a.m. debiéndolo cumplir en la siguiente dirección: Parroquia J.d.V., Municipio Irribarren, Los Positos, calle 8, sector 3 manzana C, Nº 54. Debiendo presentarse cada ocho (8) días ante el Jefe Civil del Municipio Iribarren.

    Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario del la Región Centro Occidental (Uribana) Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien deberá presentarse a la Parroquia Tamaca cada ocho días ofíciese a la Junta Parroquial del Municipio Crespo . Remítase copia de la decisión a todos los notificados.

    EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    EL SECRETARIO

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