Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 20 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000222

EXHORTO

Vista la solicitud presentada por el penado P.C.J.F., cédula de identidad Nº 14.229.225, de ser trasladado voluntariamente desde el centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) hasta el Centro penitenciario de la región andina (Mérida), este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física del penado, y su contacto con el grupo familiar, acuerda por ser procedente el traslado solicitado y en consecuencia, ORDENA:

1º) Se oficie al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de que se designe tribunal de Vigilancia que supervise y ejerza vigilancia de la causa del penado J.F.P.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la designación de un defensor público a tales efectos. Remítase a tales efectos copia de la sentencia condenatoria y del último cómputo practicado a dicho ciudadano (folio 635).

2º) Oficiar Al Director Del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que remita las constancias de estudio o trabajo del penado J.F.P.C., con el propósito de realizar las gestiones tendientes a verificar si procede o no la redención por el trabajo o estudio.

3º) Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que remitan informe técnico practicado al ciudadano J.C.P., cédula de identidad Nº 16.735.901, por cuanto opta a una medida de pre libertad, según el computo de fecha 18 de diciembre de 2007 (folio 563).

Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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