Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015722

ASUNTO : EP01-P-2007-015722

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 30de Enero de 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del acusado A.J.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.704, soltero, de 25 años de edad, nacido el 01-01-1983, natural de Barinitas Estado Barinas, ocupación u oficio estudiante de Mecánica Industrial, Grado de Instrucción Universitario, Hijo de Y.M.M. (V) y de E.J.P.P. (V), residenciado en la urbanización J.P.M., calle 02, casa N° 14, a treinta metros de la planta de Sub-estación II de Barinitas, y a dos cuadra de la Unidad Educativa S.B., Barinitas Municipio B.d.E.B.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal Venezolano vigente, debidamente asistido por el defensor privado Abg. E.G.; en el día referido se abrió el debate oral y se culminó en fecha 26 de Febrero de 2008, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eiusdem, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público representado por el Fiscal Décimo Cuarto Abogado I.R. expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señala a continuación: “Que en fecha 15 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 10 y 40 horas de la noche, los funcionarios W.B., E.D. y s.R., adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, se encontraban de servicio en labores de patrullaje, realizando un dispositivo de seguridad, por la carrera 07 con calle 03, específicamente en la Plaza Sucre de la población de Barinitas, a bordo de la Unidad Motorizada M-07, cuando visualizamos a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, salió en veloz carrera, rápidamente se inicio la persecución del mismo, observando los funcionarios cuando este ciudadano se introducía en un establecimiento denominado F.C., motivo por el cual procedieron a ingresar al interior del mismo, procediendo a sacarlo del mencionado local, hacia la parte de afuera, teniendo que utilizar la fuerza publica ya que el mismo se resistía a Salí, controlada la situación los funcionarios procedieron a ubicar a dos ciudadanos identificados como F.L.G. propietario del mencionado local y L.A.L.C., empleado del local a quienes le solicitaron la colaboración de que observaran el procedimiento que se iba a realizar, manifestando los mismos no tener problema-, le hicieron la interrogante al ciudadano que había huido al notar la presencia policial, que si ocultaba o portaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, no dando ninguna respuesta, seguidamente amparados en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle un registro de persona, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, como este ciudadano portaba un bolso tipo koala, de material semi cuero de color marrón, sin marca visible, el distinguido E.D. procedió a revisarlo, encontrando en el interior del mismo la cantidad de tres (03) envoltorios, tipo cebollita confeccionado en material sintético de color negro y verde, anudado en sus extremos con hilo de color blanco, consistente de una sustancia en polvo la cual arroja un olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como cocaína y quince (15) envoltorios confeccionados en material de aluminio, consistente de una sustancia sólida de color ocre la cual arroja un olor fuerte y penetrante de una sustancia que al ser sometida a experticia resultó ser una droga conocida como cocaína y la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo. Visto el hallazgo procedieron a identificar al ciudadano como: A.J.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.704, soltero, de 25 años de edad, nacido el 01-01-1983, natural de Barinitas Estado Barinas, ocupación u oficio estudiante de Mecánica Industrial, Grado de Instrucción Universitario, Hijo de Y.M.M. (V) y de E.J.P.P. (V), residenciado en la urbanización J.P.M., calle 02, casa N° 14, a treinta metros de la planta de Sub-estación II de Barinitas, y a dos cuadra de la Unidad Educativa S.B., Barinitas Municipio B.d.E.B..”

La Fiscalía ofreció sus pruebas documentales y testificales y solicitó se admita la acusación en contra del ciudadano OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal Venezolano vigente.

El Defensor Abg. E.G., manifestó: “La defensa rechaza la acusación presentada por la vindicta pública toda vez que la misma carece de suficientes elementos para acreditar la comisión del hecho delictivo, insta al Tribunal que no debe admitirse la acusación penal y asimismo se refiere a los hechos ocurridos, y solicita al Tribunal no sea admitida el acta policial, ya es una prueba única; asimismo hace mención al artículo 360 del COPP; y solicita se deje constancia de que el Fiscal al momento de hacer su exposición hizo lectura de algunos párrafos, lo cual es contrario a lo establecido en la norma en el artículo 370, ejusdem, ya que no debe consultar durante la exposición escritos, y que deben respectarse los principios del debate Oral y Público, y uno de ello el Principio de Oralidad. De igual manera hace mención a la pruebas ofrecidas por la defensa, y solicita con todo respecto al Tribunal una revisión de la medida de su defendido, de ser posible le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa, ya que se le esta violando el derecho a ser juzgado en libertad. Y en caso se ser negada, solicito al Tribunal sea ordenado el cambio de reclusión de mi defendido a la Comandancia de la Policía d Barinas, ya que en la Comandancia donde esta recluido, corre peligro su vida; es todo”.

El acusado: A.J.P.M., fue impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “Me declaro inocente, es un mal entendido, la policía no tiene su base ni su fundamento, esa noche, yo salí de mi casa con intenciones de asistir a una fiesta acá en Barinas, el punto de reunión, para salir hasta acá hasta Barinas, era el local comercial que tiene por nombre F.C., yo estaba allí reunido con un compañero, me tome una cerveza, dos no recuerdo, de allí salí a llamar por teléfono y a comprar media cajilla de cigarrillo, me regreso hacia el local, cruce la calle para llegar al local, cuando veo que detrás de mi viene una moto y de esa moto recibo un empujón, con el empujón termine de entrar a f.c., porque ahí hay una puerta, cuando yo volteo para ver quien me había empujado, veo que eran los oficiales, los cuales arremetieron contra mi, me golpearon, forcejearon conmigo, sin ninguna razón , no me dieron ni siquiera me dieron la voz de alto, me quedo sorprendido por el asunto, me hacen una llave, las personas que estaban allí en el local se acercaron para ver lo que estaba pasando, creo que era el dueño, y les dijo que cual era el abuso, y el policial le dijo que no interfiriera con un procedimiento policial, sino lo iban a arrestar, que evitara problemas, de ahí me sacaron a la fuerza, y llega una patrulla, una unidad, e inmediatamente me montaron a la patrulla y me llevaron hasta el Comando; una vez en el Comando me despojaron de mis pertenencias, y me introdujeron en un calabozo, solamente en ropa interior, medio desnudo, me echaron agua, me dejaron solo como hasta las dos tres de la mañana, donde me hicieron firmar un papel, a esa hora, y estaba oscuro, se retiraron, y en la mañana siguiente llega un agente, no se nombre, pero cargaba una franela negra, tenia como uniforme, y me pide que salga de espalda, me mostró un arma, y me dijo sal y no voltees, y ,me dijo que me colocara de frente a la pared que sostuviera una tabla en mis manos, cuando intente voltear, el policía me tenia encañonado y me golpeo la cara y me dijo: “te dije que no voltearas, sino te voy a matar aquí”; y lo próximo que vi fue el flash de una fotografía, y de la misma forma como me hicieron entrar me hicieron salir, una vez que estoy en el calabozo, cuando pude mirar hacia fuera, habían unos envoltorios de papel aluminio y bolsas plásticas, y le dije que por qué hacia eso, y me dijo que porque le daba la gana; con un policía que estaba allí yo había tenido una discordia hace una mes antes, por un desalojo que andaban haciendo, y el Policía me dijo que yo lo había chepiado y que el iba a hacer que yo pasara 24 y 31 en la cárcel. De ahí me llevaron a la reseña médica, y me llevaron al calabozo y me dieron con un bate, y me trasladaron hacia la Ciudad de Barinas, cuando llegamos aquí a Barinas me volvieron a agredir y me encerraron en el calabozo; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, y formula las siguientes preguntas: ¿Puede indicar al Tribunal la fecha en que fue detenido?, R.- Un sábado, como a las 10:30 del anoche, todo comenzó cuando yo estaba entrando al local. Ya yo había entrado a ese una vez, porque me reuní con unos amigos esa noche. ¿Usted le había huido a una comisión policial?, R.-Yo no sabía que los funcionarios venían, sentí fue que venía alguien y me empujaron, ellos no hicieron voz de alto. ¿Usted se negó a salir del local?, R.- No, en ningún momento me opuse a salir del local. ¿Cargaba dinero ese día?, R= Un billete de cinco mil, y un sencillito. ¿A usted le incautaron un koala?, R.- No. ¿Cuántos funcionarios practicaron los hechos?, R.- cuatro funcionario, andaban uniformados. Asimismo se le concede el derecho de interrogar a la defensa, quien formula las siguientes preguntas: ¿A que hora saliste de tu casa?, R.- 9:10 de la noche. ¿A que hora fue la detención?, R:- 10:15 de la noche. ¿Qué estudias?, R.- Mecánica Industrial, en un Instituto Técnico Universitario. ¿En que trabajas?, R.- En un cafetín de la Universidad Bolivariana de Venezuela. ¿Tu cargabas un koala el día de la detención?, R.- No. ¿Tu conocías a una de los policías que practico tu detención?, R.- si, y hace un mes tuve un roce con él por un desalojo que se practico en Barinitas, y fue porque a mi concubina la agredieron y yo interferí, les dije que era un abuso de autoridad, y el Policía me dijo tranquilo que en cualquier momento caes, que no iba a dejar que pasara 24 ni 31 de Diciembre en mi casa. ¿Hubo algún forcejeo en el momento de la detención?, R.- Si, como ya dije ellos me agredieron, me empujaron y yo me intente defender. ¿A ti te decomisaron alguna droga?, R.- No, lo que me quitaron fue los cigarrillos. Acto seguido, la Juez procede a interrogar al acusado, ¿Usted recuerda el nombre del funcionario con el tuvo el roce, la discordia?, R.- No. ¿Usted vió quien le dio con el bate? R= Si fue uno de los que me arrestó.

Concluida la exposición de los actores, este Tribunal amparado en la facultad que le otorga el Estado de enunciar en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos; PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado A.J.P.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal Venezolano vigente, así como las pruebas, siendo las mismas pertinentes y necesarias. SEGUNDO: admite las pruebas ofrecidas por la defensa, por haber sido presentadas al Tribunal en el tiempo hábil, establecido en la ley, y por ser las mismas pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantiene la medida de privación de liberta al acusado A.J.P.M., y se ordena el cambio de reclusión a la Comandancia de Policía de Barinitas. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, también le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado A.J.P.M., plenamente identificado en autos, impuesto del Precepto Constitucional manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: "solicito se apertura el juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente la Juez oída la exposición de las partes ordena la apertura al Juicio Oral y Pública. .

Se da Inicio al Juicio Oral y Público el día Viernes 08 de Febrero de 2008, a las 10:00 AM.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente las partes presentan las conclusiones manifestando entre otras cosas:

Por parte del Ministerio Público Dr. I.R., quien sostuvo la solicitud de sentencia condenatoria por los delitos acusados, acotando entre otras cosas que:

narra acerca de los hechos ocurridos y de lo debatido durante el juicio Oral y Público en el presente asunto, menciona cada una de las documentales evacuadas en esta sala de audiencias, que le infieren al Ministerio Público que efectivamente se probó la culpabilidad del acusado de autos, ya que fue detenido por una actitud sospechosa, incautándosele una sustancia Ilícita, tal y como lo expresó en esta sala de audiencias la Experto B.R., y edemas de ello lo manifestado por los testigos y los funcionarios; en razón de ello solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado A.J.P.M., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal Venezolano vigente; por cuanto considera el Ministerio Público que fue plenamente probado que el acusado de autos es responsable del delito que se acusa; es todo

Por parte de la defensa defensor Privado, Abg. E.G. alego entre otras cosas:

No es cierto lo que manifiesta el Fiscal, ya que no hubo una posesión y menos va a existir un ocultamiento de algo que no se posee; procede a narrar acerca de los hechos ocurridos en la sala de audiencias, respecto a las testimoniales evacuadas, en primer lugar la declaración de la experto B.R., si bien observamos la declaración de los funcionarios al decir que mi defendido tuvo resistencia a la autoridad, cuando ellos lo sometieron, asfixiándolo, para lo cual mi defendido solo mostró una actitud de supervivencia. Se refiere que si bien era cierto que mi defendido portara una Koala, y que como lo manifestaron los funcionarios, que lo portaba en la parte delantera, sometiéndolo estos boca abajo, lo correcto era que anunciara que tenia un Koala, y de acuerdo a la lógica cuando lo sacan a hacerle el cacheo, como dice el funcionario, que debían revisar primero el Koala porque era lo mas evidente. Asimismo se refiere a lo manifestado por los testigos, quienes dijeron textualmente que ellos, sacaron al muchacho y que luego vino un policía a mostrarles lo que habían incautado. Los funcionarios policiales se contradijeron mucho, ejemplo de ello, al decir como andaba vestido mi defendido. Hace mención al artículo 203 del COPP, así como del artículo 197 ejusdem, ya que en este procedimiento no se cumplió con lo establecido en la norma. Algo que se ha subrayado, y es que mi defendido días antes tuvo un impase con el Funcionario Salomón, que fue uno de los funcionarios que lo aprehendió. Es importante, resaltar que mi defendido es apremiado, tal y como se evidencia en la pruebas documentales que se dieron por reproducidas, que muestran que mi defendido es estudiantes, con notas excelentes, y capacitado con cursos a nivel nacional e internacional. Existe Jurisprudencia de fecha 07/03/2007, de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 07-017, con ponencia de la Magistrado Miriam del Valle Morandy, el caso de M.Á.S., donde claramente expresa: para que exista el delito de ocultamiento, siempre debe suponerse la posesión, la cual no fue demostrada. Por violación al artículo constitucional, siendo el artículo 49 de la Constitución, solicita causa de Nulidad Absoluta de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del COPP, ya que fue violentado el derecho a la defensa, asimismo menciona los artículo 193, 196 ejusdem, el planteamiento de esta defensa es que no se tome en consideración el delito de Resistencia a la Autoridad. Por todas la razones expuestas, solicito a la Juez utilice las máximas de experiencia y la lógica, y en razón de ello dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, ya que lesionaría y violaría el derecho de la libertad de un inocente; es todo

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Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien agrego:“quiero dejar en claro que soy inocente de los cargos que se me acusa, he pasado por cosas fuertes, me han golpeado. No tengo necesidad de estar cerca de algo ilegal, soy un estudiante, no tengo antecedentes penales, no tengo necesidad de que me acusen, no tengo necesidad de dinero, ya que mi familia goza de ciertas comodidades, y yo trabajo como lo dije en el cafetín de la Universidad Bolivariana, no tengo necesidad de eso”

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró la Juez deliberar en la Sala Privada.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral y fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testificales:

  1. - Declaración de la experto B.N.R.V., CI 10.238.028, experto profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Barinas, quien además de ratificar la Experticia Química Botánica N° 1210/07, de fecha 17/12/07, inserta al folio N° 60 del presente asunto, la misma ratifica en este acto su contenido y firma; de seguida se incorpora por su lectura la mencionada documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del COPP. A preguntas del Fiscal manifestó: “las sustancia resulto ser Cocaína,…el peso neto que arrojó fue de 10 grs., con 560 mgrs.” A preguntas de la defensa contesto: “…Las muestras llegaron en un bolso tipo koala,… por regla general llegan en bolsas plásticas,… era un koala de cuero color marrón,…tenía cinco compartimientos con sus respectivos cierres,..”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que confirma la existencia de sustancias psicotrópicas conocidas como Cocaína, haciendo fehaciente lo contenido de la experticia respectiva aquí valorada también como prueba, se trata de una experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    Declaración del ciudadano L.A.L.C., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.055.948, Licenciado en Artes, manifestó no poseer ningún vinculo de parentesco con el acusado, seguidamente el testigo fue deponiendo acerca del conocimiento que posee de los hechos ocurridos, manifestando lo siguiente: “eso fue en el mes de diciembre, antes del 20, no recuerdo la fecha, yo estaba trabajando en la galería F.C., y como a las 09;00 PM, entro abruptamente un joven, y abruptamente entraron unos policías, y agarraron al joven le doblaron el brazo, lo empujaron, lo agarraron por el cuello, el policía que lo agarró lo estaba ahorcado, y yo les dije que esa no era la forma de detener a una persona, y me dijo que no me metiera, que no era mi problema, y luego se lo llevaron para un postal como a como a cinco metros, yo le dije a los policial que no tenia nada que atestiguar, porque esa no era la forma de tratar a una persona y me dijeron que ellos le habían quitado algo a esa persona, yo no vi nada, solo que lo estaban maltratando, y como a los 15 minutos, el policía se devolvió a buscar el celular de él, que se le había caído; regresaron como a la media hora y me dijeron que era lo que le habían encontrado, es todo”. A preguntas del fiscal respondió: “…yo estaba detrás de la barra, cuando él peló el escalón y cayó abruptamente y aparecieron los policías y le cayeron encima,…hubo uno de ellos, uno bajito que lo estaba ahorcando, el otro le torció el brazo por la espalda y el otro lo agarró por los pies,..no el no se lanzó, él se cayó al piso, …como iba a acceder, si los policías lo tenían ahorcado, la cara la tenía morada, …él iba a entrar al negocio… me cito el Tribunal, la citación me llegó a Barinitas y como yo me fui a vivir a Maracaibo, me llamaron y me dijeron que tenía una citación del Tribunal y vine, …no, no me he entrevistado ni con la familia ni con el abogado, …no conozco a la familia, los vi en la audiencia pasada, …al muchacho una vez que lo sacan del negocio se lo llevan hacia un poste, …yo me quedo conversando con el más alto y el me decía que tenía que declarar como testigo, …por mi madre santa que a ese muchacho no le vi bolso de ningún tipo, …el saco dinero del bolsillo para pagar la cerveza.. A preguntas del defensor, el testigo respondió: “…Eso fue como a las 9 de la noche, los policías me dijeron que atestiguara de todo lo que habían hecho y aparentemente de lo decomisado, que yo no vi,… yo no tenía visión física de lo que hacían con el señor,… en ningún momento me llamaron para ver que le decomisaron al señor, … no, no le vi ningún koala, …el tropezó con el escalón de la entrada, …yo me metí porque lo estaban ahorcando,… no declare en la policía de Barinitas, como a los dos días declare en la Fiscalía.”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en relación a como se produjeron los hechos suscitados, se trata de un testigo presencial, quien narra los hechos de manera conteste con lo narrado por el acusado, y el testigo F.G., quienes coinciden el determinar la manera agresiva y abusiva de los funcionarios al aprehender al aquí acusado, coincidiendo el no haber visto ningún bolso ni koala, así como en el tiempo y lugar de los hechos acaecidos, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    Declaración del ciudadano F.L.G., quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.629.456, Comerciante, manifestó no poseer ningún vinculo de parentesco con el acusado, quien manifestando lo siguiente: “Eso fue a mediados del mes de Diciembre, y aproximadamente en horas de la noche, entró un joven al local, y detrás de él entraron unos policías, y hubo un forcejeo, yo estaba jugando ajedrez, luego sacaron al joven y se lo llevaron en una patrulla de la Policía; es todo”. A preguntas de la representación fiscal el testigo responde:”… yo estaba jugando ajedrez, el caballero entra y había un forcejeo y yo pregunto que pasaba, …lo sacan y le dan una patada por el fundillo, …eso fue entrando al local, …había un forcejeo yo pregunté que pasaba, someten al joven y se lo llevan como a 10 metros, …el lugar estaba bastante iluminado, … eran como las 9 o 9 y 30 de la noche, …actuaron tres funcionarios,… no observé que el joven llevara algún tipo de koala, ni bolso, …me cito el tribunal, hace aproximadamente 15 días, ….- si conversamos, la mamá del joven me indicó que tenía que estar acá.” A preguntas de la Defensa contestó: “… tengo 55 años… no observe que le incautaran droga al joven,… presencie un forcejeo, lo sacan del local, le dan una patada por el fundillo y lo meten a la patrulla.”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en relación a como se produjeron los hechos suscitados, se trata de un testigo presencial, quien narra los hechos de manera conteste con lo narrado por el acusado, y por el otro testigo L.L.C., quienes coinciden el determinar la manera agresiva y abusiva de los funcionarios al aprehender al aquí acusado, coincidiendo el no haber visto ningún bolso ni koala, así como en el tiempo y lugar de los hechos acaecidos, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    Declaración del ciudadano E.J.D.C., fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.634.111, Funcionario Público, manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con el acusado; quien depone de la siguiente manera: “Ese día estábamos realizando un patrullaje en Barinitas, nos trasladamos a la plaza sucre, vimos a un ciudadano en la plaza sucre que tomo una actitud sospechosa y decidimos darle la voz de alto, hizo caso omiso y se fue a F.C., W.B. se introdujo con S.R. y mi persona al local, el sospechoso entr. Al establecimiento y tuvimos que hacer uso de la fuerza publica. En eso el dueño del local y el encargado se nos abalanzaron para quitarle a los compañeros al sospechoso, yo les dije que no intervinieran que eso era un procedimiento policial, llamé a la patrulla, se hizo un requisa y los dueños del negocio estaban mirando desde la puerta del negocio, y el compañero W.B. le quitó el koala y yo lo abrí en presencia de los que estaban mirando el procedimiento. Es todo” A preguntas de la Fiscalía respondió: “…eso fue como a las 10 y 30 o 10 y 40, … en la carrera 3 con calle 7, frente a la plaza Sucre, … casualidad que íbamos pasando por la plaza sucre y vimos al ciudadano en actitud sospechosa, …lo vimos a escasos tres metros, …nosotros le llegamos cerca, el siguió y se metió a F.C., …nosotros lo abordamos donde estaba la barra, específicamente al lado de la caja registradora, …tuvimos que usar la fuerza publica….,el lo único que nos dijo fue “suéltenme” , …lo sacamos afuera porque adentro era incomodo y el dueño del negocio se molestó, …ahí solo estaban los dueños y el encargado del negocio, … se veía cuando nos estaban grabando del teléfono y ellos fueron los testigos mas visibles, …la distancia era un metro de donde estaban ellos y de donde nosotros realizábamos la inspección, …le incautamos un Koala con un contenido de varios envoltorios de cocaína, …si le enseñé el Koala al propietario del negocio, … había cocaína y dinero en efectivo, …tengo entendido que es la primera vez que todos lo vemos,” A preguntas de la defensa contesto: “…para mi una actitud sospechosa, es cuando una persona ve una comisión policial y se incomoda, … en esa plaza no había nadie,… la barra del negocio queda entrando por la puerta principal a mano derecha a escasos metro y medio de la entrada, …no se le informó que por actitud sospechosa se le hizo un registro personal, por que el opuso resistencia desde el principio, …la orden la dio el distinguido W.B., … los testigos fueron F.B. y L.C., …fui hasta donde estaban ellos y les mostré el koala, …era de semi cuero color marrón, …yo encontré algo dentro del koala eran pequeños envoltorios de cocaína, … yo soy el mas alto de la comisión, … el distinguido W.B. era quien comandaba la comisión, fue el quien primero lo agarró, …yo tropiezo con el ciudadano F.G. que estaba jugando ajedrez, … eran 15 o 10 bolsa plásticas y papel aluminio, …nos estacionamos fue cuestión de segundos, …¿Por qué no le colocan las huellas dactilares en la imposición del imputado? (no hubo respuesta por parte del testigo?, …la revisión personal la hizo Wilson, …el ciudadano iba vestido con un blue jeans, una franela de color blanco de cuello manga corta, el koala lo cargaba al frente en su Cintra, … cargaba 10 mil Bolívares.”

    El presente testimonio no se valora, en virtud de las contradicciones e inconsistencias que se observaron con respecto a las declaraciones rendidas por los otros funcionarios actuantes las cuales pueden ser sintetizadas de la presente manera:

    W.B. se introdujo con S.R. y mi persona al local, cuando Salomón en su declaración dice: lo agarramos en la entrada del negocio y W.B. dice lo aprehendimos dentro del lugar.

    El dueño del local y el encargado se nos abalanzaron para quitarle a los compañeros al sospechoso, el mismo declara los dueños del negocio estaban mirando desde la puerta

    Ahí solo estaban los dueños y el encargado del negocio, S.R. declara: la gente estaba encima de nosotros, en el local habían como seis personas, W.B. declara: si habían otras personas en el lugar pero ni se pararon, se quedaron igualitos sentados.

    En esa plaza no había nadie, y W.B. en su declaración señala en esa plaza no había casi nadie había como 6 u 8 personas.

    15 o 10 bolsas plásticas y papel aluminio. S.R. declara: eran 3 envoltorios de papel verde y negro y 15 envoltorios de papel aluminio. W.B. señala: el koala tenía envoltorios, y tenia cositas así, envoltorios como de droga.

    El ciudadano iba vestido con blue jeans, una franela de color blanco de cuello manga corta. S.R. dijo: el muchacho vestía camisa verde y un pantalón con bolsillos a los lados y era azul. W.B. quien fue que lo requisó y aprehendió señala: no me acuerdo como iba vestido el ciudadano.

    Declaración del ciudadano S.J.R.B., fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.611.120, Agente de Seguridad y Orden Público, manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con el acusado; el testigo fue declara de la siguiente manera: “Veníamos en la moto le dimos la voz de alto y el salio corriendo, Wilson y yo lo agarramos, el se agarro fuerte de la barra y nos dijeron que lo soltaremos. El hombre se rinde y no quiere forcejear mas con nosotros, el cargaba un koala y mi compañero Wilson se lo quito y se lo mostró a los demás. Eso es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio publico respondió”… Eso fue como a las 10 y 40 en F.C., cerca de la plaza Sucre, …, la voz de alto la dio W.B., … el muchacho trato de detenerse y lo agarró ahí, el trato de agarrase de la barra muy fuertemente, … lo agarramos porque sospechamos que pudiera tener algo de interés criminalístico,.. El opuso resistencia,… nosotros lo sacamos del local porque adentro no se podía,… la gente estaba encima de nosotros,… Wilson le pregunto que qué tenía y se quedó callado, mi compañero Wilson abre el bolso y demuestra a las personas, …y les dice , miren por que utilizamos la fuerza física, … ellos apagan el celular y dicen “nosotros no hemos visto nada”, … el contenido del koala eran 3 envoltorios de papel verde y negro amarrados con hilo blanco, la sustancia del interior era blanca y 15 envoltorios de papel aluminio, era de color ocre la sustancia, …Wilson le quito el koala al acusado, … no había ninguna otra evidencia, …aja, el dinero, eran 15 mil bolívares, … quienes estaban presentes cuando le quitamos el koala era los dueños del local, estaban como a dos metros.” A preguntas de la defensa respondió: “…Wilson dio la voz de alto,… la aprehensión se hizo afuera y ahí le quitamos del negocio,…lo agarramos en la entrada del negocio,…el señor corrió,… como a 10 metros desde donde estábamos le dimos la voz de alto,.. hubo un forcejeo, … en el local habían como seis personas, … yo escogí a los dos testigos, porque los dueños del local estuvieron todo el tiempo con nosotros, … Wilson le quito el Koala y se lo dio a Erasmo, yo no revise el koala, pero habían 10 mil bolívares, … el muchacho vestía camisa verde y un pantalón con bolsillos a los lados y era azul , …en el momento que le dimos la voz de alto entramos y agarramos al ciudadano, … nosotros en ningún momento lo tumbamos el se agarro de la barra, … el koala lo tenía al frente, creo que cargaba 15 mil bolívares, recuerdo en billetes de dos mil y uno de mil.”

    El presente testimonio no se valora, en virtud de las contradicciones e inconsistencias que se observaron con respecto a las declaraciones rendidas por los otros funcionarios actuantes las cuales pueden ser sintetizadas de la presente manera:

    El cargaba un koala y mi compañero Wilson se lo quito y se lo mostró a los demás. E.D. declara: le incautamos un koala con un contenido de varios envoltorios de cocaína, Si, le enseñe el koala al propietario del negocio. W.B. dice: le hice una inspección personal en su ropa y no tenia nada, le quite el koala

    La gente estaba encima de nosotros. E.D. declara: ahí solo estaban los dueños y el encargado del negocio, y W.B. declara; habían otras personas en el lugar, pero ni se pararon, se quedaron igualitos sentados.

    Eran 3 envoltorios de papel verde y negro. E.D. declara 15 o 10 bolsas plásticas y papel aluminio. W.B. señala: el koala tenía envoltorios, y tenia cositas así, envoltorios como de droga.

    No había ninguna otra evidencia,…aja, el dinero, eran 15 mil bolívares. E.D. declara: cargaba 10 mil bolívares, W.B. señala: tenia unos reales creo que 10 mil Bolívares.

    Estaban presentes cuando le quitamos el koala eran los dueños del local, estaban como a dos metros, los testigos F.G. y L.L.C. son contestes al señalar que no vieron ningún koala.

    Lo agarramos en la entrada del negocio. W.B. señala: lo aprehendimos dentro del lugar

    Como a 10 metros desde donde estábamos le dimos la voz de alto, E.D. declara: lo vimos a escaso 3 metros, nosotros le llegamos cerca.

    En el local había como seis personas. E.D. declaro en su oportunidad. Solo estaban los dueños y el encargado del negocio. W.B. dijo: habían otras personas en el lugar pero ni se pararon.

    Yo no revise el koala, pero habían 10 mil bolívares. Como lo puede afirmar si no lo vió?

    El muchacho vestía camisa verde y un pantalón con bolsillos a los lados y era azul. E.D. señalo: El ciudadano iba vestido con blue jeans, una franela de color blanco de cuello manga corta... W.B. quien fue que lo requisó y aprehendió señala: no me acuerdo como iba vestido el ciudadano.

    En el momento que le dimos la voz de alto entramos y agarramos al ciudadano, el mismo señala mas adelante, lo agarramos en la entrada del negocio

    Creo que cargaba 15 mil bolívares, recuerdo en billetes de dos mil y uno de mil. E.D. señala: cargaba 10 mil Bolívares y W.B. dice: tenia unos reales, creo que 10 mil Bolívares.

    Declaración del ciudadano W.D.B., fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.504.822, Funcionario Policial adscrito a la Comandancia e la Policía del Estado Barinas, actualmente destacado en Arismendi, manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con el acusado. El testigo declara de la manera siguiente: “Íbamos patrullando por la carrera 7 y cerca de la plaza Sucre visualizamos a un grupo y uno de ellos salió corriendo, procedimos a perseguirlo y se introdujo en F.c., forcejamos y usamos fuerza física moderada, le hice una inspección y no le conseguí nada, le quitamos un koala, ah, y unos señores que estaban ahí se molestaron y nos dijeron que dejáramos al ciudadano , que nos saliéramos, el koala tenía envoltorios y tenía cositas así, envoltorios como de droga”. A preguntas del fiscal dijo: “… frente a la plaza Sucre, …en F.C., en Barinitas como a las 10, 11 y 30 a 12, fue en Diciembre no se que día, … me llamo la atención, en la plaza Sucre vimos a un ciudadano que al notar la presencia policial trato de huir, … yo soy el jefe de la comisión, …optamos por seguirlo, el entro al local y utilizamos fuerza física moderada, …entre Salomón y yo lo sacamos, … como a un metro de la puerta principal, …estaba agarrado de la barra, … intervinieron dos señores F.G. y el encargado, …le hice una inspección personal en su ropa y no tenía nada, le quite el koala, se lo quito el compañero Erasmo el lo revisó y en el interior tenía unas cebollitas, se lo mostró a los señores y ellos dijeron que no tenían nada que ver con eso, … ellos estaban presentes cuando le hicimos la inspección personal, … el koala era de color marrón, … tenía unos reales, creo que 10 mil Bolívares, … no conozco al ciudadano, pero si lo había visto porque trabajaba en Barinitas, … no he tenido problemas con él.”

    A preguntas del defensor contestó: “… Tuvimos que someterlo y sacarlo a la parte de afuera, el no quería dejarse sacar del local, … las motos las dejamos afuera, las aparcamos normal, como llegamos las dejamos, …no me acuerdo como iba vestido el ciudadano, …en la plaza no había casi nadie, habían como 6 u 8 personas, … yo le di la voz de alto, le quite el koala y se lo di al compañero, …no me acuerdo como estaba distribuido el dinero,…las personas que estaban ahí se negaron a ir al comando a declarar, … habían otras personas en el local pero ellos eran los que estaban mas cerca, ..., lo aprehendimos dentro del lugar, si habían otras personas en el lugar pero ni se pararon, se quedaron igualitos sentados ,… el koala era de semi cuero, se reviso fuera del local, … yo se lo pase al compañero lo abrió y se lo mostró a los señores, … deben ser como dos partes que tiene el koala , no se porque no le hicimos colocar las huellas dactilares en el comando.” De seguida de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del COPP, le es exhibida al testigo Inspección Técnica, inserta al folio N° 53 del presente asunto, para la cual ratifica su contenido y firma, y procede a dar lectura a la misma, incorporándose como prueba documental.

    El presente testimonio no se valora, en virtud de las contradicciones e inconsistencias que se observaron con respecto a las declaraciones rendidas por los otros funcionarios actuantes las cuales pueden ser sintetizadas de la presente manera:

    De la plaza Sucre visualizamos a un grupo, E.D. dijo: vimos a un ciudadano en la plaza sucre. S.R. señala: veníamos en la moto le dimos la voz de alto y salio corriendo

    Le hice una inspección y no le conseguí nada.

    El koala tenía envoltorios y tenía cositas así, envoltorios como de droga. S.R. señala: El cargaba un koala y mi compañero Wilson se lo quito y se lo mostró a los demás. E.D. declara: le incautamos un koala con un contenido de varios envoltorios de cocaína,

    Como a las 10, 11 y 30 a 12, fue en Diciembre no se que día.

    Entre Salomón y yo lo sacamos. S.R. declara: Lo agarramos en la entrada del negocio. W.B. señala: lo aprehendimos dentro del lugar.

    Hice una inspección personal en su ropa y no tenía nada, le quite el koala.

    Las motos las dejamos afuera, las aparcamos normal, como llegamos las dejamos.

    Tenía unos reales, creo que 10 mil Bolívares. S.R. declaro: Creo que cargaba 15 mil bolívares, recuerdo en billetes de dos mil y uno de mil. E.D. señala: cargaba 10 mil Bolívares.

    En la plaza no había casi nadie, habían como 6 u 8 personas, S.R. declaro: en esa plaza no había nadie.

    Lo aprehendimos dentro del lugar. S.R. señala: Lo agarramos en la entrada del negocio

    Si, habían otras personas en el lugar pero ni se pararon, se quedaron igualitos sentados. E.D. declara: Solo estaban los dueños y el encargado del negocio. S.R. dijo, en el local habían como seis personas.

    Deben ser como dos partes que tiene el koala. La experto B.N.R. manifestó: era un koala de cuero color marrón,…tenía cinco compartimientos con sus respectivos cierres.

    W.B. quien fue que lo requisó y aprehendió señala: no me acuerdo como iba vestido el ciudadano. S.R. señala: El muchacho vestía camisa verde y un pantalón con bolsillos a los lados y era azul. E.D. señalo: El ciudadano iba vestido con blue jeans, una franela de color blanco de cuello manga corta.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    Cumpliendo con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:

  2. - Experticia Nº experticia botánica N° 1210/07, inserta al folio N° 60 de la causa. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal y demuestra la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas sin embargo no acreditan responsabilidad alguna. Así se decide

  3. - Inspección Técnica, inserta al folio N° 53 del presente asunto, para la cual ratifica su contenido y firma, y procede a dar lectura a la misma, incorporándose como prueba documental. La presente documental no se valora, en virtud de las contradicciones e imprecisiones en que incurrieron los funcionarios actuantes en el procedimiento.

  4. -.- Experticia Documentologica N° 9700-068-045, de fecha 11/01/2008, inserta al folio 63 y vto. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal y demuestra la existencia de billetes controvertidos, demostrando la autenticidad del papel moneda mas sin embargo no acreditan responsabilidad alguna en el caso que nos ocupa. Así se decide

  5. - De la documentales promovidas por la Defensa tenemos: 1.- C.d.I., inserto al folio 81; 2.- C.d.C.d.A.d.C., inserto al folio 82; 3.- Certificado de Curso Operación de notebook y software de aplicación, inserto al folio 83; 4.- Pasaporte Provisional N° 030577, inserto al folio 84; 5.- Curso de Formación de Trabajadores Sociales, inserto al folio 85; 6.- Certificado correspondiente al Curso de Formación de Trabajadores Sociales, inserto al folio 86; 7.- Certificado de Curso de Dirección y Organización del Trabajo, inserto al folio 87; 8.- Contrato de trabajo por una obra determinada, entre la empresa J. L.R. System Solution C.A. y el ciudadano A.J.P., inserta a los folios 88, 89 y 90. Las mismas se contraen a documentos emanados de terceros, los cuales al no haber sido ratificadas en juicio, carecen de valor probatorio. Así se decide.

    Todos los medios probatorios aportados fueron valorados y constatados entre sí, mediante la utilización de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya valoración concatenada se insertó anteriormente...

    Estas son en síntesis las pruebas y medios probatorios realizados durante la Audiencia de juicio Oral, el Tribunal previo acuerdo entre las partes y en razón de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de las testificales no evacuadas dada la incomparecencia de quienes debían rendirlas, habiéndose agotado las diligencias para su incorporación mediante el uso de la fuerza pública.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    De las versiones obtenidas tanto por el acusado, así como por los dos testigos presenciales ofrecidos por la defensa y evacuados en el juicio oral y publico, por de más contestes en sus declaraciones, dejaron ver que hubo un exceso policial y abuso de autoridad para con este ciudadano, la policía del Estado, si bien es cierto esta para reguardar a la ciudadanía, debe tan bien observar el modo de proceder a la hora de efectuar un procedimiento, tres funcionarios para someter a un ciudadano, que por la contextura física que se pudo apreciar en la sala no ameritaba del atropello de tal magnitud, tal como lo relataron los testigos y el mismo acusado, es por estas consideraciones, que quien aquí decide considera la necesidad de que se apertura una investigación en razón a los hechos acontecidos en fecha 15 de Diciembre de 2007, en el cual aparece como sujeto agraviado por los funcionarios públicos el ciudadano A.J.P.M., por lo que se acuerda oficiar a la Fiscal Nº 12 de Derechos fundamentales y Así se decide.

    Cree necesario este Tribunal Unipersonal advertir, que para poder darle pleno valor probatorio a las declaraciones y actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, las mismas deben guardar perfecta coherencia y relación entre si , sin que exista incongruencia alguna por minina que ella parezca, ya que al tratarse de funcionarios que efectivamente realizan un procedimiento, los mismos deben tener cabal y perfecto conocimiento de los hechos y circunstancias que investigaron, en consecuencia, resulta inadmisible la disparidad o contradicciones en que eventualmente puedan incurrir, ante lo cual el testimonio o la actuación deben ser desestimadas del proceso.

    A criterio de esta instancia y en congruencia con la solicitud de la defensa en las conclusiones del debate, quedó plasmado que la representación fiscal no logró llevar al convencimiento del Tribunal los elementos que acreditaran responsabilidad penal del ciudadano A.J.P.M., en relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal Venezolano vigente., por lo que resulta forzoso para este Tribunal decidir que la sentencia dictada en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: ABSUELVE al acusado A.J.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.704, soltero, de 25 años de edad, nacido el 01-01-1983, natural de Barinitas Estado Barinas, ocupación u oficio estudiante de Mecánica Industrial, Grado de Instrucción Universitario, Hijo de Y.M.M. (V) y de E.J.P.P. (V), residenciado en la urbanización J.P.M., calle 02, casa N° 14, a treinta metros de la planta de Sub-estación II de Barinitas, y a dos cuadra de la Unidad Educativa S.B., Barinitas Municipio B.d.E.B.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal tercero del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: por cuanto al acusado le fue decretada sentencia absolutoria, se ordena librar boleta de excarcelación para el ciudadano A.J.P.M., anteriormente mencionado; y asimismo se le otorga la libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que sea iniciada investigación en contra de los funcionarios W.D.B., S.J.R. y E.J.D.C., adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. CUARTO: Se notifica a las partes que la sentencia se publicará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se acuerdan las copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes. Librase boleta de Excarcelación a favor del ciudadano A.J.P.M.. Se acuerdan las copias simples de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 01:00 de la tarde.-

    Publíquese, Diarícese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 4 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los 28 días del mes de Febrero de 2008.

    La Juez de Juicio N° 04

    Abg. J.C.V.M.

    La Secretaria de Sala

    Abg. M.E.Q.S.

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