Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 18de Febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA No. : 3C-9131-06

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. L.E.P.

FISCAL 14º ABG. I.R.

SOLICITANTE S.D.C.B.

SOLICITUD: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: CON LUGAR

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, del año en curso y vista las pruebas documentales presentadas por las partes interesadas ciudadana S.D.C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 08-996.465, residenciada en la CALLE URDANETA, CASA S/N, TAGUAY, ESTADO ARAGUA., debidamente asistida por el abogado L.A.M.R., respectivamente; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

• Manifiesta el peticionante en su escrito de solicitud, que es propietario de un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO: AÑO: 1994; PLACA: YBH-003; SERIAL DE CARROCERÍA: AE10109803668, SERIAL DE MOTOR: 4AK340063; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO. DE EJES: 2 , SERVICIO: PRIVADO; TARA: 995.

• Que dicho vehículo le pertenece a la ciudadana S.D.C.B., el cual le pertenece por haberlo adquirido de de manera lícita del ciudadano O.J.P.V., en fecha 27 DE Junio de 2.006, mediante documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Publica de San J.d.L.M., del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 16, Tomo 74, Certificado de Registro Nº AE10109803668-2-1, inscrito en fecha 30-09-05.

• Que adquirió el ya mencionado e identificado vehículo mediante crédito otorgado por la Sociedad Mercantil GLOBAL R.C.V C.A FIANZAS, según consta en Contrato que en copia simple identificado bajo el Nros. 01-06-05774-1-0, se anexa a la presente.

• Que del Acta de Revisión de fecha N 27-06-06, se evidencia que el referido vehículo ya ut-supra identificado no tiene ningún tipo de problemas en cuanto a sus datos identificativos correspondientes.

• Que a los efectos de ilustrar a ésta Juzgadora sobre las entregas de vehículos con las características del caso que nos ocupa, emanada de la MAGISTRADA BLANCA ROSA MARMOL DE LÉON, de fechas 18 DE Julio de 2.006, la misma sentó su criterio en el sentido siguiente: “(…) En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo un plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como Principio General el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificativos que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalando por el artículo 775 del Código Civil, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” A juicio de esta Sala, la falta de diligencias del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciando en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de enezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponda el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente. (Exp.Nº 04-2397, Sentencia de fecha 30 de Junio de 2.005) (…) En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado , y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el ciudadano solicitante (…) ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MEDIOS PROBATORIOS.-

• Experticia y Reactivación de Seriales del Vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO: AÑO: 1994; PLACA: YBH-003; SERIAL DE CARROCERÍA: AE10109803668, SERIAL DE MOTOR: 4AK340063; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO. DE EJES: 2 , SERVICIO: PRIVADO; TARA: 995, signada con el Nro. GN/CR2-D21-3RA.CIA-DI-Nº 003, de fecha 25 de Enero del año 2.007, suscrita por los C/1(GN) I.J.O.M., del Destacamento 21, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que se expresan la siguientes CONCLUSIONES: 1) EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, descrito en la parte expositiva de este dictamen pericial y clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere, y en lo que respecta a la información plasmada en el texto impreso, debe ser solicitada por ante el (I.N..T.T.T.), encargado de emitir este tipo de documento.

• Experticia de Vehículos Automotores CR2-D21-3RA.CIA-DIP Nº 101, al vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO: AÑO: 1994; PLACA: YBH-003; SERIAL DE CARROCERÍA: AE10109803668, SERIAL DE MOTOR: 4AK340063; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO. DE EJES: 2 , SERVICIO: PRIVADO; TARA: 995, signada con el Nro. GN/CR2-D21-3RA.CIA-DI-Nº 003, de fecha 25 de Enero del año 2.007, suscrita por los C/1(GN) O.R.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.167, el Destacamento 21, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, Departamento de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos, en la que se expresan la siguientes CONCLUSIONES: 1.-) EL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN ESTUDIO YA IDENTIFICADO, SE ENCUENTRA EN BUEN USO DE CONSERVACIÓN, SALVO DAÑOS OCULTOS; 2.-) LA PLACA DE DASH PANEL , ORIGINAL (SUPLANTADA); 3.-) EL SERIAL DE CARROCERÍA DEL COMPACTO ORIGINAL; 4.-) SERIAL DEL MOTOR CUATRO (04) CILINDROS.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 228-1-3-735-GN-SO, de fecha 26 de Abril de 2.007, Destacamento 21, Comando Regional Nro. 21, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, rendida por el ciudadano H.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.891.320, quien se encontraba en C/1º GN M.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9-889.054, en labores de patrullaje a la altura de CAMATAGUA, PASO DE CURA, fue detenido el vehículo ya identificado ut-supra, y en un procedimiento efectuado de confrontación de seriales de vehículos efectuado se constató que en el área donde debe estar el serial éste no se encontraba. Asimismo se deja constancia que el mencionado vehiculo se encontraba requerido lo cual fue informado que respecto al ya tantas veces citado vehículo existía una denuncia por extravío de placas, . Que el serial de carrocería que porta el vehículo en el compacto NO REGISTRABA EN EL SITEMA. Se procedió igualmente a la revisión exhaustiva de los seriales identificadores del vehículo por parte del efectivo DG (GN) C.C., quien es experto en vehículos adscrito al Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien manifestó los siguiente: 1.-NO PORTA SERIAL DE MOTOR, en el área de estampado, solo indica el prefijo de los motores de TOYOTA COROLLA; 2.-EL SERIAL DE COMPACTO, PRESENTA ALTERNACIÓN EN LOS ÚLTIMOS TRES DIGITOS, DE IZQUIERDA A DERECHA, NÚMEROS (6 6 8) LOS CUALES SE OBSERVAN MODIFICADOS EN CUANTO A TAMAÑO, ESPESOR, Y PRONFUNDID DEL TROQUEL. SE ANEXA REGISTRO DE IMPRONTA DEL SERIAL DE COMPACTO, POR AMBOS LADOS, DONDE SE OBSERVA VISIBLEMENTE LA ALTERNACIÓN DE LOS DIGITOS, ADEMÁS DEL REGISTRO DE IMPRONTA DEL SERIAL DE MOTOR Y PLCA BODY.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Riela en autos que tal y como los señala experticia de la Sección de Investigaciones Penales la Destacamento 21, Primera Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, realizada al vehículo ya identificado abundantemente, signada con el Nro. GN/CR2-D21-3RA.CIA-DI-Nº 003, de fecha 25 de Enero del año 2.007, la cual arrojó como CONCLUSIONES: 1) EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, descrito en la parte expositiva de este dictamen pericial y clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere, y en lo que respecta a la información plasmada en el texto impreso, debe ser solicitada por ante el (I.N..T.T.T.), encargado de emitir este tipo de documento. Así mismo la Experticia de Vehículos Automotores CR2-D21-3RA.CIA-DIP Nº 101, signada con el Nro. GN/CR2-D21-3RA.CIA-DI-Nº 003, de fecha 25 de Enero del año 2.007, suscrita por los C/1(GN) O.R.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.167, el Destacamento 21, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, Departamento de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos, en la que se expresan la siguientes CONCLUSIONES: 1.-) EL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN ESTUDIO YA IDENTIFICADO, SE ENCUENTRA EN BUEN USO DE CONSERVACIÓN, SALVO DAÑOS OCULTOS; 2.-) LA PLACA DE DASH PANEL , ORIGINAL (SUPLANTADA); 3.-) EL SERIAL DE CARROCERÍA DEL COMPACTO ORIGINAL; 4.-) SERIAL DEL MOTOR CUATRO (04) CILINDROS. Al efectuarle el referido solicitante la entrega del vehículo en cuestión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue negada por dicho organismo.

Finalmente al celebrarse la Audiencia Especial de Vehículo, en presencia del solicitante ésta expresó que había adquirido por medios lincitos su vehiculo y sin motivo alguno le fue retenido, y que la misma .lo solicita por cuanto es su medio de transporte y por cuanto se evidencia que el referido vehículo es de su propiedad y a demostrado haberlo adquirido legítimamente a través de todo lo que se ha presentado como medio probatorio. Señala igualmente la defensa, a los efectos con quien expresó que la Guardia Nacional le había retenido el vehículo objeto de la ya referida solicitud el cual había adquirido de buena fe en la forma como abundantemente se ha explicado, y era la legítimo poseedor al momento en que este hecho ocurrió,. Señalando igualmente los profesionales del derecho L.A.M., ya identificado, que ratificaba lo ya señalado en la solicitud del vehículo, que su representada lo adquiere a través de documento público por ante la Notaría Pública, y cuando adquiere dicho vehículo le hace la revisión de C.I.C.P.C, no aparecía solicitado y como no existe sobre el vehículo otro reclamo o solicitud por parte de otro ciudadano, ante el ya referido Cuerpo. Así mismo el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. I.R., expresó, que dicho vehículo no presenta ningún tipo de problemas, según las experticias que se han señalado, vehículo, por cuanto de lo que expresa la experticia realizada al mismo, así mismo el Inspector G.G.R., señaló que el serial que permite identificar la el vehiculó es el de Carrocería y de acuerdo al resultado este arrojó al respecto que se trata de un SERIAL ORIGINAL. De todo lo ya trascrito se colige que la ya identificada ciudadana S.D.C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.996.465, al momento en que le fuera retenido el vehículo efectivamente era la legítima poseedora del mismo, y que éste vehículo fue adquirido de buena fe, mediante Contrato de Compra-venta debidamente identificado en actas, que a pesar que del mimo no se puede atribuir plena propiedad si se evidencia la posesión a la que alude el texto legal, lo cual además se concatena con actos materiales como la detención del ya referido vehículo y el uso constante que el solicitante hacia del mismos, a la vista de todos con lo cual se deja constancia del animus de vera dominus, y a tal efecto ha insistido férreamente en su devolución, asistiendo a todos los actos que tanto en fase de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, como ante la Fiscalía del Ministerio Público, y en última instancia en forma voluntaria requiriendo la devolución ante este Juzgado.

En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. quién ha dado por sentado lo siguiente: Ahora bien, de lo contenido en los artículo precedentes señalados, se observa que si bien existe(…) para que pueda ordenarse su entrega; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deber ser lo suficientemente diligentes en ordenar todos los dictamines periciales que sean necesarios (…), según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o presentes irregularidades en la documentación. En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulas al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Esta Juzgadora para decidir observa que en relación con el vehículo de marras el mismo ha sido debidamente peritado como consta en autos, por lo cual ya no se requiere ningún otro elemento a los efectos de esta investigación y la prosecución de la presente Sin embargo el Artículo 6° de la Ley de Transporte y T.T., expresa que: Se llevará un Registro Nacional de Vehículos de Conductores y de Estacionamientos, cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento respectivo El Ministerio de Transporte y Comunicaciones merece fe pública en todos los actos y certificaciones que autorice con ocasión del Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamientos. Concatenado con lo expresado en el Reglamento de la Ley de Transporte y T.T. en su Artículo 78 que señala: El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros, por lo cual dados los resultados de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público, y de la experticia realizada al referido e identificado vehículo, está debidamente identificado, y es absolutamente posible determinar la propiedad del vehículo, y esto puede ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad que fueron presentados, y constituye plena prueba al concatenarse con el hecho cierto que la experticia revela que la placa de DASH PANEL, es ORIGINAL (SUPLANTADA); y el serial de carrocería del compacto es ORIGINAL; así como el Documento de Título de Propiedad constituye un documento AUTENTICO en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere, y en lo que respecta a la información plasmada en el texto impreso, debe ser solicitada por ante el (I.N..T.T.T.), y puede surtir efectivamente los efectos legales de registro, y por ende publicidad que requiere estos bienes muebles a tenor de lo que establece la norma adjetiva y sustantiva, en resguardo de intereses del Estado y de terceros, y para todos los efectos legales derivados de ésta, y de su traslación, por todo cual considera quien aquí decide que lo procedente a los efectos de la tutela judicial efectiva considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA, del señalado vehículo, realizada por la ciudadana poseedora ya identificada Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de devolución en depósito del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO: AÑO: 1994; PLACA: YBH-003; SERIAL DE CARROCERÍA: AE10109803668, SERIAL DE MOTOR: 4AK340063; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO. DE EJES: 2 , SERVICIO: PRIVADO; TARA: 995, en ENTREGA PLENA. Firmado y sellado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

LA JUEZA

R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS E. POSSAMAI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS E. POSSAMAI

Causa Nº: RM/LEP

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