Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Exp. No.1958-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en materia de ejecución de sentencia, abogada M.M.B.E.d.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado H.E.C., por el lapso de seis (6) meses y ocho (8) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 31 de enero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1958-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: C.S.P..

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 98 del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada Z.S., secretaria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

...Omissis…Practíquese cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos, (…) desde el 20-12-2007, fecha en la cual este Juzgado dictó decisión (…) el día 09-01-08 fecha en la cual el Ministerio Público se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, y el día 16-01-2008, fecha en la cual el representante de la vindicta pública interpuso el Recurso de Apelación.

Quien suscribe (…). Hace constar que desde el día 09-01-2008 (…) hasta el día 16-01-2008, previa revisión del Libro (sic) Diario (sic) transcurrió (sic) Cinco (sic) días hábiles. …omissis…

.

De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 16 de enero de 2008, quinto día hábil después del 20 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se dio por notificada de la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la Fiscal Décimo Cuarta (14°) con competencia a nivel nacional en materia de ejecución de sentencia, abogada M.M.B.E.d.H., en su condición de titular de la acción penal.

Esta Sala deja constancia, que aún cuando no cursa cómputo de los días transcurridos desde el 22 de enero del corriente, fecha en la que fue notificada la Defensora Pública Penal Quincuagésimo Octava (58°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada C.I., defensora del penado H.E.C., del recurso de apelación interpuesto, hasta el 24 de enero del año que discurre, oportunidad en que presentó el escrito de contestación a dicho recurso, se evidencia del calendario judicial que el mismo fue presentado el segundo día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por la Fiscal Décimo Cuarta (14°) con competencia a nivel nacional en materia de ejecución de sentencia, abogada M.M.B.E.d.H., en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por la Fiscal Décimo Cuarta (14°) con competencia a nivel nacional en materia de ejecución de sentencia, abogada M.M.B.E.d.H., en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento al penado H.E.C., por el lapso de seis (6) meses y ocho (8) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M..

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.

(Ponente)

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

YYCM/MACR/CSP/DA/rg.

EXP N° 1958-08.

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