Decisión nº 948 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000171

ASUNTO : IP11-P-2007-000171

Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes

Jueza Segundo de Control: Abg. Morela F.d.C..

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Marín

Secretario: Abg. J.R.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 05 de Febrero de 2007, por la Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Meury Leidenz procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud que fecha 08 de Enero de 2007, fueron aprehendidos los ciudadanos E.J.S.M. y J.D.C.; por funcionarios de la Zona Policial N° con sede en Los Taques, momentos cuando se encontraban en el Cementerio Municipal.

En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: momentos cuando los ciudadanos antes mencionados se encontraban en el cementerio municipal de los Taques en compañía de un adolescente realizando practicas espiritistas”. En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia solicitada por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto no reviste carácter penal; se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.

Secretario

Abg. J.R.

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