Decisión nº 948 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Morela Guadalupe Ferrer |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000171
ASUNTO : IP11-P-2007-000171
Auto Decretando Desestimación de Denuncia
Identificación de las Partes
Jueza Segundo de Control: Abg. Morela F.d.C..
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Marín
Secretario: Abg. J.R.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 05 de Febrero de 2007, por la Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Meury Leidenz procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud que fecha 08 de Enero de 2007, fueron aprehendidos los ciudadanos E.J.S.M. y J.D.C.; por funcionarios de la Zona Policial N° con sede en Los Taques, momentos cuando se encontraban en el Cementerio Municipal.
En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: momentos cuando los ciudadanos antes mencionados se encontraban en el cementerio municipal de los Taques en compañía de un adolescente realizando practicas espiritistas”. En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia solicitada por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto no reviste carácter penal; se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela F.d.C.
Secretario
Abg. J.R.