Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de junio de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000088

PARTE ACTORA: J.A.V.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15-27 C.A que luego se fusionó con TRAKI PTC PLUS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2010, siendo las 2:16 PM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante J.A.V.O., titular de la cedula de identidad N- 12.046.530 representado por el Abg. J.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N- 88.608, y la parte demandada INVERSIONES 15-27 C.A que luego se fusionó con TRAKI PTC PLUS C.A en la persona de su apoderado judicial Abg. C.F., inscrito en el IPSA bajo el N- 111.866, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos con el ánimo de resolver el presente litigio la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 20.000,00 que comprende los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas demandadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2006-2007, domingos y feriados laborados, salarios retenidos, horas extras, no comprende el pago de cesta ticket por cuanto para el trabajador demandante no se genero tal derecho dado que las empresas Inversiones 1527 CA para tal periodo no tenia en su nomina mas de 50 trabajadores a los que hacia referencia la Ley de Alimentación de los Trabajadores para el periodo reclamando. Que dicho pago se cancelara mediante cheque de la Agencia bancaria BANFOANDES, cheque N- 72990171 por Bs. 20.000,00 a nombre de J.A.V.O.. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y manifiesta libre de constreñimiento que acepta lo ofrecido y solicita se homologue el presente acuerdo. En este acto el demandante recibe la cantidad señalada mediante cheque que la demandada le extiende. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Se da por terminada la audiencia preliminar, conforme se lee y firma.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Astrid León

El Demandante Apoderado Judicial Demandante

Apoderado de la Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR