Decisión nº 1838-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de julio de 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 1331.-

PENADO: J.A.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.152.270.

DEFENSA: Representada por la Abogada C.I., Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.

FISCAL: Fiscalía Octogésima (80ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.

PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado J.A.D.S., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano J.A.D.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 25 años de edad, residenciado en el Sector Mano Poderosa, casa número 31, Lídice y titular de la cédula de identidad N° V-15.152.270, fue condenado en fecha 16-11-2004, por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en relación con lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado W.A.R.S., según se desprende del cómputo realizado en fecha 20 de julio de 2007 (folios 207-212 de la pieza 2), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintitrés (223) de la pieza 2, Informe Técnico, realizado por los ciudadanos Lic. JANETH GÓMEZ, Lic. PAULO WALKLER y PEDRO MENA, Trabajadora Social, Psocólogo y Abogado Revisor, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual señalan entre otras cosas que:

… V.- PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera Favorable por cuanto considera lo siguiente:

. Presenta signos de estar significativamente afectado por la estadía en el penal.

. Ha tenido progresividad académica y laboral en el penal.

.Presenta un apoyo familiar adecuado.

. Expresa arrepentimiento por lo ocurrido y reconoce su error.

. Es primario.

VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base de la Evaluación psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la pieza 1 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 07-01-2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado DUARTE SUÁREZ J.A., cédula de identidad número V-15.152.270, no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado DUARTE SUÁREZ J.A., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicha medida, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, motivo por el cual deberá asistir a la Fundación Venezolana de Ayuda y Servicios (FUNDAVASE), a objeto del suministro al penado del tratamiento médico a que hubiere lugar.

  4. - Asistir a talleres de crecimiento personal y recibir asesoramiento en técnicas asertivas de conducción.

  5. - Asistir al Centro de S.M.L.C., a los fines que le sea brindada orientación psicológica para un mejor manejo de sus problemas de personalidad y para canalizar los déficits y/o situaciones emergentes que puedan interferir en su readaptación social, debiendo consignar ante ese Despacho el informe médico correspondiente.

  6. - Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  7. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  8. - Asistir al Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines que le sea realizada evaluación psiquiátrica y neurológica.

  9. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DUARTE SUÁREZ J.A., titular de la cédula de identidad número V-15.152.270, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Presidente de la Fundación Venezolana de Ayuda y Servicios (FUNDAVASE), al Director del Centro de S.M.L.C. y al Director del Hospital Psiquiátrico de Caracas. Notifíquese lo conducente al Fiscal 80° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava (58ª) del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1838-07

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/SPG.-

EXP. Nº 1331-04. -

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