Decisión nº 0433-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 12 de Marzo de 2009

198° y 150°

Decisión Nº 0433-2009 Solicitud C03-7714-2009.

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista y a.a.q. conforman la solicitud penal del vehículo CLASE: CAMIONETA MARCA: FORD, MODELO: F-100 AÑO: 1968, COLOR: ROJO, PLACA DEL VEHICULO: 039VBD, SERIAL DE CARROCERÍA: F108AJ16023 SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, signada bajo el Nº C03-7714-2009, efectuada por parte del ciudadano M.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.059, quien en obra en representación del ciudadano I.A.D., suficientemente autorizado mediante documento poder otorgado ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., en fecha 12 de enero de 2006, anotado bajo el N° 41, tomo 2° y representado por el Abogado L.O.F., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.782.040, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.041, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia; en el cual manifiesta que en fecha 19 de Enero de 2009, le fue negada la entrega del vehículo en reclamo mediante oficio N° 24-F16-09-0288, por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presentar suplantación de la SERIAL DASH PANEL SUPLANTADO, SERIAL DE BODY DESINCORPORADO Y SERIAL DEL CHASIS SUPLANTADO, acogiéndose al Precepto Constitucional en los Artículos 44 y 49 y al artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón pide al Tribunal la entrega plena del vehículo o en su defecto en calidad de Guarda y Custodia, ya que lo necesita para realizar sus actividades de trabajo como único medio o modo de mantener a sus hijos y familia y a su vez solicita una vez tomada la decisión definitiva a su favor se le devuelvan sus originales con sus resultas, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de todo lo anterior expuesto y con apego de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 30 de Junio de 2005, considero ajustado a derecho, entregar en calidad de depósito y custodia el vehículo al ciudadano M.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.059. Este Tribunal, en relación a la solicitud de la entrega material del vehículo en la persona del ciudadano M.A.M.M. y visto el contenido del escrito anteriormente presentado por dicho ciudadano. Este Juzgado Tercero de Control, con apego de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 30 de Junio de 2005, y en razón de todo lo antes planteado lo correspondiente y ajustado a derecho, es entregar en calidad de depósito y custodia del vehículo al ciudadano M.A.M.M.. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO Y CUSTODIA al ciudadano M.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.059, el vehículo CLASE: CAMIONETA MARCA: FORD, MODELO: F-100 AÑO: 1968, COLOR: ROJO, PLACA DEL VEHICULO: 039VBD, SERIAL DE CARROCERÍA: F108AJ16023 SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, signada bajo el Nº C03-7714-2009, efectuada por parte del ciudadano M.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.218.059, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 4. Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; 5. Podrá circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. 6. En caso de que el vehículo vaya a ser conducido por un tercero debe ser autorizado por este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, levántese por separado el Acta de Obligaciones, expídase constancia de entrega, ofíciese al encargado del estacionamiento correspondiente, y por último remítase la misma en el lapso legal respectivo a la sede de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N°: 0433-2009 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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