Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 10 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001243

ASUNTO : BP01-P-2003-000139

Visto el Oficio N° 2472-04 de fecha 10 de Noviembre de 2004, consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en la Sede de este Tribunal en esa misma fecha,y siendo las 5:35 horas de la tarde procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el Cual el Mayor (GN) R.A., en su carácter de Director Presidente del mencionado Instituto, hace del conocimiento de este Tribunal que la Penada G.A., Indocumentada, de 28 años de edad, dio a luz en fecha 09/11/2004 en el Hospital Universitario DR. L.R., siendo dada de alta así como trasladada con su hija recién nacida al retén de esa Comandancia en fecha 10/11/2004, motivo por el cual solicita a este Juzgado que se pronuncie urgentemente en relación a la situación de la mencionada Penada, en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de garantizar los derechos de la niña recien nacida, a traves de la protección integral que el Estado debe brindarle, velando por el Interes Superior del niño, y garantizando así condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, ACUERDA: La reclusión de la hoy Penada G.A., hasta tanto transcurra el período de lactancia materna; es decir hasta los seis meses posteriores al nacimiento del niño, con el debido apostamiento policial en la siguiente dirección: Barrio Mayorquín Segundo, Vía Naricual Calle Principal Casa S/N de color ladrillo, como punto de referencia en su frente unas palmeras, al lado de la casa del Señor Guaramata, Barcelona Estado Anzoátegui, para lo cual se solicitará al Ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se sirva designar un funcionario para cumplir con el Apostamiento Judicial en la dirección antes señalada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Instituto Autónomo del estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 1°, 8°, 46 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. G.S.L.

EL SECRETARIO

HECTOR MUSSO

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