Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de noviembre de 2007

197° y 148°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en Función de Control de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a los ciudadanos adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Los ciudadanos adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron declarados responsables penalmente por el citado Tribunal, condenándolos a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de manera SIMULTANEA, todo de conformidad con los artículos 627, 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Admitidos por los adolescentes los hechos, el Tribunal en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole a los ciudadanos adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso particular de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá se incorporado obligatoriamente al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar” durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo , el equipo multidisciplinario del la entidad de atención “SIMÓN BOLIVAR, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

En cuanto a la medida de L.A., el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, deberá continuar con el cumplimiento de la medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, y/o cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Asistir a un curso de planificación familiar. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. TERCERO: Ingresar al programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. Estas dos últimas medidas son de cumplimiento SIMULTANEO, por el lapso de UN (1) AÑO. Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 05 de DICIEMBRE de 2007 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° EA-0785-07

JSM

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