Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

Barcelona, 5 de mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000060

Visto el escrito presentado por la Dra. J.S.R., en su condición de defensora publica del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en donde informa a este tribunal, que su defendido se encuentra prestando servicio militar en el Batallón de cazadores “ GENERAL DE DIVISION PEDRO ZARAZA” y a tal efecto consigan constancia firmada por EL TCNEL (ej) J.A.G.L.. A tal efecto este Tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de L.A., impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 29-07-02 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 26-08-03, por auto que riela inserto a los folios 156 al 158, el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de L.A. POR UN AÑO (01) que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo Responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem.

A los folios 171 al 173, riela acta de fecha 01-10-03 en donde se hace la imposición de la medida antes mencionada al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Al folio 184 de la presente causa, riela oficio Nº 042-04 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A. INAM Anzoátegui, y suscrito por su directora Lic. Leida Manzol en donde informar a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), según su progenitora M.F., este se encuentra prestando el servicio Militar, desde el 27-01-04.

A los folio 191 riela oficio Nº 056-04 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A. INAM Anzoátegui, y suscrito por su directora Lic. Leida Manzol, en dicho oficio se remite a este Tribunal, informe evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA), y se hace mención, que este se encuentra prestando servicio militar., igualmente se informa: “ el joven acude a presentación a excepción del mes de Noviembre, justificando ausencia vía telefónica por enfermedad. El 12-01-04 Fernando manifiesta que desea ingresar al servicio militar recibe orientación al respecto. La señora Figuera madre del joven expresa que este ingreso al servicio militar, siendo destacado en el Batallón de Cazadores P.Z. ……. La Sra. Figuera se incorpora a la escuela para padres……..” .

Al folio 209 riela inserto oficio Nº 34-05 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A. INAM Anzoátegui, y suscrito por su directora Lic. Leida Manzol en donde informa a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no asiste a ese servicio desde el 14-07-04, refiriendo que en esa oportunidad estaba prestando servicio militar.

Desde el 01-10-03, hasta el 27.01-04, transcurrió un lapso de TRES(03)MESES, en los cuales el sancionado cumplió con sus presentaciones en el servicio de tratamiento en medio Abierto L.A. y solo falto en el mes de Noviembre, pero informo vía telefónica que estaba enfermo, esto demuestra su deseo de cumplir con su medida y la responsabilidad de informa el porque de su incumplimiento, lo cual hacer inferir un grado de responsabilidad y madures en el sancionado de marras.

El Articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente establece: “ La Ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

El articulo 646 ejusdem prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”

El articulo 647 literal “e” Ibidem prevèe: “ El juez de ejecución tiene atribución para revisar las medidas, por lo menos cada SEIS (06) MESES para modificar o sustituir por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

De los autos se desprende que si bien el sancionado de marras no ha cumplido en su totalidad con la medida de L.A..

La defensa no pide que se revise la media ni se decrete el cese de las mismas, es de observar que la medida antes mencionada busca como todas las demás medidas sancionatorias, el respeto a los derechos humano, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se fue en forma voluntaria a presentarse en el servicio militar obligatorio a los fines de cumplir sus obligaciones con la patria, esta conducta, denota una formación personal en cuanto a la responsabilidad que debe de tener todo ser humano con sus compromisos sin que nadie este obligándolo al cumplimiento de ellos.

En la medida de L.A., se busca que el adolescente sea orientado y guiado en su conducta de manera tal que la conducta delictiva que ocasiono la sanción a la cual se encuentra sometido no se vuelva a repetir además de que se le inculquen valores morales y educativos que lo transformen en un ser útil a su familia y a la sociedad. Esto en fin de cuantas es lo que se persigue a través de las diferente medidas sancionatorias establecidas en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente

Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.

Debe considerarse que la institución militar venezolana tienen por slogan “ FORMAR HOMBRES UTILES A LA PATRIA” , lo cual trae aparejado que en la institución castrense deben de formarse hombres con disciplina, amor y respeto a la patria y a sus leyes y en consecuencia en el respeto al ciudadano.

Esta institución Castrense hace las veces de guía conductora y orientadora del sujeto, y en consecuencia podría decirse que el tiempo que estuvo allí estuvo sometido a la vigilancia conductual y a un proceso de aprendizaje, que lo capacitaría para llevar una vida consona y armónica dentro de la sociedad, igualmente en dicha institución, debe prestar servicios a la patria, y en esa misma institución con su normativa castrense, se le imponen reglas de conducta que regulen y normen la vida del ciudadano que allí se encuentra, para que al salir de baja sea un ciudadano activo de la sociedad, de la cual proviene, por lo que se considera que durante el tiempo que estuvo prestando el servicio militar realmente es como si hubiese estado cumpliendo la medida de L.A., aun cuando no debe de olvidarse que en l.a. este sujeto tiene la libertad de moverse a su libre albedrío y al prestar el servicio militar esta sometido a una disciplina aun mas férrea que la del equipo Técnico multidisciplinario del Instituto Nacional De Asistencia Al Menor (INAM).

No se busca que las medidas sean cumplidas en toda su extensión, sino que las mismas cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismos, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal “h”, le concede facultades al juez de ejecución para decretar la Cesación de la medidas, y cuando vemos que el sancionado esta prestando el servicio militar obligatorio, obteniendo allí las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma y muestra su constancia de ello al Tribunal y la consigna en su escrito la defensa como prueba de ello, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar la cesación de las medidas impuestas, por considerar que las mismas han cumplido con su objetivo.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA revisar la medida a (IDENTIDAD OMITIDA) Y DECRETA el cese de las medida de L.A. impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia su L.P..

Ello de conformidad con los artículos 621, 629, 646 y 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Lìbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A.d.I.N.d.A.A.M. (I.N.A.M.). Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ DE EJECUCION

Dr. M.H.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR