Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Sin Restrinccion

TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 28 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002622

ASUNTO : BP01-P-2005-002622

Visto el escrito presentado por la DRA. B.S.O., en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y solicita la L.S.R. de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y oído como fue el imputado adolescente, debidamente asistido por su Defensor de Confianza ABOG. L.M.D.G., este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto de las mismas se desprende que el adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) BLANCO, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes le practicaron una revisión corporal incautándosele un fascimil tipo revolver, color negro, cacha de material sintético del mismo color, marca ALARM MADE ITALY, contentiva de varios fulminantes siete (7) en total, seis de ellos sin percutir y uno percutido, la cual se llevó a cabo sin la presencia de dos testigos que acrediten la comisión del hecho que les es atribuido por el Ministerio Público fundándose en las actuaciones policiales, así como tampoco consta de dichas actuaciones que se haya practicado experticia alguna en relación al presunto objeto incautado que demuestre la materialización del delito.

Ahora bien, como quiera que el acta policial por si sola no es elemento suficiente de convicción para demostrar la responsabilidad del adolescente, pues ella es solo un mero tramite procedimental, tal como lo ha asentado la jurisprudencia patria, razón por la cual esta decidora Ordena su L.S.R., la cual se hará efectiva directamente de esta sala, todo de conformidad con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional y 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En atención a la aplicación del Procedimiento ordinario se ordena la remisión del asunto la Fiscal del Ministerio Público debe continuar con la Investigación hasta lograr el esclarecimiento del hecho.

Con la lectura de la presente acta de presentación de detenido, las partes quedaron notificadas de esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión Expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la boleta de libertad y los correspondientes oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01;

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.B.

LRM/johanna

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