Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoResolución Ejecútese Sanción Y Cese Medidas Rest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de marzo de 2008

197° y 149°

CAUSA N°: EA/00847-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PRIVADA: ABG. F.O. Y ABG. E.L.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano adolescente: XXXXXXXXXXX

El adolescente XXXXXXXXXXX, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal, condenándolo a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 627, Y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente.

Admitidos por el adolescente los hechos, el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndoles al adolescente: XXXXXXXXXX las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En el caso particular de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá ser incorporado obligatoriamente al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar” durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo , el equipo multidisciplinario del la entidad de atención “SIMÓN BOLIVAR, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar del adolescente J.L.L. UTRERA. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar el adolescente XXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Esta medida se impone por el lapso de DOS (02) AÑOS. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día miércoles 02 de abril de 2008, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG K.S.

CAUSA N° EA-00847-08

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