Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de mayo de 2008

196° y 148°

CAUSA N°: EA/00794-07

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. D.B.

ADOLESCENTE: XXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Realizada como ha sido la revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXde conformidad a la exigencia legal establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la revisión periódica de la medida, y a solicitud de la defensa pública Abg. D.B., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXX de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y L.A. POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, DE MANERA SUCESIVA, ingresando en esa misma fecha en el Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”. .

SEGUNDO

En fecha 25 de abril de 2008, se recibió informe técnico suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, realizada al adolescente XXXX donde se hace constar en las CONCLUSIONES: “Adolescente producto de unión de pareja consolidad, unión ésta que luego se fragmenta, quedando Osneiber a cargo de su madre, sin embargo el padre se mantiene en contacto con el mismo sufragando las necesidades afectivas y económicas del adolescente y sus hermanos. Presenta experiencia laboral en el área de albañilería y ayudante de mecánica. Tiene sexto grado aprobado y se encuentra cursando actualmente primer año en el centro. En el área psicológica, se observa un fuerte carácter de sumisión y dependencia, el cual lo hace vulnerable a las influencias externas. La timidez y la angustia pueden formar un concepto negativo de sí mismo logrando que las relaciones y la comunicación con su ambiente se reduzcan. Se observa un gran deseo de contener y manejar la dirección de sus impulsos, lo que hace que en él exista gran tensión. Intenta acomodar su conducta de tal manera que pueda ser visto según su propio criterio, para así lograr compensar algún sentimiento de inferioridad y escalar metas de superioridad en sus conocimientos.”

TERCERO

En fecha 07 de mayo de 2008, se recibió informe técnico suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, realizada al adolescente XXXXXX, donde se hace constar en las CONCLUSIONES :”…Se reforzó el sistema de valores y se trabajaron las metas a corto y mediano plazo, logrando hacer el contacto a través de su madre para que inicie a trabajar en el momento que egrese de la institución, de la misma manera para retomar sus estudios. Haya un avance en cuanto al factor de liderazgo demostrando esto en hechos ocurridos dentro del centro, plantea alternativas positivas y accesibles para alejarse del ambiente en el cual se encontraba al momento de cometer el hecho delictivo y de esta manera modificar su conducta.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, desde hace SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) días y ha demostrado desde su ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento a las normas internas, estima este tribunal, que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tiempo que le resta de la sanción de UN (1) AÑO, de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, aunado a la medida de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, son suficientes para que el joven OSNEIDER E.R.L., pueda ser incorporado paulatinamente a la sociedad, con seguimiento de un equipo multidisciplinario y con las normas que se fijaran en la medida de Reglas de Conducta

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al adolescente: XXXXXXXXXXX; la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, y SIMULTANEAMENTE la medida de L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el ciudadano: XXXXXX impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día jueves 08 de mayo de 2008, a las nueve horas de la mañana, a realizarse en el Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”. Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho.

LA JUEZA

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Causa: EA-00-794-07

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