Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000146

ASUNTO : BP01-D-2003-000146

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 23 de Abril de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 101-08 de fecha 22 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por el DR H.F. médico Psiquiatra, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven evolucionando de manera favorable, actualmente está integrado a un Centro de Rehabilitación , para personas con problemas de adicción “PUERTA DEL CIELO”, dicho centro es de corriente evangélica , sin embargo según el joven la logrado brindar respuestas a su problemática y se encuentra motivado y entusiasta de estar en él, durante la entrevista el joven se muestra muy educado y receptivo a todas las orientaciones realizadas, niega cualquier posibilidad de reincidencia y expresa su compromiso no solo de “no” caer mas en el delito, s no también de ayudar a otros a “no “ hacerlo, todo ello es reforzado por medio del reconocimiento social “se felicitó”, se le orientó sobre lo relativo a retomar los estudios, el trabajo y mantenerse en el sendero del bien” .

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , pues del mismo se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAestá logrando el objetivo de la sanción impuesta, pues esta logrando internalizar en el joven la asunción de su responsabilidad en sus acciones, de allí que se deduzca que el tratamiento a que está siendo sometido es efectivo, toda vez que el joven tiene conciencia del daño cometido y de las consecuencias de la reincidencia , y además tiene proyectado reintegrase al estudio y trabajo, pilares fundamentales para lograr su reinsertacion social y familiar; por ello es criterio de la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE L.A. impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. que POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA MANTENERLA por estar logrando su objetivo como es la convivencia familiar y social, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA A.G.

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