Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007- 000743

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. FRONDA CASTILLO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S.

DEFENSORA PÚBLICA: Y.M.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 12-05-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Presento Formal acusación contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se identifican plenamente por el delito “Falsa Atestación ante Funcionario Publico” previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la adolescente y propone como sanción Servicio de Comunidad y Reglas de Conductas por el lapso de seis (06) meses. La Defensa expone: Propone Conciliación de Conformidad con el Artículo 573 literal D de la LOPNNA, por el lapso de 03 meses y las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- Mantenerse Estudiando o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Seguidamente se le otorga la palabra a la adolescente previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, los cuales exponen de manara separada: estar de acuerdo en conciliar, y cumplir con las obligaciones propuestas en el lapso establecido. Se concede la palabra al Fiscal: quien expresa que esta de acuerdo con la Conciliación y las obligaciones, por el lapso de tres (03) meses para la suspensión del proceso. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes se suspende el proceso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO de TRES (03) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma,. 4.- Realizar curso de Capacitación o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION. , suspende el proceso a prueba a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO de TRES (03) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma,. 4.- Realizar curso de Capacitación o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. De conformidad con el articulo 566 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, se ordena que reciba charlas de orientación para prevención de delitos, por ante la Oficina de Prevención del Delito con sede en esta ciudad. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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