Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE

ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de marzo de 2007

197° y 148°

EN SU NOMBRE:

Causa Nº 1 UA –295-07.-

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. J.S.M.

SECRETARIO: ABG. C.E.R.

ALGUACIL: W.P.

FISCAL (18º) DEL M.P: ABG. J.R.C.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. F.S.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXX,

VÍCTIMA: PASCUALE YUCCI HERRERA

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. J.C. en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXXX,por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. J.C., en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “…acuso formalmente al adolescente XXXXXXXXXXX,, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo del año 2005, cuando siendo aproximadamente las cinco y cincuenta horas de la tarde, los funcionarios Cabo 2° (PA) M.A. y el agente (PA) S.R., se encontraban de patrullaje, específicamente por la avenida Fuerzas Aéreas, avistan a un grupo de personas que le hacían señas y uno de ellos identificado como YUCCI HERRERA PASCUALE, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.593, quien les notifica que ha sido objeto de robo bajo amenaza de muerte con una pistola por parte de tres ciudadanos que huyeron por la Fundación Mendoza y quienes lo despojaron de un celular y un reloj, seguidamente los funcionarios avistan a dos de los ciudadanos señalados por la víctima cerca del lugar y proceden a la persecución de los mismos, uno de los imputados se trata de ocultar debajo de una camioneta con el fin de burlar a la policía y es capturado, siendo identificado como XXXXXXXXXXX, el otro imputado es aprehendido en la calle A.M. cerca de la Farmacia SAAS, pero antes trató de sacar un arma de fuego que portaba pero uno de los efectivos se le abalanza a tiempo y caen al suelo los dos y logra sin embargo despojarlo del arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca S.W., cacha de madera color marrón, serial no visible (limado) en la masa del tambor con capacidad para cinco tiros, contentiva a su vez de cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre 38, así mismo le incauta en su poder un celular marca Motorola, modelo 815, color gris, específicamente en el bolsillo izquierdo, parte delantera del pantalón que vestía, siendo identificado como XXXXXXXXXXX,posteriormente son trasladados a la comisaría policial de Fundación Mendoza junto a los elementos de convicción mencionados. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal le atribuye al adolescente XXXXXXXXXXX,plenamente identificado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.” La defensa ABG F.S., expuso: “:Por segunda vez esta defensa niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, en virtud de que los hechos imputados a mi defendido no corresponden a la verdad. Mi defendido es un estudiante y no tuvo ningún grado de participación en los hechos, y este adolescente cuando fue presentado en el tribunal de control negó su participación en los hechos. Una persona que estudia y trabaja no es capaz de cometer un hecho como el que hoy imputa el Ministerio Público. No existen suficientes elementos de convicción para demostrarlo, por lo tanto debe partirse del principio de inocencia, establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y amparado en el principio In dubio pro reo. Demostrará esta defensa la inocencia de mi defendido, ya que es una persona que estudia, trabaja y es incapaz de cometer tal acto. Queda en sus manos ciudadana juez decretar la no culpabilidad de mi defendido, ya que esta audiencia permite buscar la verdad. Es todo”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 31 de marzo el año 2006, siendo aproximadamente las cinco y cincuenta horas de la tarde, en la avenida Fuerzas Aéreas de la ciudad de Maracay estado Aragua, el entonces adolescente ciudadano XXXXXXXXXXX,asiste con su presencia a otras dos personas una de las cuales portaba un arma de fuego tipo revolver, a los fines de intimidar al ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, quien conducía su vehículo, tipo camioneta, y se encontraba detenido esperando el cambio del semáforo, a entregar bajo amenaza de muerte y siendo apuntado con el arma de fuego por el otro adolescente identificado como XXXXXXXXXXX,un celular y el reloj que portaba, siendo limitada la actuación de XXXXXXXXXXX,, a ubicarse en la ventana del copiloto, como acto intimidatorio hacia la víctima, mientras la tercera persona aún sin identificar, delante de la camioneta, situación ésta que condujo a la victima a hacer entrega de sus pertenencias, posteriormente en virtud de que los demás conductores, alertan sobre lo ocurrido, huyen de la zona siendo avistados por un patrulla que pasaba por el sector siendo perseguidos y capturados dos de los participantes, el adolescente acusado XXXXXXXXXXX,, a quien le incautan el reloj objeto del robo y al otro adolescente a quien le incautan el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca S.W., cacha de madera color marrón, serial no visible (limado) en la masa del tambor con capacidad para cinco tiros, contentiva a su vez de cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre 38, y el celular propiedad de la víctima y un celular marca Motorola, modelo 815, color gris, propiedad de la victima. Estos hechos se evidencian de las pruebas evacuadas en la audiencia oral y privada y demás documentos exhibidos en la misma, las cuales a continuación se señalan: PRIMERO: Declaración de la EXPERTO T.P., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del estado Aragua, quien a interrogatorio efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó en relación a la experticia realizada: “ Puede indicar las conclusiones?. Contesto:"Se trataba de un revolver Smith & Wesson, con seriales limados, el cual se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento, tanto mecánico como operativo, utilizando el método de restauración de caracteres borrados al metal, arrojó como resultado positivo, lográndose visualizar los dígitos 15174”. SEGUNDO: De la declaración del funcionario Agente (PA) adscrito a la Comisaría de Fundación M.S.R.R.C., quien a preguntas formuladas por el Ministerio Público señaló: “… Estábamos en labores de patrullaje, nos indicaron que había ocurrido un robo y que los sujetos huyeron hacia la Fundación Mendoza, nos dirigimos al sitio y allí logramos encontrarlos y detenerlos. 4) A cual de los sujetos aprendió usted? R: A un joven alto que vestía una franelilla blanca y una bermuda beige. los sujetos aprendió usted? R: A un joven alto que vestía una franelilla blanca y una bermuda beige. 5) Usted donde logra ver a estos jóvenes? R: Los logramos ver en la calle O.A.M.. 6) Usted capturo solo a uno? R: Positivo. 7) Encontró algo de importancia Criminalistica? R: Un reloj cromado. 8) La persona que usted aprehendió se encuentra en esta sala? ….R: Si se encuentra aquí. . TERCERO: De la declaración del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, titular de la cedula de identidad n• 7.251.593, en su carácter de víctima, quien señalo en su testimonio: “Yo estaba en la Fuerzas Aéreas en mi vehiculo, a la espera de cambio de luz del semáforo, específicamente estaba en el semáforo que esta en la Fundación Mendoza y se me acercaron tres muchachos, uno de ellos con una pistola con la cual me apunto por la ventana del chofer, el otro se puso por la ventana del copiloto y el tercero se puso frente al carro, el que tenia el arma me dijo que le entregara todo lo que tenía, y yo me asuste y le entregue el celular y mi reloj 4) Puede indicarnos si alguna de esas personas se encuentra en la sala? El muchacho aquí presente era el que estaba del lado del copiloto….. 6) Que le quitan?. Contesto: “Un reloj y un celular” 7) Que participación tuvo el adolescente? Contesto: “Me sentí emboscado por él que tenía el arma y el muchacho que está aquí lo acompañaba”. 8) El que lo apunta le quita sus pertenencias?. Contesto: “Si”. CUARTO: Del testimonio del ciudadano: R.G.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.240.372, quien en su testimonio indicó: “..Pasaba por la Avenida Fuerzas Aéreas a la altura del semáforo del elevado, eran como las cuatro o cuatro y media, iba en mi carro, presencie que a un ciudadano lo estaban atracando” ….cuando voy a ayudarlo, los ciudadanos que lo estaban robando se fueron corriendo hacia la Urbanización Mendoza, me fui a mi casa y enseguida llega una comisión policial y me dijeron que fuera para ver si los reconocía, en eso fui y los vi., estaba uno con mechitas y otro con blue jean y franelilla blanca. 2) Puede indicar la actividad que observó?. Contesto:”Solo observe que le quitan al señor unas cosas y salieron corriendo….” QUINTO: Del contenido de la experticia realizada por el experto N.A.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifíficas y Criminalísticas del estado Aragua de los objetos recuperados referidas al un celular y reloj propiedad de la víctima, la cal fue incorporada por su lectura al juicio.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como, de la lectura realizada a la prueba documental promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir observa: Que la conducta desplegada por el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, al prestar ayuda, asistencia, al autor del delito de Robo Agravado, con su sola presencia intimidatoria hacia la víctima, al pararse en el lado de la ventana del copiloto, a los fines de amedrentar al ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, mientras era amenazado de muerte con un arma de fuego, estando presente una tercera persona aún sin identificar, delante de la camioneta, a los fines de hacer entrega de sus pertenencias personales consistente en un celular y el reloj que portaba, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, subsumido dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal.

. En efecto, para que se configure LA COMPLICIDAD en el delito de ROBO AGRAVADO, el agente debe coadyuvar a la perpetración del delito, asistiendo al autor del hecho para que el delito se consuma, su acción se limita sólo a asistir al autor, durante la ejecución del delito, facilitando la perpetración, en este caso ubicando a un lado de la camioneta, con el propósito de amedrentar, los supuestos de hecho del delito de Robo Agravado, no los realiza el cómplice, tal como ocurrió en el presente caso, donde fue otro adolescente, quien portando un arma de fuego conmina a la víctima a entregar las pertenencias objeto del robo. Es así como queda suficiente demostrado, con los testimonios de la victima, testigos y funcionario aprehensor, que el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, tuvo una participación accesoria en el delito contra la propiedad, sumando con su presencia tres personas, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado, cercando el vehículo donde se encontraba la victima, logrando amedrentarlo, atemorizarlo, para asó obtener la entrega de sus pertenencias, en efecto: PRIMERO: De la declaración del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº• 7.251.593, en su carácter de víctima, quien señalo en la audiencia del juicio oral y privado: “Yo estaba en la Fuerzas Aéreas en mi vehiculo, a la espera de cambio de luz del semáforo, específicamente estaba en el semáforo que esta en la Fundación Mendoza y se me acercaron tres muchachos, uno de ellos con una pistola con la cual me apunto por la ventana del chofer, el otro se puso por la ventana del copiloto y el tercero se puso frente al carro, el que tenia el arma me dijo que le entregara todo lo que tenía, y yo me asuste y le entregue el celular y mi reloj 4) Puede indicarnos si alguna de esas personas se encuentra en la sala? El muchacho aquí presente era el que estaba del lado del copiloto….. 6) Que le quitan?. Contesto: “Un reloj y un celular” 7) Que participación tuvo el adolescente? Contesto: “Me sentí emboscado por el que tenía el arma y el muchacho que está aquí lo acompañaba”. Esta declaración se valora como una prueba directa para demostrar que el ciudadano XXXXXXXXXXX,fue la persona que se encontraba en compañía de las otras dos personas, uno de los cuales se encontraba portando un arma de fuego, y se colocó en la ventana del lado del copiloto con la intención de intimidar aún mas a la victima, estimando el Tribunal que su declaración fue clara, exacta y con seguridad estableció la presencia del acusado en el momento que se cometió el hecho punible SEGUNDO: Del testimonio del ciudadano: R.G.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.240.372, quien en su testimonio rendido en la audiencia del juicio oral señalo: “..Pasaba por la Avenida Fuerzas Aéreas a la altura del semáforo del elevado, eran como las cuatro o cuatro y media, iba en mi carro, presencie que a un ciudadano lo estaban atracando….cuando voy a ayudarlo, los ciudadanos que lo estaban robando se fueron corriendo hacia la Urbanización Mendoza, me fui a mi casa y enseguida llega una comisión policial y me dijeron que fuera para ver si los reconocía, en eso fui y los vi, estaba uno con mechitas y otro con blue jean y franelilla blanca….” Esta declaración se valora como una prueba directa para demostrar que el ciudadano XXXXXXXXXXX,, fue la persona que participo en compañía de otras dos personas, uno de los cuales se encontraba portando un arma de fuego, en el delito de Robo Agravado en contra del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, estimando el Tribunal que su declaración fue precisa y estableció la presencia del acusado en el momento que se cometió el hecho punible, lo cual se corresponde con el dicho de la víctima. TERCERO: De la declaración del funcionario Agente (PA) adscrito a la Comisaría de Fundación Mendoza, S.R.R.C., quien en su testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado señaló: “… Estábamos en labores de patrullaje, nos indicaron que había ocurrido un robo y que los sujetos huyeron hacia la Fundación Mendoza, nos dirigimos al sitio y allí logramos encontrarlos y detenerlos. 4) A cual de los sujetos aprehendió usted? R: A un joven alto que vestía una franelilla blanca y una bermuda beige R: A un joven alto que vestía una franelilla blanca y una bermuda beige. 5) Usted donde logra ver a estos jóvenes? R: Los logramos ver en la calle O.A.M.. 6) Usted capturo solo a uno? R: Positivo. 7) Encontró algo de importancia Criminalistica? R: Un reloj cromado. 8) La persona que usted aprehendió se encuentra en esta sala? ….R: Si se encuentra aquí. “Esta declaración se valora como una prueba indirecta o indicio para demostrar que el ciudadano XXXXXXXXXXX,fue la persona que participo en compañía de otras dos personas, uno de los cuales se encontraba portando un arma de fuego, en el delito de Robo Agravado en contra del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, por cuanto al practicarle el funcionario policial la inspección corporal le fue incautado el reloj que minutos antes le habían despojado a la victima. Siendo preciso el funcionario al señalar al acusado como la persona que el aprehendió minutos después de cometido el hecho punible. CUARTO: De la declaración del experto T.P., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del estado Aragua, quien a interrogatorio efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó en relación a la experticia realizada: “ Puede indicar las conclusiones?. Contesto:"Se trataba de un revolver Smith & Wesson, con seriales limados, el cual se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento, tanto mecánico como operativo, utilizando el método de restauración de caracteres borrados al metal, arrojó como resultado positivo, lográndose visualizar los dígitos 15174”. Esta declaración la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que el arma que portaba el autor del hecho punible era un revolver en buen estado de funcionamiento, que en caso de haberse disparado hubiera podido causar lesiones o la muerte. Y su dicho, visto que fue realizada por un experto en el área, con seis años de experiencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, a través de procedimientos técnicos al efecto, y con la cadena de custodia debida, merece total credibilidad . QUINTO: Del contenido de la experticia realizada por el experto N.A.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifíficas y Criminalísticas del estado Aragua de los objetos recuperados referidas a un celular y un reloj propiedad de la víctima, la cal fue incorporada por su lectura al juicio. Esta declaración la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que los objetos recuperados por los funcionarios aprehensores se corresponden a un celular y a un reloj pulsera, y habiendo sido realizada por un experto en el área, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, a través de procedimientos técnicos al efecto, y con la cadena de custodia debida, merece total credibilidad.

Todos estos elementos llevaron al convencimiento pleno del Tribunal Unipersonal, sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano XXXXXXXXXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal.

En relación al dicho del acusado, la defensa no pudo demostrar con ningún elemento probatorio, que el adolescente fue sometido y compelido por sus compañeros de causa a montarse en la camioneta de la víctima. En efecto, ni siquiera la víctima reconoce haber sido objeto del delito de robo de vehículo automotor, siendo corroborado por el acerbo probatorio del Ministerio Público, que sólo fue sometido la víctima para despojarlo de su celular y reloj, siendo la participación del adolescente accesoria como antes se ha señalado.

SANCION

Teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en consideración que el adolescente cursa el segundo año de educación diversificada, y tiene apoyo familiar que le dará contención y supervisión necesaria para el cumplimiento de las sanciones y por cuanto la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, lo cual le permitirá sensibilizarse en acciones tendientes a favorecer a la comunidad donde ejercería la actividad indicada, siempre con un sentido educativo y orientador. De igual manera, la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida y asegurar su formación, así como, la medida de L.A., la cual consiste en un programa socio educativo donde a través de un plan individual realizado por un equipo multidisciplinario, se le proporcionará las herramientas necesarias para el logro del desarrollo integral como persona en formación en armonía con su entorno social, considera este Tribunal apropiado y proporcional al hecho cometido, sancionar al adolescente XXXXXXXXXXX, con las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, previstos en los artículos 626,624 y 625 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano sancionándolo a cumplir con las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecidas en los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las primeras dos sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS y la ultima mencionada (Servicios a la Comunidad) por el lapso de SEIS (6) MESES de manera simultaneas. Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ,

DRA. J.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.R.

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de M.d.D. mil siete, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

CAUSA no. 1MA/ 295-07

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