Decisión nº BP11-D-2005-000128 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoEnjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO S.R.

El Tigre, 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000128

ASUNTO : BP11-D-2005-000128

SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

IMPUTADO: (SE OMITE) venezolano, Indocumentado, nacido en fecha: 18-01-89, de 17años de edad, soltero, hijo de L.T. y M.S., residenciado en la Calle Arismendí, casa Nº 41, sector San José, El Tigre, Edo. Anzoátegui.

VICTIMA: G.G. (occiso)

DEFENSOR

DE CONFIANZA: Abogado: R.D.H., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.294.-

REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO

PUBLICO: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.-

Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las actuaciones recibidas de la Zona Policial Nº 05, Policía del Estado Anzoátegui El Tigre, donde notifican la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y que no se encuentra prescrito, como es uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio),donde aparece como presunto responsable el adolescente: OMITIDO; motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal (F.05 Pieza I).-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:

 Cursa al folio 03 y vto de la pieza I escrito de presentación del adolescente OMITIDO, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.-

 Al folio 07-Pieza I-, riela Acta Policial.-

 Rielan a los folios 08 y 09, actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos: C.F. y YUDEIMA GARCIA:-

 Cursa al folio 12, Acta de Inspección Técnica.-

 A los folios 24 al 27 cursan Actos de Reconocimiento en Rueda de Individuos.-

 En fecha: 10-09-2005, se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO, decretándose Medida Privativa Judicial de Libertad al referido adolescente(f. 28 AL 33 Pieza I)

 Al folio 39-Pieza I-cursa Acta de Investigaciones penales.-

 A los folios 62 al 64-Pieza I-riela Protocolo de la autopsia practicada al cadáver de F.G.G..-

 A los folios 74 al 92-pieza I- cursa Escrito de Acusación interpuesto por la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente OMITIDO, por el delito de HOMICIDIO en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado.-

 En fecha: 17-01-2006 se llevó a efecto el acto de la Audiencia Preliminar del adolescente OMITIDO, en la cual este Tribunal admitió en su totalidad la acusación interpuesta en contra del adolescente acusado. (F. 65 al 78-Pieza II)

MOTIVA.

Estableció el Representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Acusación, que el hecho delictivo perpetrado por el adolescente OMITIDO, en compañía de otro sujeto por identificar, en perjuicio del ciudadano F.G.G.M. (occiso), encuadra dentro de las previsiones a que se contraen los artículos 406 del Código Penal Venezolano y 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , toda vez que el mencionado adolescente perpetro el delito de Homicidio en perjuicio del hoy occiso F.G., al momento de intentar despojarlo de sus pertenencias.-

En la fecha fijada y celebrada para el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió en su totalidad la acusación fiscal en la cual constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 deL Código Penal Venezolano. Igualmente se admitieron en su totalidad los medios de pruebas aportados por la Representante del Ministerio Público tales como los Expertos, Testimoniales y Documentales. Asimismo se Declaró El Enjuiciamiento del Adolescente OMITIDO. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A.

Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 18-01-89, de 17 años de edad, Indocumentado, hijo de L.T. y M.S., residenciado en la Calle Arismendí casa Nº 41, Sector San José , El Tigre, Edo. Anzoátegui; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de F.G.G. (OCCISO).

Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. FIGUEROA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2005-000128. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. FIGUEROA

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