Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 29 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000786

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Audiencia de Captura

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 24 de Enero de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDO, __ por el delito de Porte Ilícito de Armada de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

Se constituye el Tribunal de Control 01, presidido por la Juez Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Raleymar D.A.Y. y el Alguacil para realizar Audiencia en virtud de captura. Acto seguido la Juez da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al ciudadano capturado IDENTIDAD OMITIDO a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se esta realizando la presente audiencia y el mismo expuso: “ Yo no había venido a presentarme porque me fui a pagar el Servicio Militar y allá en ningún momento me llego una orden como yo debía venir a presentarme, a mi no me llego nada como yo tenia que venir para audiencia, esa es la razón por la que no había podido venir y no sabia que me estaban solicitando, Es Todo. Se le cedió la palabra al Fiscal quien expuso: visto que este Tribunal había fijado fecha para realizar audiencia de verificación de cumplimiento y siendo que el imputado no se había presentando es por lo que se le había l.O. de aprehensión, por lo que en este acto solicito a Tribunal se fije audiencia de verificación y se deje debidamente notificado al imputado, es todo. Seguido se le cedió la palabra a la Defensa Abg. F.J.M.H. quien expuso: vistas las razones antes expuestas por mi defendido y visto lo solicitado por la fiscal solicito igualmente se fije audiencia de verificación, es todo”

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 1-) Se acuerda fijar fecha para la audiencia de verificación de cumplimiento, pautándose la misma para el día Jueves 29-01-2009 a las 10:00 a.m. quedando las partes debidamente notificadas. 2-) Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que recae sobre el adolescente. 3) Líbrese Boleta de Libertad desde esta sala de audiencia. 4-) Líbrese Oficio al Defensor Publico W.F. a los fines de informarle que el mismo fue exonerado de la presente causa. Notifíquese a las partes. Es Todo Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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