Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoRemisión De Causa Archivo Central

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE

ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de febrero de 2008

197º y 148

CAUSA N°: EA/00829/-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 18º DEL M.P: ABG. C.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. PALMINA RIZZUTY

ADOLESCENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

Vista la sentencia del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrase incursos en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

Admitido por los adolescentes los Hechos imputados por la Representación fiscal, el Tribunal de Control, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo la sanción establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento SIMULTÁNEO. Sanciones que comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.

En el caso particular de la medida de L.A., los adolescentes se someterán a la supervisión de una persona capacitada, quien los supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO. LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar los ciudadanos adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Mantener contacto con la victima ciudadana S.N.B.. Estas medidas se imponen por el lapso de SEIS (6) MESES DE MANERA SIMULTANEA. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 25 de FEBRERO de 2008, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los TRECE (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG K.S.

CAUSA N° EA-00829-07

JSM

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