Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de octubre de 2007

197° y 148°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en Función de Control de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

El ciudadano sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal condenándolo a cumplir las sanciones de L.A., por el lapso de SEIS (6) MESES e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (3) MESES. Todas las medidas son de cumplimiento simultáneo, todo de conformidad con los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.

Admitidos por el adolescente los hechos, el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de L.A., por lo que el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el ciudadano sancionado E.J.L. al Programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: La medida de L.A. se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de UN (1) AÑO, a partir de la fecha de imposición, DE MANERA SIMULTANEA. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 02 de noviembre de 2007 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) día del mes de octubre del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

CAUSA N° EA-0757-07

JSM

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