Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de noviembre de 2007

197° y 148°

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN

SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS

DEFENSORA PUBLICA: ABG. PALMINA RIZZUTI

FISCAL 18 MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ COLMENARES

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y siendo la oportunidad legal para efectuar la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, por haber incumplido la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se recibe del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, Informe Técnico y plan individual correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, correspondiente al período 17/07/07 al 17/08/07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “Flores adolescente de 17 años, que ingresa a cumplir una medida de privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, proviene de un hogar donde los padres se separaron siendo la madre encargada de su proceso de socialización donde los controles ni l formación de valores y hábitos no le brindaron contención para la toma de decisión asertiva en los hechos delictivos. En cuanto al diagnóstico en el aspecto emocional; arroja que se le dificulta la adaptación debido a que se le dificulta para las relaciones interpersonales y bajo niveles de frustración….”

TERCERO

En fecha 10 de octubre se recibe correspondencia suscrita por la directora del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez, donde manifiesta: “…debido a los hechos acaecidos en este centro en fecha 04-09-07, donde intervinieron varios adolescentes y salió agredido JOSNEL J.F., …quien durante la permanencia en este centro ha demostrado compromiso en el cumplimiento de la medida y de las normativas, tal como se puede evidenciar en el Informe Técnico realizado por nuestro equipo técnico. Considerando que las causas de ingreso a este Centro del adolescente son por incumplimiento de medida, es que acudo a usted, para solicitar sea reconsiderado la misma y en consecuencia se le aplique una medida menos gravosa con base legal en los artículos 8 y 582 contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”

CUARTO

El ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido, hasta la fecha en que se impondrá del contenido del auto, un lapso de privación de libertad de cuatro (4) MESES Y DOS (02) DIAS, habiendo logrado durante este lapso de tiempo interesarse en sus estudios y acata normas, lo cual permite inferir que el adolescente puede continuar cumpliendo con una sanción, pero diferente a la privación de libertad, a través de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que resta, de UN (1) MES Y VEINTIOCHO (27) DIAS, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E”, eiusdem, SEGUNDO: Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA son las siguientes: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: Se fija para el día 19 de noviembre de 2007, la audiencia para imponerlo de sustitución de la medida. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete.

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LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0606-06

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