Decisión nº 1E-416-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 07 de Diciembre de 2.005

195º y 146º

Causa: N° 1E 416-05

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. O.F.J..

Defensa Pública: DR. R.P.C..

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Sanción: L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

Al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 18 de Julio de 2.005, del Tribunal de Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fueron impuestas medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso Un (01) año, la primera y Un (01) año la segunda, en forma simultanea.

Ahora bien, por cuanto el día 04 de Agosto de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. y Reglas de Conducta en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, y visto el oficio procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, que riela al folio ciento 124 del presente, del cual se desprende que el citado adolescente se dio por notificado en fecha 04 de Agosto de 2.005, por ante esa Institución que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de la misma, tal y como se le había indicado a las partes en la Audiencia de Imposición de las Medidas, en consecuencia las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta impuestas de forma simultaneas al adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, culminarán el día 04 de Agosto de 2.006, inclusive .-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Exp: N° 1E 416-05

MTSO/MG.-

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