Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000618

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. FRONDA CASTILLO.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. G.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. M.A.M..

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA. Previsto y sancionado en los artículos 277,218 ordinal 2do, 283 y 285 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 10-07-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 22-06-2007, por la Aprehensión del jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita como sanción reglas de conducta por el lapso de 08 meses a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Por la comisión de los Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA. Previsto y sancionado en los artículos 277,218 ordinal 2do, 283 y 285 del Código Penal Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública quien expone: mi defendido me manifestó su deseo de conciliar solicito se me vuelva el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso a cada adolescente de su derecho conciliar, de las formulas de solución anticipada, y los mismos manifestaron separadamente: IDENTIDAD OMITIDA; Deseo conciliar. Posteriormente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Deseo conciliar Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: solicito se le imponga 1-) Permanecer en un lugar determinado en caso que cambie de dirección manifestar al tribunal con anticipación, 2-) no portar ningún tipo de armas, 3-), continuar con sus estudios, trabajar o realizar cursos de capacitación laboral presentando constancia cada tres (03) meses, y nota notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada 02 meses 4-) prohibición de acudir a bares o cualquier lugar de expedición de bebidas alcohólicas. 5- ) Realizar una orientación Comunitaria. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO: Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1-) Permanecer en un lugar determinado en caso que cambie de dirección manifestar al tribunal con anticipación, 2-) no portar ningún tipo de armas, 3-), continuar con sus estudios, trabajar o realizar cursos de capacitación laboral presentando constancia cada tres (03) meses, y nota notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada 02 meses 4-) prohibición de acudir a bares o cualquier lugar de expedición de bebidas alcohólicas. 5- ) Realizar una orientación Comunitaria. Es todo se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (10) meses, venciéndose el mismo el seis (10) de Mayo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, Se Homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1- ) Permanecer en un lugar determinado en caso que cambie de dirección manifestar al tribunal con anticipación, 2- ) no portar ningún tipo de armas, 3- ), continuar con sus estudios, trabajar o realizar cursos de capacitación laboral presentando constancia cada tres (03) meses, y nota notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada 02 meses 4- ) prohibición de acudir a bares o cualquier lugar de expedición de bebidas alcohólicas. 5- ) Realizar una orientación Comunitaria,. Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

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