Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008

Años 197 y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000360

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales c y f, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 26-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

LOS HECHOS

En fecha 25-03-2008, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico abogado G.R., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 24-03-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría No 50, Zona Policial No 5, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 4:30 horas de la tarde del día 24-03-2008, encontrándose de recorrido por el Barrio J.A.R. específicamente en el sector 1 visualizaron aun grupo de personas aglomerados frente a una residencia quienes le hacen señas a los funcionarios policiales y procediendo a detenerse, donde un ciudadano de nombre F.M. les informa que el sujeto que se encontraba con él de franela de color anaranjada, pantalón jeans, en compañía de otro sujeto bajo amenazas de muerte minutos antes lo había despojado de su vehículo tipo moto Jaguar marca única de color azul hecho al parecer ocurrido en el barrio las Malvinas, primera calle, y se acercaron al adolescente imputado, indicándole que sería objeto de una inspección de personas no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 24-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga al adolescente la medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se le informó al adolescente imputado del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensor Privado quien solicitó la nulidad de la actuación policial por violación al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar derechos previstos en los artículos 49 numeral 1 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por existir contradicciones entre la hora de entrevista al informante y el acta policial ya que como se explica la que le haya sido tomada la entrevista a las 4:30 pm cuando a esa misma hora se encontraban en el sitio donde encontraron al adolescente y además de que el hecho según el agraviado informante ocurrió a las 2:30 pm, y al sujeto que buscaban era apodado el Salchicha y no su defendido y que por otra parte no hubo una situación de flagrancia y que en caso de no decretar la nulidad le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Policiales de la Comisaría 50 decide: PRIMERO: Respecto a la nulidad de la actuación policial este tribunal declara sin lugar lo peticionado ya que de la misma no desprende ningún que acarree la nulidad de la misma, ya que no consta en la misma que los funcionarios se hayan introducido en el hogar del adolescente para aprehenderlo, y el acta cumple con los requisitos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la presunta participación o no del adolescente en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se observa que la aprehensión realizada la adolescente no se encuentra ajustada a los supuestos que establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que designe al Fiscal correspondiente para aperturar un procedimiento a los funcionarios actuantes sobre la forma en que fue aprehendido el adolescente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelares solicitada por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima.

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.

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