Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2008

Años 197 y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000374

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, y por estar de guardia, de conformidad con los Artículos 558, 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 29-03-2008, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Ocultamiento de Municiones de Prohibida Detentación, previsto en los artículos 272 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos

LOS HECHOS

En fecha 28-03-2008, la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, abogada A.C. tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 27-03-2008, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Segunda Compañía, quienes lograron la aprehensión de los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 17:30 horas encontrándose patrullando por la Urbanización P.L. II, sector donde avistaron a dos sujetos que estaban caminando y al darle la voz de alto hicieron caso omiso a lo ordenado dándole en primer lugar captura a un sujeto quien vestía short de color rojo con raya blanca con un logotipo que dice Nike, sin franela, sin zapatos, piel de color morena, pelo de color castaño, de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, y el segundo salió en veloz carrera introduciéndose dentro de una vivienda quien vestía pantalón blue jeans, franelilla de color azul, zapatos de color marrón, piel de color morena, pelo de color castaño, de contextura delgada de aproximadamente 1, 68 metros de estatura, el cual fue perseguido por los guardias nacionales y el cual fue interceptado en uno de los cuartos, detectando debajo de la cama un paquete contentivo de cincuenta cartuchos sin percutir, calibre 38mm a los adolescentes antes mencionados al realizarles la inspección de personas no se les encontró adherido en su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 30-03-2008, se celebró la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Municiones de Prohibida Detentación, previsto en los artículos 272 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar civilmente identificado se decrete su detención de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en razón de que cursan dos asuntos contra este signados bajo los números KPO1-D-2005-00748 y KPO1-D-2005749, ambos con orden de ubicación por el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes, ordene su permanencia para ser oído, igualmente respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de cursar dos causas signadas con los números KPO1-D-2007-311 y 268, y KPO1-D-2007-268, la primera en el tribunal de Control No 2 y la segunda por el Tribunal de Juicio ambos de esta Sección Penal de Adolescentes, ordene su permanencia para ser oído. Se le informó a cada uno de los adolescentes imputados, del hecho investigado, a quienes se les impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al precepto constitucional y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio su versión del hecho. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , hizo caso omiso a la orden de alto de la autoridad y respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las presentes actuaciones se observa que contra fue emprendida una persecución logrando ser interceptado dentro de un cuarto de una vivienda en la cual se encontró como objeto activo del delito una caja de municiones, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no de los adolescentes se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados a los adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c y f eiusdem de presentarse ante el tribunal cada treinta días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse entre si ambos adolescentes y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra civilmente identificado se decreta su detención de conformidad con el artículo558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se ordena la permanencia de ambos adolescentes por cursar otros asuntos contra estos y sean oídos por los Tribunales antes mencionados. Ofíciese a los Tribunales respectivos y Líbrese oficio y boleta de traslado a la Onidex y al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C..

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.

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