Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoResolución Ejecútese Sanción Y Cese Medidas Rest

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE

ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de marzo de 2008

197º y 149º

CAUSA N°: EA/00852-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 18º DEL M.P: ABG. J.C.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. F.S.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN COMPLICIDAD.

Vista la sentencia del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente XXXXXXXXXXXXXX; por encontrarlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Admitido por el adolescente los Hechos imputados por la Representación fiscal, el Tribunal de Control, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo la sanción consistente en la medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. Para ser cumplida de manera simultanea. Sanción que comenzará a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.

En el caso particular de la medida de L.A., la adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes: XXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas, al programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el adolescente XXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Estas medidas se imponen a la adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES. Todas las medidas son de cumplimiento SIMULTÁNEO. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día lunes 07 de Abril de 2008, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG K.S.

CAUSA N° EA-00852-08

JSM/kvs.*

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