Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoResolución Ejecútese Sanción Y Cese Medidas Rest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de marzo de 2008

197° y 148°

CAUSA N°: EA/00858-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. A.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.A.

ADOLESCENTE: XXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo en Función de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano: XXXXX

El ciudadano XXXXX, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal condenándolo a cumplir las sanciones de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA todo de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Admitidos por el adolescente los hechos, el Tribunal en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole al ciudadano adolescente XXXXX, las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de L.A., por lo que el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el ciudadano XXXXX, al Programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano adolescente J.L.V.Z. impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO La medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS a partir de la fecha de imposición, de cumplimiento SIMULTANEO CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 09 de abril de 2008 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. A.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. A.S.

CAUSA N° EA-0858-08

JSM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR