Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 27 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000250

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. M.A.M.

ACUSADOR: FISCAL (E) XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. G.R.

DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 21 de enero de 2007, entre la 01 a 1:30 pm. En el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., ubicado en el Sector El Manzano de esta ciudad, los ciudadanos JHOE PEREZ, A.M. e I.N., se encontraban prestando apoyo en vigilancia y seguridad en el área de comedor de los adolescentes al momento de la comida, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adulto J.M.C. y otros, que son del sector de ejecución, quisieron acercarse y comunicarse con los adolescentes del sector de control, lo cual está prohibido para evitar enfrentamientos; los guías mencionados trataron de evitarlo y fueron agredidos verbalmente y con un balde ocasionándole heridas en el hemitorax lateral inferior derecho a JHOE PEREZ.

Así, la Fiscalía del Ministerio Público inició la averiguación correspondiente, se le practicó a la víctima experticia médico forense con resultado de lesiones personales de mediana gravedad; y en escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 03-03-2008, expresó que tuvo conocimiento a través de los noticieros transmitidos en los medios televisivos nacionales y regionales, así como en la prensa regional, de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y anexó al escrito copia de recorte del diario La Prensa de fecha 07-02-20087, donde aparece publicado el suceso donde perdió la vida el mencionado adolescente; solicitó se recabara el acta de defunción del mismo y se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese mismo orden de ideas, al realizarse la diligencia pertinente, en fecha 23 de mayo de 2008, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y fecha de muerte: 06-02-2008.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 21 de enero de 2007; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. ANYIE SIRA.

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