Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Julio de 2009

Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-000783

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 12 de Marzo de 2008 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, específicamente el delito de Inducción al Suicidio, previsto en el artículo 412 del Código Penal y visto que en fecha 29 de Julio de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación penal se inicia en fecha 07-08-2006, cuando la Fiscal 19 del Ministerio Público abogada A.O. tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud de la trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07-08-2006 en la cual dejan constancia de que a la 1:30 hrs. recepción telefónica se recibe de parte del supervisor R.P., adscrito a la red de emergencia 171, informando que en la Urbanización Nueva Segovia, callejón 5-A, entre calles 5 y 6, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente de sexo masculino, presentando, herida por arma de fuego, quien presuntamente se encontraba con un grupo de jóvenes practicando la ruleta rusa desconociéndose más detalles al respecto y de realizada las diligencias iniciales de investigación correspondientes se determinó que el adolescente occiso respondía al nombre de J.R.E.T., compareciendo voluntariamente en fecha 07-08-2006 a la sede de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes manifestaron estar presuntamente involucrados en la muerte del adolescente antes mencionado, hecho ocurrido en la Urbanización Nueva Segovia, callejón 5-A, entre calles 5 y 6 de esta ciudades fecha 07-08-2006.

SEGUNDO

En fecha 12 de Marzo de 2008 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de Inducción al Suicidio, previsto en el artículo 412 del Código Penal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto han transcurrido mas de un año sin que hayan solicitado la reapertura del procedimiento. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA

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