Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000536

FUNDAMENTACION DE LA CONCILIACION

JUEZ: Abg. G.P.A.

SECRETARIA: Abg. D.E.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. O.F.

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículos 320 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-06-2012, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) meses en la causa seguida por el Delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público al joven DATOS OMITIDOS , la cual es expresada en los siguientes términos:

ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizada como fue en fecha 15-04-2011, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscala del Ministerio Público, presenta al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “B”, “C ”Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días y prohibición de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , a fin de garantizar la presencia de la joven en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 28-02-2012, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra de la referida joven por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad.

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

El día 15-06-2012, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. G.P.A., quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. D.E., a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Privado, Abg. O.F., el Fiscal 19º del MP Abg. J.C.S., y el joven imputado DATOS OMITIDOS , Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS , por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó como sanciones IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de Un (01) año y L.A. por el lapso de un (01) año ambos de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, y se impongan las condiciones que estime el Tribunal, por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido el Juez impuso al joven DATOS OMITIDOS , de lo previsto en el, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente imputado, responde lo siguiente:“Deseo Conciliar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el procedo por el lapso de ocho (08) meses. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

El fiscal 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra de la joven por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción manifestó su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el articulo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses. 4.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos ocho meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Cesan las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 15-02-2013.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.

El Juez De Control Nº 01

Abg. G.P.A.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR