Decisión nº 2C-047-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 30 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000254

ASUNTO : VP11-P-2004-000254

RESOLUCION DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

RESOLUCION N° 2C-S-065-06.-

Después de analizar minuciosamente las actas que conforman el presente asunto de las mismas se evidencia que en fecha 27 de Enero de 2006, se celebró audiencia oral de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que esta culminara la investigación llevada en contra del Ciudadano: J.A.C.V., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, delito este previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1°, audiencia esta solicitada por la defensa del mencionado imputado, Abogada E.C., en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-11-2005, ya que su defendido se individualizó como imputado desde el 03-04-2004, es decir, hace casi tres (3) años, y que por cuanto se evidencia un lapso mayor de seis meses (06), sin que el Representante del Ministerio Publico hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Segundo de Control, fijar un lapso prudencial al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente en fecha 27-01-2006, se realizó audiencia de fijación de lapso para presentación de acto conclusivo al Ministerio Publico, fijándose al Fiscal del Ministerio Publico un plazo de Treinta (30) días, y al vencimiento del mismo, es decir, en fecha 26-02-2006, la Representación Fiscal no solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma, de conformidad con el mencionado artículo.

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado por el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo en el presente asunto está mas que vencido, igualmente se evidencia que al termino del lapso establecido en audiencia celebrada de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Enero de 2006, el cual fue de Treinta (30) días, los cuales vencieron en fecha 26-02-2006, y además el Ministerio Publico tampoco solicitó el plazo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo, este no presento acusación, ni solicito el sobreseimiento del asunto, y respetándose igualmente el lapso de treinta (30) días, los cual están establecidos en el referido artículo 314, los cuales contados a partir del 26-02-2006, los mismos vencieron en fecha 28-03-2006 y tomando en consideración que ha transcurrido casi tres (3) AÑOS desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputado del ciudadano J.A.C.V., conforme a ello considera esta Juzgadora que se debe decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente cese inmediato de las medidas impuestas y de la condición de imputado de los mencionados Ciudadanos. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman este Asunto, instruida en contra del imputado: J.A.C.V., plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado al Ciudadano: J.A.C.V., plenamente identificado en actas. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

A.B.G.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y quedo registrado bajo la resolución N° 2C-S-065-06.-

EL SECRETARIO

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