Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000659

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION

Visto escrito presentado por las Abg. L.A. Inpreabogado Nº 67.786 M.G. Inpreabogado Nº 126086, en su condición de Defensoras Privadas, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, donde expone “…En fecha 13 de Junio de 2009 estos adolescentes fueron presentados por ante el Tribunal de Control Nº 01, en el cual en Audiencia se acordó la Detención Judicial, internándolos en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., ahora bien hoy se cumple las 96 horas que contempla la LOPNNA en su articulo 560 de la cual el Ministerio Publico cuenta para presentar acusación y la misma no fue presentada, por esta razón solicitamos una revisión de la medida impuesta por una menos gravosa que les permita culminar sus estudios de Bachillerato…”

Este Tribunal para decidir observa:

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , fueron presentados a este Tribunal el 12-06-2009 por la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 175, 277, 458 del Código Penal y en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en virtud de que en Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios DTGDO (PEL) Briceño Luís y DTGDO (PEL) Torres Daniel, adscritos a la Comisaría de Cabudare de la Zona Policial Nº 03, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, nos encontrábamos por la Av. Terepaima por la altura de la calle la Aldeana de Agua Viva, Cabudare, cuando observamos un vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, que se desplazaba a exceso de velocidad, en vista de que sus características son similares a un vehiculo que fue reportado como robado a las 4:55pm sector Agua Viva sector El Manzano de Barquisimeto, por lo que de inmediato comenzamos a seguir dicho vehiculo, logrando darles alcance a la altura de la escuela de Agronomía (U.C.L.A), donde el funcionario DTGDO (PEL) Briceño Luís, le indico a los tripulantes del vehiculo que se estacionaran a la derecha de la calzada, solicitud a la cual hicieron caso omiso y trataron de huir, colisionando a la unidad radiopatrulla a la altura de la parte inferior de la puerta derecha del lado del copiloto, seguidamente el funcionario DTGDO (PEL) Briceño Luís le solicito a los ciudadanos se bajaran del vehiculo, identificándonos como funcionarios policiales, solicitud a la cual accedieron bajando por la puerta delantera derecha del lado del copiloto un ciudadano quien vestía para el momento Franela tipo de color negra, pantalón azul y gorra de color negra y sentado en el lado del conductor quien para el momento vestía franela de color marrón claro pantalón de jeans de color azul y gorra de color marrón, manifestando estos ser menores de edad, seguidamente se les informo a los ciudadanos adolescentes que serian objeto de inspecciona en personas, se le incauto al joven quien vestía Franela tipo de color negra, pantalón azul y gorra de color negra un Facsímil de arma de fuego tipo pistola, marca gamo, modelo auto 445, color negro, plástico y metal con las siglas made in spain, con la numeración 04-4C-062115-99 y el ciudadano quien vestía franela de color marrón claro pantalón de jeans de color azul y gorra de color marrón se le incauto un teléfono celular marca LG modelo LG-MD3600, de color negro y gris, serial Nº (L) SBPL0090503 LLL 0307CYAS0033872, con una batería marca LG, serial Nº (L) SBPL0090503 LLL 0C0806006, luego se le practico una inspección al vehiculo en el cual se desplazaban los ciudadanos, en el cual no se logro encontrar objeto alguno de interés criminalistico, así mismo se confirmo que se trataba del vehiculo marca chevrolet, modelo aveo, color azul, placa matricula AA884XV, se le interrogo sobre la procedencia del vehiculo, no dando respuesta alguna, seguidamente se le procede a darles lectura de sus derechos como adolescentes imputados, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,

MOTIVACION

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, se observa que se les impuso la medida cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL, en la audiencia de presentación celebrada en fecha (13-06-2009) prevista en el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó el reconocimiento en rueda de personas de conformidad con el artículo 230 Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-06-2009, fecha en la cual no se logro la notificación de la victima, fijándose nuevamente para el día 17-06-2009, fecha en la cual presentes las partes a excepción de la Defensa Privada Abg. M.G., a quien esta jugadora personalmente le informo que el acto se iba a realizar y que debía esperar por cuanto el Tribunal estaba en audiencia, se retiro del lugar sin informarlo, por lo que se difirió el acto para el día 22-06-2009, observando quien aquí decide que la defensa realizo una táctica dilatoria del proceso.

Si bien es cierto la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, a la presente fecha no ha presentado el respectivo acto conclusivo y se encuentran vencido el lapso de noventa y seis (96) horas, que otorga el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho delictivo como lo es PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, esta previsto en el articulo 628 de la Ley Especial como unos de los delitos graves, se acuerda imponer medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “B” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución, específicamente del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., Considerando procedente la imposición de dicha medida con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, con el único fin de obtener la verdad en el mismo.

DECISION

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: SUSTITUYE la medida de DETENCIÓN JUDICIAL, por la contenida en el articulo 582 literal “B” MANTENERSE BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCIÓN, específicamente del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, considerando procedente la imposición de dicha medida con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, con el único fin de obtener la verdad en el mismo y que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho delictivo como lo son PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 175, 277, 458 del Código Penal y en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Notifíquese a Fiscal Defensa Privada y líbrese oficio al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR