Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Abril de 2009

ASUNTO: KP01-D-2006-000138

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. J.C.S., en fecha 15-06-07, consigna constante de ciento veintiún (121) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , por considerarlo responsable del delito de OBSTACULIZACION DE LAS VÌAS PÙBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LACIVOS Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 357, 358, 473, 343, 376, 506 y 452 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.

LOS HECHOS

“La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. C.S., tuvo conocimiento el día 07/03/06, recibe en este Despacho actuaciones procedentes de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, EL Funcionario: Comisario (PEL) R.A.A., Jefe de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien Expone: “Con esta misma Fecha y siendo las 08:30 horas de la mañana se constituyo una Comisión Policial a mando del Comisario (PEL) R.A.A.G., ya que el mismo recibió una llamada telefónica de la Central de Comunicaciones del Comando General, donde le informaron que en la Avenida Libertador específicamente donde están ubicados lo Liceos M.J.S., Coto Paúl, Técnica Industrial P.L.T., había Disturbios, y que requerían la presencia del personal Motorizado para el Control y Desvío de la Circulación Vial, por lo que procedió el referido Comisario en Comisionar a todo el personal de patrullaje motorizada para instalar dispositivos de Seguridad, en lugares Estratégicos, entre los cuales se estableció uno en la Avenida Libertador específicamente frente a la Iglesia Coromoto, donde aproximadamente a las 09:30 horas de la Mañana, se presento un ciudadano quien se identifica como: A.L.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.546.601, de 39 años de edad, de Profesión Docente; Informando ser docente del ________manifestando que había recibido una llamada telefónica de una profesora quien le indica que se encontraba escondida dentro de las Instalaciones del Liceo, en compañía de otros Profesores, Secretarias y Personal Administrativo, y al parecer los alumnos que habían invadido el Recinto, ya se habían percatado de que se encontraban escondidos, por tal razón temían por su integridad física, ya que según los manifestantes indicaban que las Iban a quemar vivas y las iban a violar, de inmediato se comunico la situación al Ciudadano Coronel (GN) J.A.R.F., debido a la gravedad del asunto ya que se presumía se estaba cometiendo uno o varios delitos tipificados en el Código Penal, según la información que estaba aportando el Ciudadano se coordino un Operativo Especial, para ingresar al referido Liceo, basándonos en el articulo 210 Ordinal Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente el Comisario (PEL) R.A., le Ordeno a la Comisión Motorizada y Cumpliendo las Instrucciones emanadas por el Ciudadano Coronel Comandante de la Policía del Estado Lara, a que ingresaran al Plantel por la parte posterior del Polideportivo, ya que el mismo se comunica con dicho plantel, al llegar al referido Plantel por la parte trasera pudimos constatar que el portón se encontraba abierto y al ingresar la Comisión procedió a desplegarse alrededor del liceo, quedándose en la parte del estacionamiento los Funcionarios Policiales Cabo Segundo (PEL) J.Á. y Agente (PEL) A.R., donde pudieron observar que se encontraba Una (01) Camioneta Grand Vitara Color Verde Placas KBB-45P, la cual estaba siendo desvalijada e incendiada por dos ciudadanos, quienes para ese momento vestían Franela Color Beige y Pantalón Azul, a quienes procedieron a dales la voz de alto previa identificación como Funcionarios Policiales de acuerdo al articulo 117 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente le indicaron que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le realizarían a ambos una Inspección de Persona, procediendo en realizarla el Agente (PEL) A.R., no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, y así mismo de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Fueron Identificados como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA , , 2-) IDENTIDAD OMITIDA , , Seguidamente los Funcionarios Policiales DTGDO (PEL) Suárez Alexon y DTGDO (PEL) Salas Ricardo, tomando las Medidas de Seguridad, se trasladaron hasta la parte donde se encuentra ubicada la Cantina Escolar y bajando por las Escaleras Venían dos ciudadanos quienes para ese momento vestían: 1-) Mono Color Azul, Franela Color Blanca, Bata Color Blanca y Gorra Color Roja, 2-) Mono Color Azul, Suéter Manga Larga Color Azul donde en la parte delantera se lee “Nike”, Gorra Color Azul, a quienes se les identificaron como Funcionarios Policiales de acuerdo al articulo 117 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le indicaron que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le realizarían a ambos una Inspección de Personas, procediendo en realizarla el DTGDO (PEL) R.S., no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalistico entre sus vestimentas ni adheridas a su cuerpo, siendo identificados de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA , de 14 años de edad, Indocumentado, 2-) IDENTIDAD OMITIDA , de 14 años de edad, Indocumentado, del mismo modo salen de la parte de debajo de la escalera, dos ciudadanas adolescentes quienes se encontraban con una Crisis de Nervios y les indicaron que cinco ciudadanos desconocidos y con el rostro cubierto trataron de Abusar Sexualmente de ellas, dentro de las Instalaciones del Liceo, a quienes identificaron de acuerdo del articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA , , 2-) IDENTIDAD OMITIDA , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.472.446, , Seguidamente los Funcionario Policiales DTGDO (PEL) J.L. y DTGDO (PEL) Cañizalez Gustavo, se trasladaron al primer piso del Liceo adoptando las Medidas de Seguridad donde visualizaron a dos ciudadanos quienes estaban frente a una de las aulas del referido Liceo la cual estaba ardiendo en Fuego, estos vestían 1-) Pantalón color Azul y Franela de color Beige y el 2-) vestía Pantalón color Azul y Franela Color Azul, procedimos en darles la voz de alto identificándonos como Funcionarios Policiales de acuerdo al articulo 117 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de igual manera y basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le indicaron a los referidos ciudadanos que serian objetos a una revisión de personas procediendo en realizarla el DTGDO (PEL) Cañizalez Gustavo, no encontrándoles ninguna evidencia de Interés Criminalistico, entre su vestimenta ni adherido a su cuerpo, y fueron identificados de acuerdo al Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA , de 15 años de edad, , 2-) IDENTIDAD OMITIDA , de 15 años de edad, Indocumentado pero dijo, así mismo los Funcionarios Policiales SUB/INSPECTOR (PEL) Pineda Robert y CABO PRIMERO (PEL) Quiroz Joel, cuando se trasladaban por la Avenida Libertador, observaron a dos ciudadanos 1-) De piel Blanca, como de 1.66 de Estatura, de Contextura Normal, como de 20 años de edad, .Vestido con Franela de color Azul, Pantalón Negro, Gorra Azul y 2-) De Contextura Delgada, piel Morena, como de 14 años de edad, vestido con Franela Gris, Mono Color Blanco, a quienes le dieron la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales de acuerdo al Articulo 117 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que el primero de los descritos cargaba en sus manos Un (01) Monitor de Computadora de color Beige, Marca Bluep. Int, de 14 Serial 75500040149, en mal Estado, y el Segundo Cargaba en sus manos Una (01) Impresora de color Beige con su respectivo cable Color Gris Marca Epson, Modelo P12PB, Serial Nº OE11224256, de 120V, de igual manera le identificamos que de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le realizaríamos a ambos una Inspección de Personas, procediendo en realizarla el Cabo Primero (PEL) J.Q., no encontrándole ninguna otra evidencia de interés Criminalistico entre sus vestimentas ni adheridas a su cuerpo, y colectando las Evidencias que portaban consigo, siendo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como: 1-) IDENTIDAD OMITIDA , , 2-) IDENTIDAD OMITIDA ,” Es todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-04-2009, a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LACIVOS Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 357, 358, 473, 343, 376, 506 y 452 ordinal 1 del Código Penal, Asimismo solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, solicito como sanción la establecida en el articulo 620 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente imposición de L.A. por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses. Es todo. Se le sede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: solicito el pase del presente asunto al Tribunal de juicio, allí demostrare la inocencia de mi representado y hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en cuanto lo favorezca

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Se acuerda la DIVISIÒN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en base al artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fórmese con respecto a este adolescente el cuaderno separado para ser remitido al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal

SEGUNDO

Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de OBSTACULIZACION DE LAS VÌAS PÙBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LACIVOS Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 357, 358, 473, 343, 376, 506 y 452 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del numeral 1 al 11° del escrito de acusación folios 539 al 542 del asunto. A los cuales se adhirió la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba.

CUARTO

Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de OBSTACULIZACION DE LAS VÌAS PÙBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INCENDIOS, ACTOS LACIVOS Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 357, 358, 473, 343, 376, 506 y 452 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR

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