Decisión nº 4C-1133-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002969

ASUNTO : VP11-P-2008-002969

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 4C-1133-09

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Julio del año dos mil Nueve (2.009), siendo las 01:40 P.m. de la tarde, día y hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado ENDICK A.C.Z., Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-07-1983, de 24 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Marino, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.587.161, hijo de los Ciudadano E.C. y de M.Z., residenciado Sector Vegas II, Calle A.B., casa No. 11, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Parroquia Libertad, al lado de la casa hay una bodeguita, teléfono 0424-658-91-76 y 0414-061-76-19, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado ENDICK A.C.Z., quien se encuentra asistido en este Acto por la abogada C.A., defensor Público No. 1 de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, de la fiscal Décima Novena del Ministerio Publico Abogada. M.E.D.. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público, Abogada. M.E.D., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado ENDICK A.C.Z., por la presunta comisión de el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta: 1.- ENDICK A.C.Z., expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. C.A., quien expone: “Ciudadano juez solicito se le fije al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendido, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 26-05-08, fuer presentado ante este Tribunal el imputado ENDICK A.C.Z., por la presunta comisión de el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 26-05-08 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que los delitos atribuidos al imputado de autos no son de aquellos que establecen la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, los cuales concluyen el día 05-09-2009, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ENDICK A.C.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que los delitos atribuidos al imputado de autos no son de aquellos que establecen la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Dos de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. R.G.

LA FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. M.E.D.

EL IMPUTADO

ENDICK A.C.Z.,

HUELLAS

__________________

LA DEFENSA PUBLICA No. 1 (E)

Abogada. C.A.

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1133-09

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

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