Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004785

ASUNTO : LP01-P-2009-004785

Se le da entrada a la presente causa y vista la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en fecha 17-10-2009, al tribunal de Guardia de este Circuito Judicial Penal (Tribunal de Control N° 06), procede a resolver escrito mediante el cual pide se autorice a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del estado Mérida, específicamente en el área Técnica, para que practiquen: 1) Experticia de Reconocimiento Legal, 2) Relación de llamadas entrantes y salientes, 3) Experticia de Extracción de contenidos a los mensajes de textos, mensajes de voz, llamadas de entrada y salida e imágenes”, del teléfono celular marca MOTOROLLA, COLOR GRIS, SERIAL NUMERO 0BCFB94C, asignado al abonado 04247395302. En tal sentido este tribunal para decidir observa:

En tal sentido establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso

. (Negrillas del Tribunal)

A su vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones…

. (Negrillas del Tribunal)

Por tanto se concluye, que conforme a las normas citadas (entre otras) y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada con ocasión de la aprehensión en presunta situación en flagrancia del ciudadano M.A.G.S.,.

Investigación llevada por el Ministerio Público, que se autorice a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme a lo solicitado por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, es decir, que procedan a la realización de la 1) Experticia de Reconocimiento Legal, 2) Relación de llamadas entrantes y salientes, 3) Experticia de Extracción de contenidos a los mensajes de textos, mensajes de voz, llamadas de entrada y salida e imágenes”, del teléfono celular marca MOTOROLLA, COLOR GRIS, SERIAL NUMERO 0BCFB94C, asignado al abonado 04247395302.

EN TAL SENTIDO, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Se autoriza a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, es decir, que procedan a la realización de: 1) Experticia de Reconocimiento Legal, 2) Relación de llamadas entrantes y salientes, 3) Experticia de Extracción de contenidos a los mensajes de textos, mensajes de voz, llamadas de entrada y salida e imágenes”, del teléfono celular marca MOTOROLLA, COLOR GRIS, SERIAL NUMERO 0BCFB94C, asignado al abonado 04247395302. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial. Ofíciese lo conducente y sin más actuaciones que realizar remítase la presente causa al despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.

La presente decisión se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; al artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 6 de la Ley sobre la Inviolabilidad de las Comunicaciones.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YANEIRA SELVI

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-

Scria.-

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