Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoFlagrancia

San Cristóbal, Sábado siete (07) de Junio del año 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° 3C-2278/2.008

AUTO DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. G.L.A.Q.

Fiscalía 19ª: Abg. L.d.V.M. Sánchez Adolescente Imputado(a): J. D. V. B. Defensor Público: Abg. P.J.R.V.;

Víctima: El Orden Público

Secretario de Control: Abg. A.Á.P.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada L.D.V.M., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Especializado en Materia de Adolescentes Abogado P.J.R.V., así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:

Al folio dos (02) riela inspección Técnica N° 2847, de fecha 06 de junio de 2008, mediante el cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha,. Siendo las 02:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Inspector Jefe G.C., Inspector J.G., Sub Inspector C.P.B., Detectives á.H., W.A., agentes G.V., R.R., R.M., K.M., D.Á. y N.D., adscritos a esta sub delegación en la siguiente dirección: Calle 03, con carrera 02, específicamente en el estacionamiento de los Bloques del 23 de enero parte baja, urbanización San S.d.S.C.E.T., lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ Presentes en el lugar, se constató que se trata de un sitio de suceso mixto, de libre acceso al público, las 24 horas y expuesto a las condiciones atmosféricas con temperatura ambiental cálida e iluminación natural, su fachada principal se encuentra protegida por paredes de bloque frisadas en cemento sin pintura en su lado derecho se encuentra protegido por un enrejado a base de malla de tipo ciclón, dentro de la misma se aprecia que su topografía es plana, presenta una capa asfáltica en mal estado de conservación, notándose el constante paso de vehículos automotores, paso peatonal y tracción sanguínea (bicicletas) funcionada como aparcadero de vehículo, así mismo se observa poco alumbrado eléctrico para el horario nocturno, de igual manera se aprecia áreas verdes en su alrededor; seguidamente nos trasladamos hacía el lado derechos del mencionado estacionamiento donde se observa aparcado dos motos y un vehículo automotor, posteriormente se procede a realizarle inspección técnica donde presenta las siguientes características: 01.- una motocicleta marca Yamaha, tipo paseo, modelo RX100, año 2007, serial de carrocería ME1FE13E672011125, serial del motor 36L7011125 al examinar el referido vehículo moto en su parte externa se observa que presenta su placa trasera numero MCL-026, presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, revestido de pintura color azul, presenta espejos laterales, posee sistemas de luces direccionales delantera y trasera, tapa del tanque de gasolina, tablero, velocímetro y tacametro, no presenta signos de violencia en su swichera, presenta sus dos neumáticos con sus respectivos rines en regular estado de uso y conservación, su sistema mecánico se encuentra en regular estado de uso y conservación, posee batería para su encendido, las demás partes del referido vehículo moto se encuentran en regular estado de uso y conservación: 02.- Una motocicleta marca yamaha, tipo paseo, modelo Nextzone, serial de carrocería 3YJ5446137, al examinar el referido vehículo moto en su parte externa se observa que se encuentra desprovisto de su placa, presenta su latonería y pintura en mal estado de uso y de conservación, revestido de pintura de color negro y gris, desprovisto de la tapa inferior de la parte frontal, presenta espejos laterales, posee sistemas de luces direccionales delantera y trasera, tapa del tanque de gasolina, tablero, velocímetro y tacometro, presenta signos de violencia en su swichera, posee sus dos neumáticos con sus respectivos rines en regular estado de uso y conservación, su sistema mecánico se encuentra en regular estado de uso y conservación, no posee batería, las demás partes del referido vehículo moto se encuentran en regular estado de uso y conservación. 03.- Un vehículo automotor clase camioneta, marca chevrolet, modelo Bleizer, tipo sport Wagon, año 1997, serial de carrocería 8ZNDT13W4VV312206, al examinar al referido vehículo moto se encontrón en regular estado de uso y conservación. 03.- Un vehículo automotor clase camioneta, marca Chevrolet, Modelo Bleizer, Tipo Sport Wagon, año 1997, serial de carrocería 8ZNDT13W4VV312206, al examinar al referido vehículo en su parte externa se observa con sus dos placas signado con las siguientes caracteres GAG-44Z, presenta latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, revestido con pintura de color gris no presenta signos de violencia en ninguna de sus cerraduras, presenta espejos laterales, además presenta sus dos para brisas, sus sistemas de luces delanteras y traseras, presenta sus cuatro neumáticos con sus respectivos rines en su parte interna se visualiza que su tapicería se encuentra elaborada en material sintético de color gris tablero original de color gris elaborado en fibras de vidrio regular estado de uso y conservación, presenta retrovisor, tapas soles, presenta radio reproductor original para vehiculo reproductores su respectivo frontal no presenta signos de violencia en la swichera, se deja constancia que en el piso del capitolio se aprecia una arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, al ser removida de su posición original se le puede observar las siguientes características marca Taurus, serial TAP68812, modelo PT609 PRO, con su conjunto móvil elaborado en material metálico de color negro, apreciándosele un grabado donde se l.C.-VE, en su empuñadura y caja de los mecanismos se encuentra elaborado en polímetro de color negro, además presenta su respectivo cargador con doce balas de los cuales cuatro es de la marca cavim 0.4, cuatro de la marca win, dos de la marca apeer y dos de la marca FC en su recamara se le extrae una bala de marca FC seguidamente se procede a colectar , embalar y rotular para ser trasladado al despacho con el fin de realizarle su respectiva experticia de interés criminalistico, las demás partes del referido vehículo se encuentran en regular estado de uso y conservación se deja constancia que los vehículos descritos son trasladados a la sede de nuestro despacho con el fin de realizarle experticias de seriales, es todo.

Al folio cinco (05) riela oficio N° 9700-061-818, suscrito por P.A.M.G., Meneses G.I.J. del área técnica, dirigido al Jefe del área del Laboratorio Criminalistico San C.E.T., mediante el cual remite las siguientes evidencias: 1.- Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Taurus, serial TAP68812, modelo PT609 PRO, con su conjunto movil elaborado inmaterial metálico de color negro, apreciándosele un grabado donde se l.C.-VE, en su empuñadura y caja de los mecanismos se encuentra elaborado en polímetro de color negro, además presenta su respectivo cargador. 2.- Trece balas, de las cuales cuatro es de marca CAVIM 0.4 CUATRO DE MARCA win, dos de la marca SPEER y tres de la marca FC. Solicitando experticia de reconocimiento legal con relación al arma mencionada, realizarle experticia de mecánica y diseño, así mismo comparación balística.

Del folio seis (06) al folio ocho (08) de las actas procesales, se encuentra agregado acta de investigación penal, de fecha seis (06) de junio del año 2008, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: El día de hoy 06/06/08, siendo las 01:15 de la tarde, se encontraba el agente R.M., se encontraba en compañía de los funcionarios inspector jefe G.C., Inspector J.G., sub Inspector C.P.B., detectives A.H., W.A., agentes K.M., N.D., D.Á., G.V. y R.R., a bordo de las unidades P-62ª y P-528, realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la ciudad de San Cristóbal, relacionados con los casos iniciados por la Brigada de propiedad de esta oficina en los últimos días, mientras nos desplazábamos por el sector 23 de enero, recibimos una llamada telefónica de parte de una persona con acento de voz masculino, quien se mostró renuente a suministrar sus datos personales por temor a futuras represalias en su contra, informando que en el área del estacionamiento de los bloques de la urbanización San Sebastián, ubicada en la calle 03, esquina con carrera 02, Barrio de enero parte baja, se encontraban varios ciudadanos dentro de un vehículo, en actitud sospechosa y posiblemente se encontraban consumiendo drogas ; por tal motivo nos trasladamos hacía la referida dirección con la finalidad de verificar la información obtenida; una vez presentes en el lugar, avistamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban a bordo de una camioneta Chevrolet Blazer de color marrón, observando dos motocicletas cerca del vehículo, los cuales se encontraban en actitud sospechosa, motivo por el cual plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones procedieron a intervenirlos policialmente, dichos ciudadanos al ver la presencia de la comisión policial intentaron darse a la fuga, no logrando su cometido, de inmediato amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de dos testigos quienes se encontraban cerca del lugar y quedaron identificados con de la siguiente manera O.G., colombiano, natural de Bucaramanga Colombia, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 3, casa N° 1-45, Municipio San C.d.E.T. titular de la cédula de identidad N° E.- 81.856.781 y A.M.P.d.U., de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero Estado Táchira, de 46 años de edad, residenciada en el barrio 23 de enero parte baja, calle 3, casa sin numero, Municipio San C.E.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.031.922, procedieron a inspeccionar a cada uno de los ciudadanos quienes quedaron identificados como : 1.- L.E.B.B., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad. 2.- Uslar J.F.B., de nacionalidad venezolano, natural de V.E.C., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.131.256. 3.- Becerra Moncada E.G., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.988.212 y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente procedieron a inspeccionar al vehículo el cual presenta las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color marrón, año 1997, placa GAG-44Z, localizando en el piso en la parte delantera del lado del pasajero un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 milímetros, modelo PT609PRO, serial TAP68812, con su respectivo cargador provisto de municiones del mismo calibre, preguntándole a dichos ciudadanos sobre las motocicletas que se encontraban en el lugar, manifestando estos que las mismas eran de su propiedad, de inmediato procedieron a leerle los derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados a la sede de ese despacho, conjuntamente con los testigos en mención, a fin de que rindan entrevistas relacionadas con el hecho; , se deja constancia que fueron trasladaos los siguientes vehículos: 1.- Una camioneta marca Chevrolet, Modelo Bleizer, color marrón, año 1997, placa GAG-44Z; 2.- Una moto marca Yamaha, modelo RX100, color azul, año 2007, placa MCL-026, serial de carrocería ME1FE13672011125, 3.- Una moto marca yamaha, modelo Jog Netzone, color gris y negro, sin placas, tipo paseo, serial de carrocería 3YJ5446137; una vez presentes en la sede de esa oficina procedieron a efectuar llamada telefónica a las Fiscalías correspondientes , siendo trasladados los referidos ciudadanos hacía la comandancia general de policías del Estado Táchira.

Al folio trece (13) de las actas procesales, se encuentra agregado oficio N° 9700-061-11861, de fecha 06/06/2008, suscrito por el licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal , dirigido al Administrador del Estacionamiento Libertador, mediante el cual remite los siguientes vehículos: Una camioneta, marca Chevrolet, Modelo Bleizer, Tipo Sport Wagon, año 1997, color marrón, matricula GAG-44Z; Una motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Netxzone, tipo Paseo, color gris y negro, sin placas, serial de carrocería 3YJ5446137 y Una motocicleta marca yamaha, modelo RX-100, tipo Paseo, color azul, año 2007, serial de carrocería ME1FE13E672011125, la cual guarda relación con la investigación numero H-828.672 (20F5-351-08), que cursa por uno de los delitos contra la cosa pública, quedando las mismas en el estacionamiento en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.

Al folio catorce (14) de las actas procesales, se encuentra agregado oficio N° 9700-061-11862, de fecha 06/06/2008, suscrito por el licenciado Lázaro Rogelio Velásquez García Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Servicio de Medicatura Forense, mediante el cual solicita la práctica de un Reconocimiento Médico Legal, a los ciudadanos Figueroa Brea Uslar José, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.131.256, Becerra Moncada E.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.988.212, B.B.L.E., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.546.824 y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio quince (15) de las actas procesales, se encuentra agregado Memorandum N° 281, suscrito por la Licenciada G.C. Jefe de la Brigada de Propiedad, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalistico Toxicológico, mediante el cual solicita la práctica de un reconocimiento legal a un porta credencial de color negro, contentivo de una chapa donde se lee policía de color amarillo, un carnet de identificación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Once (11) balas calibre 9mm, Marca CAVIM, un cargador para pistola color negro donde se lee PT609 CAL 9mm, los cuales guardan relación con la averiguación penal numero H-020.072.

Al folio dieciséis (16) de las actas procesales, se encuentra agregado Memorandum N° 279, suscrito por la Licenciada G.C. Jefe de la Brigada de Propiedad, dirigido al Jefe del Departamento de Experticias de Vehículos, mediante el cual solicita se sirva practicar experticias de seriales a los siguientes vehículos con las siguientes características una camioneta marca Chevrolet, Modelo Bleizer, Tipo Sport Wagon, año 1997, color marrón, matricula GAG-44Z; Una motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Netxzone, tipo Paseo, color gris y negro, sin placas, serial de carrocería 3YJ5446137 y Una motocicleta marca yamaha, modelo RX-100, tipo Paseo, color azul, año 2007, serial de carrocería ME1FE13E672011125, la cual guarda relación con la investigación numero H-828.672 (20F5-351-08).

Al folio diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la ciudadana P.d.U.A.M., venezolana, natural de pregonero Estado Táchira, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.031.922, quien figura como testigo en la presente averiguación, entre otras cosas manifestó: “ Resulta que el día de hoy, me encontraba en mi sitio de trabajo que es un puesto donde alquilo teléfonos celulares y vendo empanadas, dulces, entre otras, lo que sucede fue que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy donde una comisión de este cuerpo policial me dijo que fuera testigo de un procedimiento que estaban realizando yo fui hacía donde tenían a varias personas esposados, luego estaban revisando un carro y en la parte de adentro consiguieron un arma de fuego color negro, habían dos motos, es todo.

Al folio dieciocho (18) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista realizada al ciudadano O.G., de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.856.781, quien figura como testigo en la presente averiguación, entre otras cosas manifestó: “ Resulta que yo trabajo en la línea de taxis de nombre el Andinito, que esta ubicada en la calle 3, con carrera 01, del barrio 23 de enero, frente a la urbanización San Sebastián y donde yo estaba parado en el punto de toque de la línea del otro lado de la cerca que es de malla, se encontraban reunidos unos muchachos, dentro del estacionamiento de la urbanización en una camioneta y dos motos y de repente llego una comisión de la PTJ, y les ordenó que se pegaran contra la malla y me pidieron el favor de que les sirviera de testigo para el procedimiento que le iban a requisar a los sujetos y a la camioneta y yo les dije que si y lo hicimos en compañía de otra señora que también estaba por ahí, entonces ellos empezaron a revisar a los muchachos y a uno de ellos que se encontraba vestido con una franela de color azul con franjas blancas y un blue Jeans le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón en la parte delantera un cargador de color negro de una pistola y tenía en su interior una bala luego revisaron la camioneta de color gris marca bleizar donde encontraron en el piso de la misma del lado del copiloto en la parte delantera un arma de fuego de color negro, luego me trajeron para este despacho para tomarme una entrevista sobre lo que había visto.

Al folio veinte (20) de las actas procesales, se encuentra agregado peritaje N° 561, suscrito por los funcionarios Sub Inspector L.O.S. y Agente F.O.P.B. , peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remiten el siguiente informe Pericial:

MOTIVO: Realizar peritaje al Sistema de identificación de un vehiculo automotor a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones.

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, con la siguiente identificación: una camioneta marca Chevrolet, Modelo Bleizer, Tipo Sport Wagon, año 1997, color marrón, matricula GAG-44Z, serial de carrocería N° 8ZNDT13W4VV312206, serial de motor N° 4VV312206.

PERITACIÓN: Primero: La placa de identificación en la cual se lee la cifra número 8ZNDT13W4VV312206, correspondiente al serial de carrocería del vehiculo ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, lado izquierdo y observada a través del parabrisas, es ORIGINAL. Segundo: El serial de carrocería 8ZNDT13W4VV312206, acuñado en la cara frontal del chasis, parte trasera izquierda es ORIGINAL. Tercero: El serial de motor 4VV312206, acuñado en la parte inferior del motor, lado izquierdo es ORIGINAL.

CONCLUSIONES: .- La placa de identificación en la cual se lee la cifra numero 8ZNDT13W4VV312206, ES ORIGINAL.

.- El serial de carrocería 8ZNDT3W4VV312206, acuñado en la cara frontal del cahsis, es ORIGINAL.

.- El serial de motor número 4VV31206, es ORIGINAL.

.- Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de información policial se constato que el mismo NO se encuentra SOLIICTADO, asimismo registra ante el sistema de enlace CICPC-INTTT, a nombre de SEQUERA ESCOBAR J.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.689.722.

Al folio veintiuno (21) de las actas procesales se encuentra agregado Peritaje N° 562, suscrito por los funcionarios Sub Inspector L.O.S. y Agente F.O.P.B. , peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remiten el siguiente informe Pericial:

MOTIVO: Realizar peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y de determinar posibles alteraciones.

EXPOSICIÓN: A los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encontraba aparcado en l estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación Técnica Clase Motocicleta, Marca Yamaha, modelo RX-100, Tipo Paseo, Uso particular, año 2007, color azul matriculas MCL-026, serial de cuadro ME1FE13E672011125, serial del motor 36L7011125.

PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: Primero: La placa de identificación del serial de cuadro o carecería de la motocicleta número ME1FEE13E672011125, ubicado en la parte inferior de la base del manubrio, es ORIGINAL. SEGUNDO: El serial del motor numero 36L7011125, grabado en la parte superior del block lado izquierdo, se encuentra ORIGINAL.

CONCLUSIONES: .- La placa de identificación del serial de cuadro o carrocería ME1FE13E672011125, es ORIGINAL.

.- El serial de motor número 36L7011125, grabado en la parte superior del Block lado izquierdo, es ORIGINAL.

.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que NO se encontraba SOLIICTADA y así mismo NO registra ante el sistema de enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T.T.

Al folio veintidós (22) de las actas procesales se encuentra agregado Peritaje N° 563, suscrito por los funcionarios Sub Inspector L.O.S. y Agente F.O.P.B., peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remiten el siguiente informe Pericial:

MOTIVO: Realizar peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y de determinar posibles alteraciones.

EXPOSICIÓN: A los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encontraba aparcado en l estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación Técnica Clase Motocicleta, Marca Yamaha, modelo Jog NEXTZONE, color negro, matricula NO PORTA, Tipo Paseo, serial de cuadro 3Y1-5446137, serial de motor NO PORTA, y corresponde a un cilindro, uso particular.

PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: Primero: El serial de carrocería o marco 3Y1-5446137, grabado en la parte intermedia de la base del manubrio. Es ORIGINAL. Segundo: El serial de motor no porta y corresponde a un cilindro.

CONCLUSIONES: .- El serial de carrocería o marco 3Y1-5446137, es ORIGINAL.

.- El serial de motor número 36L7011125, grabado en la parte superior del Block lado izquierdo, es ORIGINAL.

.- El serial de motor no porta y corresponde a un cilindro.

.- Dicha motocicleta al ser verificada por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que NO se encontraba SOLIICTADA y así mismo NO registra ante el sistema de enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T.T.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son:

1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa.

2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible deben ser presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado, fue aprehendido el día 06 de junio a la 03:00 horas de la tarde, por el funcionario agente R.M., se encontraba quien se encontraba en compañía de los funcionarios inspector jefe G.C., Inspector J.G., sub Inspector C.P.B., detectives A.H., W.A., agentes K.M., N.D., D.Á., G.V. y R.R., a bordo de las unidades P-62ª y P-528, realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la ciudad de San Cristóbal, relacionados con los casos iniciados por la Brigada de propiedad de ese despacho, mientras se desplazaban por el sector 23 de enero, recibieron una llamada telefónica de parte de una persona con acento de voz masculino, quien se mostró renuente a suministrar sus datos personales por temor a futuras represalias en su contra, informando que en el área del estacionamiento de los bloques de la urbanización San Sebastián, ubicada en la calle 03, esquina con carrera 02, Barrio de enero parte baja, se encontraban varios ciudadanos dentro de un vehículo, en actitud sospechosa y posiblemente se encontraban consumiendo drogas; por tal motivo se trasladaron hacía la referida dirección con la finalidad de verificar la información obtenida; una vez presentes en el lugar, avistaron a un grupo de ciudadanos que se encontraban a bordo de una camioneta Chevrolet Blazer de color marrón, observando dos motocicletas cerca del vehículo, los cuales se encontraban en actitud sospechosa, motivo por el cual plenamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas procedieron a intervenirlos policialmente, dichos ciudadanos al ver la presencia de la comisión policial intentaron darse a la fuga, no logrando su cometido, de inmediato amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de dos testigos quienes se encontraban cerca del lugar y quedaron identificados con de la siguiente manera O.G., colombiano, natural de Bucaramanga Colombia, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 3, casa N° 1-45, Municipio San C.d.E.T. titular de la cédula de identidad N° E.- 81.856.781 y A.M.P.d.U., de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero Estado Táchira, de 46 años de edad, residenciada en el barrio 23 de enero parte baja, calle 3, casa sin numero, Municipio San C.E.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.031.922, procedieron a inspeccionar a cada uno de los ciudadanos quienes quedaron identificados como : 1.- L.E.B.B., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad. 2.- Uslar J.F.B., de nacionalidad venezolano, natural de V.E.C., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.131.256. 3.- Becerra Moncada E.G., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.988.212 y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente procedieron a inspeccionar al vehículo el cual presenta las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color marrón, año 1997, placa GAG-44Z, localizando en el piso en la parte delantera del lado del pasajero un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9 milímetros, modelo PT609PRO, serial TAP68812, con su respectivo cargador provisto de municiones del mismo calibre, preguntándole a dichos ciudadanos sobre las motocicletas que se encontraban en el lugar, manifestando estos que las mismas eran de su propiedad, de inmediato procedieron a leerle los derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados a la sede de ese despacho, conjuntamente con los testigos en mención, a fin de que rindan entrevistas relacionadas con el hecho; siendo trasladados los referidos ciudadanos hacía la comandancia general de policías del Estado Táchira; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.D.V.M., por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.

Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que todavía no se han practicado todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; y así se decide.

Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado como medida cautelar prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR dicha solicitud, DECLARANDO CON LUGAR la peticionada por la Defensa, desestimando las solicitadas por la Representante Fiscal, e impone al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado, investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir Acta de Compromiso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Área de adolescentes, y 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, ni cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en los literales “b” “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso; y así se decide.

SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta.

De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste acta de compromiso suscrita con su represente legal; y así se decide.

Finalmente, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, peticionada por la Defensa, desestimando las solicitadas por la Representante Fiscal, al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir Acta de Compromiso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Área de adolescentes, y 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, ni cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en los literales “b” “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, una vez conste en el expediente la respectiva Acta de Compromiso.

QUINTO

SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta.

SEXTO

REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

NOTIFIQUESE, a las partes de la presente decisión.

ABG. G.L.A.Q.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.).

Causa Penal Nº 3C-2278/2.008

GLAQ/aap.-

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