Decisión nº 4C-1398-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Cuarto de Control

Cabimas, 11 de Septiembre de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-016-09

ASUNTO : 4C-016-09

RESOLUCIÓN No. 4C-1398-09

Siendo la oportunidad legal para dictar decisión en el presente asunto, iniciado en fecha de ayer 11-09-2009, con motivo de la presentación por parte de la ciudadana ABG. Y.D., Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano M.A.E.C., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29-12-1969, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo, hijo de A.E., E.C.d.E., Titular de la Cédula de Identidad No. 9.748.024, manifestó saber leer y escribir, con domicilio en sector lo robles, avenida 66A, casa 114C-50, entrando por la ferretería Incosta, Maracaibo, estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,69 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 85 kilos de peso, de cabello negro con entradas, posee cicatriz visibles en la cara a nivel de la cejas derecha, y mano derecha parte superior, cara redonda, nariz perfilada, ojos marrones, orejas pequeñas normales, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos POLIMIRANDA, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

En tal sentido, luego de haberse acogido este despacho al término establecido en el artículo 250, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal para resolver en relación a la Medida Privativa de Libertad requerida por la Representación Fiscal, este juzgador procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones jurídico procesales:

  1. DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    La ciudadana ABG. Y.D., Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentó su petición en base a las siguientes consideraciones:

    Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano M.A.E.C., Guardia Nacional, quien fue aprendido en fecha 09-09-09, por funcionarios del CICPC sub. Delegación Cabimas, en esa misma fecha por encontrarse incurso de manera flagrante en la muerte por arma de fuego, (su arma de reglamento) del funcionario de la policía Municipal H.d.J.H.V., ocurrido el día 09-09-09, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, en el cementerio nuevo de Cabimas, ubicado en la carretera H, sector los laureles, parroquia, G.R.L., en Cabimas, Estado Zulia, cuando la victima se encontraba prestando apoyo a la ciudadana J.C.L.F., quien a su vez, había recurrido a él, por cuanto había sido victima de un presunto secuestro y la habían dejado abandonada en ese lugar, y donde el funcionario policial, inclusive le presto su teléfono para que se comunicara con su pareja, y le informara que estaba a salvo, no obstante al lugar de los hechos, es decir, en el cementerio se presento el ciudadano L.E.C.M., quien es pareja de la ciudadana J.L., y como no se bajaba de su vehiculo el funcionario policial de Cabimas, hoy victima, le hace señas para que entre, y llamo a la ciudadana Johana para que se acercara donde estaba su esposo y cuando la misma se estaba acercando de pronto entraron unos Guardias nacionales en vehículos particulares, se bajaron, y el funcionario M.A.E.C., le dispararon al ciudadano funcionario policial H.D.J.H., en el abdomen y en la pierna, quedando gravemente herido el funcionario policial, quien en el suelo manifestó ser policía Municipal, no obstante, posteriormente el funcionario falleció, en este acto imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del quien en vida se llamara H.D.J.H.V., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en las declaraciones de la ciudadana J.c.L.F., L.E.C.M., quienes manifiestan que el funcionario policial en ningún momento sacó sus armas de fuego, igualmente ene l acta policial de fecha 09-09-09, suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Cabimas, las declaraciones de los otros Guardias Nacionales, que acudieron, que el funcionario que disparo fue el funcionario M.E., protocolo de autopsia, y actas de los funcionarios de la policía municipal de fecha 09-09-09, delitos estos que merecen penas privativas que exceden en su conjunto de los diez años de pena, razón por la cual se constata el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la entidad del delito y la magnitud el daño causado, y por ser el imputado un funcionario de la Guardia Nacional, solito como centro de reclusión el destacamento 33 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Cabimas, Estado Zulia; asimismo solicito se oriente la presente causa por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 del texto adjetivo penal, es todo

    .

  2. DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

    Luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, el Juez procedió de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interrogó acerca de su deseo de declarar, siendo que después de identificado, expuso lo siguiente:

    “El día 09-08-09 del presente mes y año, me encontraba en el comando de servicio, cuando se presento una persona de apellido caldera, de 54 años edad quien manifestó a uno de mis compañeros, que lo ayudaran ya que su esposa había sido secuestrada, yo me encontraba en mi oficina de experticia de vehiculo, y lo atedio el sargento mayor de seguida Uzctegui J.L., este lo calmo le dijo que se tranquilizara, y que se iba a comunicar con el jefe de oficina, el sargento ayudante Omar peña, quien para el momento no se encontraba en el comando, estando esperando al sargento peña, el señor recibió unas llamadas por parte de los delincuentes y conversaba con el sargento Uzcategui, el le informo a esta persona que le dijera a los captores que no le fueran hacer daño as su mujer, posteriormente como a las 2:30 aproximadamente se presento el sargento Omar peña, quien atendió al denunciante, se metieron en la oficina posteriormente salieron de la oficina y el sargento Omar peña, selecciono unos guardias y nos dijo que nos preparáramos que íbamos aun procedimiento, como yo tenia mi armamento espere en el pasillo, mientras que mis otros compañeros iban a retirar su armamento fue cuando este señor el denunciante recibió una nueva llamada, el nos coloco el alta voz, y escuchamos cuando la mujer le decía que se apurara con el dinero que ella estaba en el cementerio y que un policía iba a recibir el dinero para ella ser liberada, él le dijo que ya iba saliendo hacía allá, seguidamente este señor saco de su cartera una foto y no las enseño diciendo que esa era su esposa, dijo que ella se encontraba vestida con franela blanca, chaquetica azul, y pantalón azul, el sargento le pregunto que si tenia el dinero y el respondió que no tenia dinero, por lo que el sargento Omar pela le dijo que simulara un paquete, el denunciante abrió la maletera de su vehiculo, saco unos papeles y los emitió en una bolsa negra, le dimos las indicaciones y yo le quite su numero telefónico, le dijimos que se fuera hacia el cementerios que nosotros íbamos a estar en el sitio saliendo le efectúe una llamada diciéndole que ese era mi numero y que íbamos a estar en contacto, llegamos al cementerio primero que el, nos estacionamos justamente frente al cementerio como a 3 puesto de la entrada principal, le efectúe otra llamada, preguntándole que por donde venía, el me dijo que ya estaba llegando, yo me encontraba en mi vehiculo una camioneta Chevrolet pico, color verde y blanco, y observamos que del cementerio salio una persona que vestía franela negra y un pantalón color marrón oscuro, en su cintura portaba 2 armamento tipo revolver, esta persona se asomaba cada instante, fue cuando observamos llegar el vehiculo Hyundai entra, conducido por el denunciante, se estaciono primero a la derecha del estacionamiento, luego se devolvió y se fue hasta el otro lado, fue cuando esta persona lo observó, salio hacia el frente y le hizo señas con sus 2 manos y esta persona le hacia señas que viniera hacia dentro, llame al sargento peña, quien venia en el otro vehiculo, una tucson azul con 3 efectivos, le informe que ya el señor denunciante ya había llegado y una persona quine portaba 2 armas de fugo le hizo señas par que se introdujera en el cementerio, en ese preciso momento el se acerco en su vehiculo, nos bajamos de la camioneta para el momento nos encontrábamos correctamente uniformado, seguimos y nos metimos por la puerta principal del cementerio que la persona que portaba las armas le hacia señas, este se estaciono y la persona que portaba las ramas se diría hasta el vehiculo, nosotros apresuramos el paso, la persona armada se encontraba de espalda, le grite en voz alta, alto, este voltio, yo en posición apuntando hacia el frente, el sargento Uzcategui se encontraba a un lado derecho, este se voltio, cuando me observo saco rápidamente el armamento que portaba del lado derecho, me apunto, por lo que tuve que efectuar 2 disparo en la parte baja de su cuerpo, este cae, suelta el arma y caen las 2 armas, fue cuando me percate que una persona de contextura delgada salio corriendo y los integrantes de comisión que se encontraban en la tucson se desplegaron, me percate que una persona se encontraba llorando y esta tenia las características de la persona que el denunciante nos había informado que se encontraba secuestrada, el sargento Omar peña, mete a esta persona junto con la persona que había corrido, en la camioneta tucson, el sargento Omar peña, persiguió esta persona junto con el sargento Uzcategui, lo capturaron a pocos metros del lugar, los otros dos recogieron a la persona y la montaron junto con la persona denunciante en la Hyundai blanco, el sargento le había dado instrucciones que lo llevara a un centro de hospitalario al herido , a los pocos minutos comienzan a llegar motorizados de Impolca, manifestando que habíamos herido a un compañero y fueron llegando en unidades explores, negras, recogí las evidencias en una bolsa negra, y me traslade hasta el vehiculo ya que nos marchábamos, cuando iba saliendo del cementerio me interceptaron 3 Explorer negras y 2 motorizados de esta policía, me abrieron la puerta del lado del conductor, y me bajaron a la fuerza, uno de ellos, me puso la pistola en la garganta otra se metió en la camioneta y se llevo las armas, el sargento Omar peña también lo tenían rodeado este se bajo del vehiculo y fue hasta donde yo estaba , comenzó a discutir, con los que me habían quitado las evidencias, regresando a su vehiculo junto con él y nos metimos en el cementerio, os trancaron las puertas, y comenzaron a disparar, y corrieron todos los presentes que están allí en el cementerio, expedimos apoyo a nuestro comando presentándose el 2 comandante de la unidad, junto con otro guardia, e igualmente se personaron un grupo del CICPC y fiscales del ministerio público, a quienes le entregaron unas evidencias y posteriormente recibimos instrucciones que nos dirigiéramos al CICPC, quienes se iban a encargar del procedimiento, es todo.

  3. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

    La defensa privada representada en este caso por el ciudadano ABG. D.E.A.B., señaló lo siguiente:

    “ciudadano juez, asistimos a esta audiencia de presentación de imputado con la firme convicción no solamente de la inocencia de nuestro defendido sino también convencidos de la no punibilidad de los hechos investigados, y frente al pedimento del ministerio público de considerar que en esta investigación surge el pleito de Homicidio Intencional, y del uso indebido de arma de fuego, es nuestro deber, aclarar al tribunal que mi defendido en el momento en que se produce la muerte de la victima de autos, acudió al lugar de los hechos como un funcionario de la Guardia nacional, acompañado por el resto de los uniformados de ese mismo organismo militar y que han declarado en esta investigación en virtud de una denuncia verbal propuesta por el ciudadano L.e.c.m., en la cual informaba que había sido secuestrada su esposa J.L., quien lo llamaba insistentemente que se apurara, que llevara el dinero del pago del rescate para el lugar donde se encontraba, donde estaba con un funcionario de la policía municipal, y es aquí, donde surge una de las primeras interrogantes que el ministerio público deberá aclarar en la siguiente fase de la investigación, porque si iba al pago del un recate, era porque la supuesta secuestrada no estaba liberada, y el pago del mismo iba ser recibido por el ciudadano H.H., quien resulto muerto en la acción de los Funcionarios de la Guardia nacional, y siendo esto así dicho occiso estaba realizando o iba a realizar una actividad destinada a facilitar la perpetración del delito de secuestro, y al llegar a la escena de la entrega el pago del rescate la persona que resulto muerta, hizo armas contra la comisión que se vio obligada a repeler, la agresión injusta, esta es la versión que dan tanto los funcionarios de la guardia nacional actuante como mi defendido en este proceso, y la cual, solo esta incidentalmente o presuntamente desvirtuada por la declaración del denunciante L.E.C.M., no existe otro elemento de convicción que desvirtúe la versión dada por mi defendido, y es bueno observar de esta declaración del ciudadano caldera medina, cuando afirma que fue presionado por los funcionarios de Impolca cuando le quitaron el carro, la cedula, licencia y el celular, y lo amenazaron, para el caso de morir el policía herido y compañero de ellos quienes por cierto borraron las llamadas recibidas de su celular, siendo esto así la fuerza probatoria de este elemento de convicción para desvirtuar la confesión calificada de mi defendido en este acto, es exageradamente débil, por no decir groseramente débil. Estamos pues, dentro de los parámetros del ordinal 1 y 3 del articulo 65 del Código penal, que consagra la punibilidad del proceso por cumplimiento del deber y el ejercicio de la legitima defensa, con relación a las primeras de las eximentes la sala de Casación penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1026, de fecha 25-07-2000, con ponencia del magistrado Angulo Fontivero, expresa que: “Observa la sala que el ciudadano á.E.C.C., en su carácter de funcionario del Instituto autónomo de la policía del Estado miranda, que el día que ocurrieron los hechos se encontraba relación trabajo inherente de su cargo, ya que existía una denuncia de que unos ciudadanos se encontraban realizando trafico de estupefaciente dentro de un vehiculo Ford rojo, y una vez allí el ciudadano Charama Cartagena, y su compañero coincidieron con el vehiculo con las características señaladas y le dieron la voz de alto, y ante la negativa los funcionarios dispararon y produjeron la muerte del ciudadano M.R. . observa la sala que el ciudadano Charama Cartagena obro en el cumplimiento de un deber y debido a las funciones de su cargo y por tanto siendo el cumplimento del deber y por tanto una cusa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo hincado es declarar que la conducta del imputado no es punible”, no siendo pues punible, la acción desplegada por mi defendido, es evidente que no puede haber medida privativa de libertad por cuanto, de acuerdo con criterios de la sala constitucional en sentencia de fecha 01-02-2006, no existe posibilidad d detención sino hay la comisión de un hecho punible, y el articulo 282 del Código penal, expresamente indica que las personas a que se refiere los articulo 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa, y por cuanto mi defendido acciono su arma de reglamento al ver en peligro su vida, es perfectamente fácil entender que actúo, en legitima defensa y haciendo uso debido de su arma de reglamento, por eso es que, no se da en el caso sub judice, la procedencia de la privativa de libertad por cuanto no esta demostrado un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, es decir el articulo 250 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aun cuando entendemos que el ministerio público, esta ene l deber de solicitar una privativa de libertad, por cuanto es su criterio que existe un Homicidio Intencional, de allí su deber de solicitar la privativa de libertad de conformidad Con lo previsto ene parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero resulta que esa misma obligación procesal no abarca al juez de control quien a todo evento podrá imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad solicitada por el ministerio público, y es por esta razón, que le solicito con todo respeto a este juez de control le otorgue a mi defendido algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, porque en nuestro criterio no existe un peligro de fuga ya que nuestro defendido ha manifestado su interés de someterse a la investigación penal, además que, demuestra arraigo en el país con su trabajo, ya que es, un sargento mayor de segunda, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con 19 años de servicios ininterrumpida hasta la presente fecha, y demostrando una excelente conducta, responsabilidad, espíritu de trabajo y vocación de servicio tal y como lo demuestra la constancia de 01 folio útil, acompaño parta que sea agregado a las actas como fundamento de este pedimento, acompañando así mismo también una constancia emanada de la guardia nacional, denominada perfil disciplinario, en donde se puede notar que mi defendido no ha sido sometido a ninguna sanción disciplinaria, por lo que nuestro criterio, no existe el peligro de que pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción o poner en peligro la investigación, y la verdad de los hechos ya que esa verdad realmente beneficia mi defendido. Razones por las cuelas solicito a este órgano jurisdiccional no saco de no considerar la no punibilidad de los hechos que le otorgue una de las medidas cautelares indicadas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones que conforman la investigación del ministerio publico y signada con la investigación 24-F19-1236-09, es todo.

  4. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    “Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

      Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

      Ahora bien, vista la solicitud fiscal, observa este tribunal, que de actas se evidencia, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, el cual es además de acción pública, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para su persecución, y que han sido precalificados por el Ministerio Público, en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HARRINSON E.M.B.. Hecho punible que se verifica con la preexistencia de los siguientes elementos:

    4. - Con el Acta de Técnica del lugar del los hechos, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda de fecha 10-09-2003, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que en el Cementerio Nuevo de Cabimas, ubicado en Carretera H, Sector los Laureles, Parroquia G.R.L., Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, pudieron observar losiguiente:

      …Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, constituido por una superficie plana y asfaltada, que permite el libre transito de vehículos automotores y peatonal, correspondiente el mismo al área interna de un Campo santo, con su fachada orientada en sentido oeste, protegida por un cercado elaborado en paredes de bloques, a cuyo lugar se accede a través de un portón elaborado en metal, diseño de rejas, tipo batiente de dos hojas, revestido de pintura de color negro, dicho portón presenta la sección menor (que permite el acceso peatonal) abierta, sin signos de violencia y la mayor cerrada (Que permite el acceso de vehículos) Cerrada, en la parte externa se logra visualizar un vehículo marca Chevrolet, modelo Explorer, color negro, la cual funge como patrulla de la Policía Municipal de Cabimas, signada con la nomenclatura PMC026, con su parte delantera orientada en sentido noreste, en la parte interna al trasponer dicho portón se logra visualizar, un Vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, placas VCS-872, tipo sport wagon, dicho vehículo se observa con su parte delantera orientada hacia el suroeste, frente al primer vehículo descrito, de igual manera, se observa con sus puertas y sus vidrios cerrados, la latonería y pintura se observa en buen estado conservación, continuamos avanzando, en sentido norte se ubica una Edificación elaborada en paredes bloques frisadas y pintadas, lo cual funge como núcleo policial y área administrativa del referido cementerio, a 3,2 metros de distancia con respecto a la entrada principal y a 1,70 metros de la acera que se ubica en sentido norte localiza una Concha calibre 9 milímetros, marca Cavim, con la capsula fulminante percutida, lo cual se fija fotográficamente y se procede a su colección a una distancia de 6,1 metros de distancia respecto a la entrada principal a 70 centímetros, con respecto a la acera que se ubica en sentido norte, se localiza una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, por proyección de contacto, la misma se fija fotográficamente y se procede a tomar muestra de la misma con un trozo de gasa, para las experticias de rigor, acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo por el sitio y sus adyacencias, con la finalidad de localizar y recabar alguna otra evidencia de interés criminalístico, con resultado infructuoso. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman. -…

    5. - Con el Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F., en la cual se deja constancia de una concha percutida, marca CAVIM, calibre 9X19,color bronce.

    6. - Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, por la ciudadana J.C.L.F. venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad número V-22.132.227, residenciada en Sector el Mene Avenida P.L.u. casa SIN de este Municipio S.R.E.Z.. Quien expuso:

      Yo estaba en la esquina del Centro Comercial la Fuente y me dirigía hacia la Parada de los Carritos de Telleca, en ese trayecto un carro se paró a mi lado y un tipo que iba entro del mismo me apunto con un arma de fuego diciéndome que me montara en mi carro, yo trate de evitarlo pero el tipo insistió hasta que hizo que yo me montara, luego de estar adentro del carro, me taparon los osos con un trapo y me decían que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada y trataron de meterme algo en la boca pero no se que era, luego comenzaron a decirme, que a el carro de mi esposo le habían roto los vidrios y que eso no era nada, ya que ellos habían robado en un negocio y habían dejado los corotos al fondo de la casa de mi mama y un hermano mío los encontró y reviso y se dio cuenta que e.R.B.S.A. y los fueron a devolver, entonces ellos quería que les devolvieran los cobres que allí habían, pero yo de eso no sabia nada, luego me quitaron el teléfono y llamaron a mi esposo y le dijeron que debía entregarme la cantidad de 5000 bolívares fuertes a mí para que yo los metiera en un pote y los dejara en el mismo lugar donde habían dejado los corotos, mi esposo comenzó a llamar a mi teléfono y ellos contestaban y negociaban con él pero no se que decían ya que el muchacho que tenia el teléfono se alejaba, luego de varias horas, me pasan del vehículo donde andaba hacia otro carro y me Llevan por los lados del Cementerio y me dejan abandonada en una esquina, donde hablo con unos tipos que estaban allí cortando monte y les digo lo que me había sucedido y ellos me dicen que en el cementerio hay un Policía, pero yo les dije que no iba sola y ellos me acompañaron hasta que llegamos donde estaba el Policía y el me atendió, me dejó pasar y me preguntó que me había pasado y yo le conté todo y el comenzó a llamar por un radio que tenía a su comando informando que yo estaba allí y lo que me había pasado, luego el me ofreció su teléfono para que le enviara un mensaje a mi esposo y yo Lo hice, en el texto le decía a mi marido que yo estaba allí en el cementerio con un policía y estaba bien que me apurara en irme a buscar, entonces mi marido llamó al teléfono del policía, el policía me lo pasó a mi para que habláramos, el pensaba que yo estaba con los tipos que me habían secuestrado, pero yo le dile que no, que estaba en el cementerio con un policía y que se apurara, yo me quede sentada en una de las banquitas del cementerio a esperar y el policía me estaba acompañando, al rato llegó el vehículo de mi esposo y entró hasta donde estaba la oficina, pero no se bajó del carro, el policía al ver que no se bajaba le hacia señas y me Llamó a mi para que me acercara aunque estaba mi esposo yo al ver eso me estaba acercándome cuando de pronto entro una camioneta de color azul y de allí se bajaron unos Guardias y el policía al verlo se asusto y se llevó las manos a la cintura donde tenía dos armas de fuego y trato de decirle que el era policía pero no le dieron tiempo y uno de ellos le disparo, luego de esto mi esposo y uno de los Guardias lo montaron en el carro de mi marido y se lo llevaron de allí, seguidamente los Guardias se acercaron donde yo estaba y comenzaron a decirme que yo tenia la culpa por que era cómplice de esos tipos y lo que quería era sacarle dinero a mi esposo, me montaron en la camioneta azul y me pusieron unas esposas, luego fueron otros policías y comenzaron a preguntar y me dijeron que por que me tenían así, y me montaron en la patrulla de IMPOLCA, luego comenzaron a llegar mas policías, hasta que llegó un Fiscal del Ministerio Publico quien me preguntó sobre lo sucedido me solicitó que acompañara a los funcionaros del CICPC para que me tomaran una entrevista de los hechos. Es todo

      . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA. Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “Bueno ellos me secuestraron como a las once de la mañana del día de hoy, en el casco Central de esta ciudad, para donde funciona la Parada de los Carritos de TELLECA, luego me dijeron abandonada en las inmediaciones del Cementerio de esta Ciudad de Cabimas a las tres y media horas de la tarde aproximadamente del día de hoy y el hecho ocurrió en el interior del Cementerio una media hora después aproximadamente de que me dejan abandonada,” SEGUNDA. Diga usted, rasgos fisonómicos de las personas que le privaron de su libertad, características del arma de fuego que portaban y si de volverlos a ver los reconocería? CONTESTO: “Eran cuatro, solamente pude ver uno de ellos que era joven, flaco, muy chamo creo que si lo veo nuevamente lo reconocería y tenia un arma de fuego pero yo no se de eso.” TERCERA: Diga usted, características de los vehículos en que se desplazaban estos ciudadanos? CONTESTO: “El primero de los carros era un carro grande de color azul como un optra y el ultimo era un Corsa de cuatro puertas de color blanco” CUARTA: Diga usted, para el momento fue despojada de algún bien? CONTESTO: quitaron mi teléfono celular marca Motorola, la cartera y mis cuadernos pero después al bajar del vehículo me regresaron la cartera y los cuadernos y se quedaron con mi teléfono celular” QUINTA: Diga usted, que originó este hecho? CONTESTO: “Al parecer estos tipos se metieron a robar en el Restaurante Bahía San Antonio y los corotos los dejaron al fondo de mi casa y mi hermano J.C.L.F. los consiguió y se los devolvió al Dueño de la Bahía que es mi tío y se llama A.S., entonces ellos decían que le habíamos echado a perder el negocio y que teníamos que pagarte por eso era que me tenían secuestrada para que mi esposo les pagara la cantidad de 5OOO bolívares fuertes” SEXTA: Diga usted, si estas personas en algún momento llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO” No, solamente decían malas palabras SEPTIMA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que la acompañaron hasta el cementerio donde se encontraba el funcionario Policial CONTESTO No se quienes son, eran unos trabajadores que estaban cortando monte cerca de allí OCTAVA Diga usted, la persona que menciona en su declaración como funcionario Policial se encontraba uniformado, de ser afirmativo mencione las características de la vestimenta CONTESTO Yo no me percate verdaderamente si tenia o no uniforme yo le vi dos armas en la cintura y un radio y los muchachos que me acompañaron me dijeron que el era un funcionario de IMPOLCA NOVENA Diga usted, si en el lugar de los hechos se encontraba alguna otra persona CONTESTO Había un Señor de edad que limpia el cementerio DECIMA Diga usted, la identidad de su esposo y en que vehículo se desplazaba al momento de suceder el hecho CONTESTO El se llama L.E.C.M., es Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Instrumentista, titular de la CIV-5.173.088, residenciado en mi casa y andaba en un vehículo Hyundai modelo Elantra de color b.D.P. Diga usted, en que vehículo se desplazaban las personas que menciona en su declaración como Guardas Nacionales y CONTESTO Era una camioneta de color a.H. modelo Tucson DECIMA SEGUNDA Diga usted, si para el momento de ocurrir el hecho el funcionario policial hizo uso de las armas de fuego que portaban. CONTESTO: El se las toco pero no le dieron tiempo, yo pienso que se imagino que iban siguiendo a mi esposo. DECIMA TERCERA Diga usted, cuantos funcionarios de la guardia nacional se encontraban en el lugar CONTESTO Eran varios no se la cantidad DECIMA CUARTA Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar y quienes las hicieron CONTESTO Creo que fueron dos y los hizo los de la Guardia DECIMA QUINTA Diga usted, logro visualizar las que portaba el funcionario Policial y las que portaban los funcionarios de la guardia Nacional como para poder identificarlas CONTESTO Yo no se de armas, DECIMA SEXTA Diga usted, para el momento de encontrarse en compañía del funcionario policial este notifico alguna otra persona de los hechos acaecidos CONTESTO El llamo por la radio que tenis a su comando y les dijo lo que estaba pasando, es mas yo le dije que les dijera que mi esposo se encontraba en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento sacando dinero que le estaban pidiendo los tipos que me habían secuestrado y siempre se mantenía en contacto con otros policías DEC1MA SEPTIMA Diga usted, en las comunicaciones que sostuvo con su esposo vía telefónica le llego a indicar en que condiciones se encontraba y con que persona CONTESTO Yo le envié un texto del teléfono del policía ya que me lo presto y luego mi esposo me llamo a ese mismo teléfono que estaba que todo había pasado y que me encontraba en el cementerio en compañía de un funcionario policial y que se apurara DECIMA OCTAVÁ Diga usted, al momento de suscitarse el hecho entre el funcionario Policial y los funcionarios de la Guardia Nacional, llegaron a sostener algún tipo de comunicación verbal CONTESTO El policía luego que ve que son guardias creo que dijo ya va compadre y levanto la manos para que se detuvieran trato como de decirles que el era policía pero no le dio tiempo de hablar. DECIMA NOVENA Diga usted, tiene conocimiento de la región corporal donde recibió las heridas el funcionario policial CONTESTO No me fije VIGESIMA Diga usted, El funcionario Policial de Impolca al momento que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional realizo algún disparo con las armas que tenis en su cintura”. CONTESTO: El funcionario Policial de Impolca Trato de sacar su arma Fuego pero y no disparo. VIGESIMA PRIMERA Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista, CONTESTO: No…”

    7. - Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Ciudad Ojeda, endecha 09-09-2009, mediante la cual dejan constancia de los siguientes hechos:

      “…En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente DELGADO J.C., Adscrito a esta Subdelegación de Cabimas Estado Zulia, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente causa. “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-258.443, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, Contra la Cosa Pública y Contra la L.I., me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe E.V., Inspector A.M., Detective E.C., y Agente P.C. y oficial de Impolca J.R., en vehículo particular, hacia el cementerio Nuevo del Municipio Cabimas ubicado en la carretera H, sector los Laureles Municipio Cabimas Estado Zulia, a fin de realizar diligencias urgente y necesarias relacionada con la presente causa penal, a/llegar al referido, lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación y exponer el motivo de la comisión, fuimos recibido por el Inspector Jefe Robertis Nelson adscrito a la Policía Municipal de Cabimas, quien quedó identificado de la siguiente manera N.E.R.G., venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Villa F.M. uno, casa numero 8-B Municipio Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-13.659.447, siendo el mismo quien nos señalara lugar exacto donde ocurrió el hecho, se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica policial del sitio, de igual manera el funcionarios antes mencionado nos hizo entrega de Un arma de fuego tipo Revolver marca A.R. calibre treinta y ocho, color niquelado con la empuñadura de madera serial J261015 con las inscripciones que se l.I. contentiva de seis balas marca Cavim calibre 38; Otra arma de fuego tipo Revolver mak. A.R. calibre treinta y ocho, color niquelado con empuñadura de madera serial J442088 con las inscripciones que se l.I. con cinco balas marca Cavim y otra marca calibre 38 ; Un Par de Esposas marca Alcyon serial 7-86, de fabricación Española; Un teléfono móvil celular color negro, marca Samsung, modelo SGH-140L serial RURQ855923K, manifestando que las armas antes mencionado pertenecían a la policía Municipal las cuales se encontraban asignadas al funcionario H.V.H.d.J., el cual se encontraba laborando en el puesto policial del Cementerio Nuevo de Cabimas y que el mismo había sido herido por arma de fuego, por funcionarios de la Guardia nacional adscrito al destacamento numero treinta y tres de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia, y que en ese momento el funcionario herido se encontraba recluido en el Hospital General de Cabimas Doctor Adolfo D ‘Em paire, en cuanto al teléfono móvil celular antes descrito, agrego, que pertenecía a la ciudadana J.C.L.F., quien al parecer era víctima de un secuestro, en ese mismo acto sostuvimos entrevista con la ciudadana J.C.L.F. venezolana, natural del Distrito Capital de 19 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el sector el Mene avenida P.L.U., casa sin número, Municipio S.R.E.Z., titular de la cedula de identidad V-22. 132.227, quien manifestó ser víctima de un secuestro, por parte de unos sujetos desconocidos, L.E.C.M., venezolana, natural de Cabimas estado Zulia, casado, técnico Instrumentista, residenciado en la dirección arriba nombrada, titular de la cedula de identidad V05.173.088, quien manifestó ser el conyugue de la víctima, J.G.R.G. venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en el sector R-10, callejón paraguana casa sin número, Municipio Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-14.581.699 y ADAMELIS COROMOTO SALON DE MEDINA, venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 43 años de edad, soltera, desempleada, residenciada en el sector Lucero, casa sin numero calle San Rama Municipio Cabímas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-07. 968.639, manifestando los dos últimos ser testigos presenciales del hecho, por cuanto refieren que en el momento que se encontraba en un acto de inhumación de un familiar, observó comisiones de la Guardia nacional, introducirse al cementerio y escucharon varias detonaciones donde posteriormente saliera herido un funcionario de la policía Municipal de Cabimas, de igual menara sostuvimos entrevista con los funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a quienes identificamos como: PEÑA O.R., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio, Sargento Mayor de la Guardia Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Urbanización los Laureles, calle Falcón casa sin número, Municipio Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-09.310.569, el cual porta un arma de fuego marca Browning, calibre nueve milímetros serial 38698, con las inscripciones alusivas a las fuerzas armadas de Venezuela; ESCORSIA CATALAN M.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, de profesión Sargento Primero misma institución antes nombrada, residenciado en sector los Roles avenida 66-A, casa numero 114- 50, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, títular de la cedula de identidad V-09-748.024, el cual porta un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Browning, serial 38653, con las inscripciones alusivas a las fuerzas armada de Venezuela; UZCATEGUI H.J.L. venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Sargento de prenombrada institución, residenciado en el barrio Guacaipuro, calle 69, casa numero, 101-88, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-1 0.435.535, el cual porta un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre nueve milímetros, serial 38614, con las inscripciones alusivas a las fuerzas Armadas de Venezuela, manifestando el primero de los identificados que en momento en que se encontraba en un procedimiento en compañía de dos compañeros mas los cuales se encontraba en el hospital de esta localidad, uno de sus compañeros de nombre Escorcia Catalán M.A., accionó el arma de reglamento, la cual le causó una herida a una persona quien al perecer es funcionario de la policía Municipal de Cabimas, y que el mismo se encontraba recluido en el nosocomio de esta ciudad, y nos hizo entrega de un radio portátil, marca Motorola color negro, sin serial visible manifestándonos que el mismo le había sido incautado al funcionario que resulto herido, cabe destacar que en el sitio de suceso se encontraba el Doctor D.R.F.A.D.N.d.M. público, quien solicitó que los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela antes mencionados, fuesen citados con la brevedad del caso a la sede de este Despacho y que los vehículos marca Chevrolet, modele Silverado, color verde y blanco, tipo Pick up, clase camioneta, uso carga, placas 861-AAB serial de carrocería 82CEC14R8W304664 otro marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, tipo Sport WJ” uso particular, clase camioneta placas VCS-87L, serial carrocería KMHJM81 BP7U577054, los cueles pertenecen a los funcionarios adscrito a la guardia Nacional fuesen trasladado a la sede de este Despacho, acto seguido me trasladé en compañía de los funcionarios E.C. y P.C., hacia el Hospital General de esta Ciudad, a fin de proseguir con las diligencias urgentes y necesarias concernientes al hecho que se investiga, a llagar al referido fuimos recibido por el galeno de guardia P.V. matricula 78820, quien nos informó que efectivamente había ingresado un paciente del sexo masculino, quien responde al nombre de H.V.H.D.J. venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.063.174, el cual presentó una herida por arma de fuego en la región del abdomen y otra herida por arma de fuego en la rodilla izquierda, y que dicho paciente se encontraba en el quirófano para ser sometido quirúrgicamente, en ese mismo acto sostuvimos entrevista con dos funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron estar en el procedimiento donde ocurrió el hecho, quedando identificados como: W.J.Z.R. venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, Sargento Mayor del organismo antes mencionado, residenciado en el sector Lucero, calle los dos amigos casa sin número, Municipio Cabimas Estado Zulia titular de la cedula de identidad V-15.553.968, quien porta un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Browning serial 38611, con las inscripciones de las Fuerzas Armadas y A.J.M.C., venezolano, natural de V.E.C., de 30 años de edad, soltero, Sargento del referido cuerpo de seguridad, residenciado en el sector el Dando casa G-55, carretera N Municipio Lagunillas estado Zulia.. titular de la cedula de identidad V-1 4.186.052 quien porta un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Browning serial 38629, con las inscripciones de las Fuerzas. Armadas, refiriendo el primero de los mencionados que en momento que trasladan al lesionado al referido Centro Hospitalario este tenía en su poder dos teléfonos móviles celulares uno Huawei, color blanco modelo C2600 serial CQ9MAA1 762632553 y otra da Huawei, modelo T7200, serial UK5TAA18B210845, haciendo entrega de los mismos, así mismo agregó que ellos autorizaron un vehículo color blanco marca Hyundai modelo Elantra, tipo sedan, ;clase automóvil, uso particular, Placas, VAH-56F, que al parecer era propiedad de una de las víctimas del secuestro; Y en el momento en que recibías los móviles, se acercó un funcionario de la Policía municipal de Cabimas quien se identificó como J.C., manifestándonos que su compañero H.V.H.d.J. había fallecido durante la intervención quirúrgica, siendo el que nos hiciera entrega de una prenda de vestir tipo pantalón color verde oliva, marca Levis con una correa de color negra, una prenda de vestir tipo franela de color negro con estampado de color gris y naranja marca A&G, y el mismo nos condujo a la Morgue del mencionado Centro Hospitalario, donde observamos sobre una camilla de cubíto dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, piel de tes morena, cabello corto de color negro, cejas pobladas, ojos pardos, el cual se le observaba una herida suturada en la región del abdomen, y otra herida de forma irregular en la rodilla izquierda, se realizó el respectivo levantamiento de cadáver, posteriormente retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los testigos antes identificado con el objeto de recibirle entrevista en relación con la presente causa, se le informó a la superioridad de las diligencias practicada. Se deja Constancia que los vehículos, los testigos y las victimas del Presunto secuestro, fueron trasladado hasta la sede de esta oficina, donde una vez presentes a los vehículos se le practico inspección técnica y a las personas se le recibió entrevista, por solicitud, del Doctor D.R., Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    8. - Acta de Inspección Técnica de los Vehículos 1) Hyundai, modelo Elantra, clase Automóvil, tipo sedan, color blanco, placas VAH-56F y; 2) CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase CAMIONETA, año 1997, tipo PICK-UP, color VERDE Y BLANCA, placas 861-AAB, serial de carrocería 8ZCEC14R8VV304664, la cual concluye lo siguiente:

      “En esta misma fecha, siendo la 07:00 hora de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: Detective E.C. y Agente P.C., adscritos a esta Sub-Delegación; en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, A VENJDAD PRINCIPAL DE CÁBIMAS, EDIFICIO CJCPC, MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio mixto, iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a una extensión de terreno, de superficie de cemento rustico, la cual funge como estacionamiento para el aparcamiento de vehículos automotor, provista de aceras construidas con concreto, postes de hierro para el alumbrado nocturno, delimitada por un cercado elaborado en metal tipo ciclón, así mismo se observan varios vehículos de diferentes marcas y modelos aparcados en el lugar, visualizándose aparcado orientado en sentido Norte, un vehículo con las siguientes características: marca HYUNDAI, modelo ELANTRA, clase 1 AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color BLANCO, Placas VAH-56F, serial de carrocería KMHJF31MPVU42O662 , el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que el acabado de su pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, de igual forma se visualiza en detalle (01) orificio de forma ovalada, ubicado en el borde de la puerta con Vidrio protector, específicamente en la puerta trasera del lado del chofer, producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, seguidamente prosigue con la inspección interna del vehiculo visualizándose en el interior de la cava, las parte que conforma la tapicería en regular estado de uso y conservación asimismo se logro visualizar en el asiento trasero del lado del chofer una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, la misma fue fijada y colectada con un fragmento de gasa, para la respectiva experticia de rigor, asimismo tomando como referencia el referido vehículo, como a 20 metros vista al observador, se logra visualizar un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase CAMIONETA, año 1997, tipo PICK-UP, color VERDE Y BLANCA, placas 861-AAB, serial de carrocería 8ZCEC14R8VV304664, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que el acabado de su pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se prosigue con la inspección interna del vehículo visualizándose en el interior de la cava, la estructura que conforma la tapicería, se encuentra en regular estado de uso y conservación, la misma se le realizo una minuciosa inspección en pequeño detalle en busca de micro-elementos y/o signos de interés criminalístico, con resultados negativos por su estado y condición, como a 30 metro del mismo se logra observa un vehículo automotor marca HYNDAI, modelo TUCSON, clase CAMIONETA, color AZUL, tipo ESPORT-WAGON, placas VCS-87L, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que el acabado de su pintura, se encuentra en buen estado de uso y conservación, seguidamente se prosigue con la inspección interna del vehículo visualizándose en el interior de la cava, la estructura que conforma parte de la tapicería, se encuentra en buen estado de uso y conservación, acto seguido se realiza una minuciosa inspección en pequeño detalle en busca de micro-elementos y/o signos de interés criminalístico que nos conllevara al total esclarecimiento que se investiga siendo resultados negativos. Se deja constancia que las evidencias antes colectadas en el presente informe, serán remitidas al laboratorio de criminalística de la Sub Delegación Maracaibo, para que le sea practicada la respectiva experticia para determinar la naturaleza y grupo sanguíneo…”

    9. - Acta de Inspección del Cadáver del ciudadano víctima en este caso la cual refiere lo siguiente:

      Tratase de un sitio de suceso de los denominados cerrado, temperatura ambiental fresca y iluminación artificial clara producida por lámparas fluorescente, dicho lugar está construida a base de paredes de bloques frisados y recubiertos de pintura de color blanca, techos de platabanda, piso de granito el cual funge como sala de autopsia, del nosocomio arriba referido, donde se aprecia sobre una mesa elaborada en metal acta para practicar necropsias, ya que el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino de cubito dorsal, con los siguientes rasgos fisonómicos, contextura fuerte, tez morena, cabello corto de color negro, ojos pardo claros, cara perfilada, frente pequeña, cejas pobladas, nariz grande achatada, boca grande labios gruesos, desprovisto de su vestimenta, el mismo al ser inspección minuciosamente en sus parte externa se logra observar las siguientes heridas; una 01 herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la fosa iliaca del lado derecho, una 01 en la región de la cara interna de la rodilla izquierda, una 01 herida suturada en la región del abdomen, de 27 centímetro de largo, no observándole ningún tipo de herida visible ni hematoma, al mismo se realizó la respectiva Necrodactilia, y con par de pines se tomo muestras de ambas manos, para la realización de experticia Química, en ambas manos con el objetivo de obtener la identificación exacta, se deja constancia que el referido cadáver quedo en calidad de deposito en el referido lugar a fin de que se le practique la respectiva necropsia de ley a fin de determinar las causa del deceso…

      .

    10. - Fijaciones fotográficas donde puede apreciarse el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cual respondía al nombre de H.D.J.H.V., donde pueden apreciarse un orificio a la altura de la rodilla izquierda y otro en la parte de la fosa iliaca del lado derecho.

    11. - Planillas de registro de Cadena de C.d.E.F. (folios 27, 28, 29, 35, 36).

    12. - Necropsia de Ley practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.D.J.H.V., el cual concluye lo siguiente:

      EXAMEN EXTERNO:

      Cadáver masculino, de 28 años de edad, de 1.82 mts de estatura, contextura fuerte. cabello corto, ojos pardos, bigotes y barba rasurados, dentadura completa, tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas con Livideces móviles apenas visibles en tórax posterior y rigidez instaurada. Quien presenta:

      1. Data De muerte: 10-15 horas.

      T3. Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego con características a distancia:

      1 .- Orificio de entrada, ovalado, de 0.7 x 0.6 cms, con halo de contusión localizado en hemi-ahdomen derecho a nivel de fosa iliaca derecha a 2 cms por encima y a la izquierda de cresta iliaca derecha, a 19 cms de la línea media y a 17 cms por debajo y a la derecha de cicatriz umbilical, sin orificio de salida, el proyectil en su recorrido lesiona y produce hemorragia de piel, celular subcutáneo y planos musculares, penetra la cavidad abdornino-pelvica y lesiona arteria iliaca interna derecha. sigue y lesiona asas intestinales, psoas izquierdo, localizándose y extrayéndose proyectil blindado, deformado, dorado en planos musculares a nivel de cersta iliaca izquierda, a 25 cms de línea media. Trayectoria: delante — atrás, derecha- izquierda, arriba abajo.

    13. - Orificio de entrada de 0.6 x 0.5 cms, con halo de contusión localizado en cara anterior de rodilla izquierda a 7 cms por debajo y a la derecha de borde superior de rotula izquierda y a 5 cms de línea media, con orificio de salida localizado en pierna izquierda cara postero- externa a 14 cms por debajo y a la izquierda de hueco poplíteo y a 19 cms por debajo y a la izquierda de borde inferior de rotula izquierda, el proyectil en su recorrido lesiona piel, subcutáneo y planos musculares. Trayectoria: delante atrás, arriba abajo, derecha - izquierda.

      1. Herida quirúrgica de 25 cms de longitud vertical supra e infraumbilical suturada (puntos separados)

      2. Ligera palidez cutáneo mucosa.

      EXAMEN INTERNO:

      CABEZA: Huesos De cráneo y macizo facial sin lesiones; petequias en cara interna de curo cabelludo región frontal; edema cerebral; congestión de leptomeninges.

      CUELLO: Columna cervical indemne: órganos supra e infrahioideos sin lesiones. IRAX: Esternón. Columna dorsal y costillas sin lesiones; Ambos pulmones congestivos en áreas de atelectasia; corazón y aorta sin lesiones. ABDOMEN: Estomago conteniendo moderada cantidad de líquido verdoso, mucosa congestiva, hígado, bazo y ambos riñones sin lesiones; pequeñas áreas de hemorragia en intestino delgado; lesión intestinal (solución de continuidad de 0.4 cms); arteria iliaca interna derecha con hilos de sutura sin fuga.

      PELVIS: Vejiga vacía. Pelvis ósea sin lesiones, hematoma en músculo psoas.

      EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir.

      CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA OCASIONADA POR LESIÓN VASCULAR CAUSADA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”..

    14. - Acta Policial levantada endecha 09-09-2009, por funcionarios adscritos a IMPOLCA (folios 70 al 77).

    15. - Copias Certificadas del libro de Novedades correspondiente la IMPOLCA (folios del 118)

    16. - Copia del Libro de Registro de Armas llevado por IMPOLCA (folios del 119 al 122).

      Asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que la presunta participación del ciudadano M.A.E.C., identificado anteriormente, en la comisión del hecho punible previamente descrito, elementos que fluyen de:

    17. - Con el Acta de Técnica del lugar del los hechos, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda de fecha 10-09-2003, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que en el Cementerio Nuevo de Cabimas, ubicado en Carretera H, Sector los Laureles, Parroquia G.R.L., Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, pudieron observar losiguiente:

      …Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, constituido por una superficie plana y asfaltada, que permite el libre transito de vehículos automotores y peatonal, correspondiente el mismo al área interna de un Campo santo, con su fachada orientada en sentido oeste, protegida por un cercado elaborado en paredes de bloques, a cuyo lugar se accede a través de un portón elaborado en metal, diseño de rejas, tipo batiente de dos hojas, revestido de pintura de color negro, dicho portón presenta la sección menor (que permite el acceso peatonal) abierta, sin signos de violencia y la mayor cerrada (Que permite el acceso de vehículos) Cerrada, en la parte externa se logra visualizar un vehículo marca Chevrolet, modelo Explorer, color negro, la cual funge como patrulla de la Policía Municipal de Cabimas, signada con la nomenclatura PMC026, con su parte delantera orientada en sentido noreste, en la parte interna al trasponer dicho portón se logra visualizar, un Vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, placas VCS-872, tipo sport wagon, dicho vehículo se observa con su parte delantera orientada hacia el suroeste, frente al primer vehículo descrito, de igual manera, se observa con sus puertas y sus vidrios cerrados, la latonería y pintura se observa en buen estado conservación, continuamos avanzando, en sentido norte se ubica una Edificación elaborada en paredes bloques frisadas y pintadas, lo cual funge como núcleo policial y área administrativa del referido cementerio, a 3,2 metros de distancia con respecto a la entrada principal y a 1,70 metros de la acera que se ubica en sentido norte localiza una Concha calibre 9 milímetros, marca Cavim, con la capsula fulminante percutida, lo cual se fija fotográficamente y se procede a su colección a una distancia de 6,1 metros de distancia respecto a la entrada principal a 70 centímetros, con respecto a la acera que se ubica en sentido norte, se localiza una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, por proyección de contacto, la misma se fija fotográficamente y se procede a tomar muestra de la misma con un trozo de gasa, para las experticias de rigor, acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo por el sitio y sus adyacencias, con la finalidad de localizar y recabar alguna otra evidencia de interés criminalístico, con resultado infructuoso. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman. -…

    18. - Con el Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F., en la cual se deja constancia de una concha percutida, marca CAVIM, calibre 9X19,color bronce.

    19. - Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, por la ciudadana J.C.L.F. venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad número V-22.132.227, residenciada en Sector el Mene Avenida P.L.u. casa SIN de este Municipio S.R.E.Z.. Quien expuso:

      Yo estaba en la esquina del Centro Comercial la Fuente y me dirigía hacia la Parada de los Carritos de Telleca, en ese trayecto un carro se paró a mi lado y un tipo que iba entro del mismo me apunto con un arma de fuego diciéndome que me montara en mi carro, yo trate de evitarlo pero el tipo insistió hasta que hizo que yo me montara, luego de estar adentro del carro, me taparon los osos con un trapo y me decían que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada y trataron de meterme algo en la boca pero no se que era, luego comenzaron a decirme, que a el carro de mi esposo le habían roto los vidrios y que eso no era nada, ya que ellos habían robado en un negocio y habían dejado los corotos al fondo de la casa de mi mama y un hermano mío los encontró y reviso y se dio cuenta que e.R.B.S.A. y los fueron a devolver, entonces ellos quería que les devolvieran los cobres que allí habían, pero yo de eso no sabia nada, luego me quitaron el teléfono y llamaron a mi esposo y le dijeron que debía entregarme la cantidad de 5000 bolívares fuertes a mí para que yo los metiera en un pote y los dejara en el mismo lugar donde habían dejado los corotos, mi esposo comenzó a llamar a mi teléfono y ellos contestaban y negociaban con él pero no se que decían ya que el muchacho que tenia el teléfono se alejaba, luego de varias horas, me pasan del vehículo donde andaba hacia otro carro y me Llevan por los lados del Cementerio y me dejan abandonada en una esquina, donde hablo con unos tipos que estaban allí cortando monte y les digo lo que me había sucedido y ellos me dicen que en el cementerio hay un Policía, pero yo les dije que no iba sola y ellos me acompañaron hasta que llegamos donde estaba el Policía y el me atendió, me dejó pasar y me preguntó que me había pasado y yo le conté todo y el comenzó a llamar por un radio que tenía a su comando informando que yo estaba allí y lo que me había pasado, luego el me ofreció su teléfono para que le enviara un mensaje a mi esposo y yo Lo hice, en el texto le decía a mi marido que yo estaba allí en el cementerio con un policía y estaba bien que me apurara en irme a buscar, entonces mi marido llamó al teléfono del policía, el policía me lo pasó a mi para que habláramos, el pensaba que yo estaba con los tipos que me habían secuestrado, pero yo le dile que no, que estaba en el cementerio con un policía y que se apurara, yo me quede sentada en una de las banquitas del cementerio a esperar y el policía me estaba acompañando, al rato llegó el vehículo de mi esposo y entró hasta donde estaba la oficina, pero no se bajó del carro, el policía al ver que no se bajaba le hacia señas y me Llamó a mi para que me acercara aunque estaba mi esposo yo al ver eso me estaba acercándome cuando de pronto entro una camioneta de color azul y de allí se bajaron unos Guardias y el policía al verlo se asusto y se llevó las manos a la cintura donde tenía dos armas de fuego y trato de decirle que el era policía pero no le dieron tiempo y uno de ellos le disparo, luego de esto mi esposo y uno de los Guardias lo montaron en el carro de mi marido y se lo llevaron de allí, seguidamente los Guardias se acercaron donde yo estaba y comenzaron a decirme que yo tenia la culpa por que era cómplice de esos tipos y lo que quería era sacarle dinero a mi esposo, me montaron en la camioneta azul y me pusieron unas esposas, luego fueron otros policías y comenzaron a preguntar y me dijeron que por que me tenían así, y me montaron en la patrulla de IMPOLCA, luego comenzaron a llegar mas policías, hasta que llegó un Fiscal del Ministerio Publico quien me preguntó sobre lo sucedido me solicitó que acompañara a los funcionaros del CICPC para que me tomaran una entrevista de los hechos. Es todo

      . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA. Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “Bueno ellos me secuestraron como a las once de la mañana del día de hoy, en el casco Central de esta ciudad, para donde funciona la Parada de los Carritos de TELLECA, luego me dijeron abandonada en las inmediaciones del Cementerio de esta Ciudad de Cabimas a las tres y media horas de la tarde aproximadamente del día de hoy y el hecho ocurrió en el interior del Cementerio una media hora después aproximadamente de que me dejan abandonada,” SEGUNDA. Diga usted, rasgos fisonómicos de las personas que le privaron de su libertad, características del arma de fuego que portaban y si de volverlos a ver los reconocería? CONTESTO: “Eran cuatro, solamente pude ver uno de ellos que era joven, flaco, muy chamo creo que si lo veo nuevamente lo reconocería y tenia un arma de fuego pero yo no se de eso.” TERCERA: Diga usted, características de los vehículos en que se desplazaban estos ciudadanos? CONTESTO: “El primero de los carros era un carro grande de color azul como un optra y el ultimo era un Corsa de cuatro puertas de color blanco” CUARTA: Diga usted, para el momento fue despojada de algún bien? CONTESTO: quitaron mi teléfono celular marca Motorola, la cartera y mis cuadernos pero después al bajar del vehículo me regresaron la cartera y los cuadernos y se quedaron con mi teléfono celular” QUINTA: Diga usted, que originó este hecho? CONTESTO: “Al parecer estos tipos se metieron a robar en el Restaurante Bahía San Antonio y los corotos los dejaron al fondo de mi casa y mi hermano J.C.L.F. los consiguió y se los devolvió al Dueño de la Bahía que es mi tío y se llama A.S., entonces ellos decían que le habíamos echado a perder el negocio y que teníamos que pagarte por eso era que me tenían secuestrada para que mi esposo les pagara la cantidad de 5OOO bolívares fuertes” SEXTA: Diga usted, si estas personas en algún momento llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO” No, solamente decían malas palabras SEPTIMA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que la acompañaron hasta el cementerio donde se encontraba el funcionario Policial CONTESTO No se quienes son, eran unos trabajadores que estaban cortando monte cerca de allí OCTAVA Diga usted, la persona que menciona en su declaración como funcionario Policial se encontraba uniformado, de ser afirmativo mencione las características de la vestimenta CONTESTO Yo no me percate verdaderamente si tenia o no uniforme yo le vi dos armas en la cintura y un radio y los muchachos que me acompañaron me dijeron que el era un funcionario de IMPOLCA NOVENA Diga usted, si en el lugar de los hechos se encontraba alguna otra persona CONTESTO Había un Señor de edad que limpia el cementerio DECIMA Diga usted, la identidad de su esposo y en que vehículo se desplazaba al momento de suceder el hecho CONTESTO El se llama L.E.C.M., es Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Instrumentista, titular de la CIV-5.173.088, residenciado en mi casa y andaba en un vehículo Hyundai modelo Elantra de color b.D.P. Diga usted, en que vehículo se desplazaban las personas que menciona en su declaración como Guardas Nacionales y CONTESTO Era una camioneta de color a.H. modelo Tucson DECIMA SEGUNDA Diga usted, si para el momento de ocurrir el hecho el funcionario policial hizo uso de las armas de fuego que portaban. CONTESTO: El se las toco pero no le dieron tiempo, yo pienso que se imagino que iban siguiendo a mi esposo. DECIMA TERCERA Diga usted, cuantos funcionarios de la guardia nacional se encontraban en el lugar CONTESTO Eran varios no se la cantidad DECIMA CUARTA Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar y quienes las hicieron CONTESTO Creo que fueron dos y los hizo los de la Guardia DECIMA QUINTA Diga usted, logro visualizar las que portaba el funcionario Policial y las que portaban los funcionarios de la guardia Nacional como para poder identificarlas CONTESTO Yo no se de armas, DECIMA SEXTA Diga usted, para el momento de encontrarse en compañía del funcionario policial este notifico alguna otra persona de los hechos acaecidos CONTESTO El llamo por la radio que tenis a su comando y les dijo lo que estaba pasando, es mas yo le dije que les dijera que mi esposo se encontraba en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento sacando dinero que le estaban pidiendo los tipos que me habían secuestrado y siempre se mantenía en contacto con otros policías DEC1MA SEPTIMA Diga usted, en las comunicaciones que sostuvo con su esposo vía telefónica le llego a indicar en que condiciones se encontraba y con que persona CONTESTO Yo le envié un texto del teléfono del policía ya que me lo presto y luego mi esposo me llamo a ese mismo teléfono que estaba que todo había pasado y que me encontraba en el cementerio en compañía de un funcionario policial y que se apurara DECIMA OCTAVÁ Diga usted, al momento de suscitarse el hecho entre el funcionario Policial y los funcionarios de la Guardia Nacional, llegaron a sostener algún tipo de comunicación verbal CONTESTO El policía luego que ve que son guardias creo que dijo ya va compadre y levanto la manos para que se detuvieran trato como de decirles que el era policía pero no le dio tiempo de hablar. DECIMA NOVENA Diga usted, tiene conocimiento de la región corporal donde recibió las heridas el funcionario policial CONTESTO No me fije VIGESIMA Diga usted, El funcionario Policial de Impolca al momento que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional realizo algún disparo con las armas que tenis en su cintura”. CONTESTO: El funcionario Policial de Impolca Trato de sacar su arma Fuego pero y no disparo. VIGESIMA PRIMERA Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista, CONTESTO: No…”

    20. - Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Ciudad Ojeda, endecha 09-09-2009, mediante la cual dejan constancia de los siguientes hechos:

      “…En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente DELGADO J.C., Adscrito a esta Subdelegación de Cabimas Estado Zulia, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente causa. “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-258.443, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, Contra la Cosa Pública y Contra la L.I., me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe E.V., Inspector A.M., Detective E.C., y Agente P.C. y oficial de Impolca J.R., en vehículo particular, hacia el cementerio Nuevo del Municipio Cabimas ubicado en la carretera H, sector los Laureles Municipio Cabimas Estado Zulia, a fin de realizar diligencias urgente y necesarias relacionada con la presente causa penal, a/llegar al referido, lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación y exponer el motivo de la comisión, fuimos recibido por el Inspector Jefe Robertis Nelson adscrito a la Policía Municipal de Cabimas, quien quedó identificado de la siguiente manera N.E.R.G., venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Villa F.M. uno, casa numero 8-B Municipio Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-13.659.447, siendo el mismo quien nos señalara lugar exacto donde ocurrió el hecho, se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica policial del sitio, de igual manera el funcionarios antes mencionado nos hizo entrega de Un arma de fuego tipo Revolver marca A.R. calibre treinta y ocho, color niquelado con la empuñadura de madera serial J261015 con las inscripciones que se l.I. contentiva de seis balas marca Cavim calibre 38; Otra arma de fuego tipo Revolver mak. A.R. calibre treinta y ocho, color niquelado con empuñadura de madera serial J442088 con las inscripciones que se l.I. con cinco balas marca Cavim y otra marca calibre 38 ; Un Par de Esposas marca Alcyon serial 7-86, de fabricación Española; Un teléfono móvil celular color negro, marca Samsung, modelo SGH-140L serial RURQ855923K, manifestando que las armas antes mencionado pertenecían a la policía Municipal las cuales se encontraban asignadas al funcionario H.V.H.d.J., el cual se encontraba laborando en el puesto policial del Cementerio Nuevo de Cabimas y que el mismo había sido herido por arma de fuego, por funcionarios de la Guardia nacional adscrito al destacamento numero treinta y tres de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia, y que en ese momento el funcionario herido se encontraba recluido en el Hospital General de Cabimas Doctor Adolfo D ‘Em paire, en cuanto al teléfono móvil celular antes descrito, agrego, que pertenecía a la ciudadana J.C.L.F., quien al parecer era víctima de un secuestro, en ese mismo acto sostuvimos entrevista con la ciudadana J.C.L.F. venezolana, natural del Distrito Capital de 19 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el sector el Mene avenida P.L.U., casa sin número, Municipio S.R.E.Z., titular de la cedula de identidad V-22. 132.227, quien manifestó ser víctima de un secuestro, por parte de unos sujetos desconocidos, L.E.C.M., venezolana, natural de Cabimas estado Zulia, casado, técnico Instrumentista, residenciado en la dirección arriba nombrada, titular de la cedula de identidad V05.173.088, quien manifestó ser el conyugue de la víctima, J.G.R.G. venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en el sector R-10, callejón paraguana casa sin número, Municipio Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-14.581.699 y ADAMELIS COROMOTO SALON DE MEDINA, venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 43 años de edad, soltera, desempleada, residenciada en el sector Lucero, casa sin numero calle San Rama Municipio Cabímas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-07. 968.639, manifestando los dos últimos ser testigos presenciales del hecho, por cuanto refieren que en el momento que se encontraba en un acto de inhumación de un familiar, observó comisiones de la Guardia nacional, introducirse al cementerio y escucharon varias detonaciones donde posteriormente saliera herido un funcionario de la policía Municipal de Cabimas, de igual menara sostuvimos entrevista con los funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a quienes identificamos como: PEÑA O.R., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio, Sargento Mayor de la Guardia Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Urbanización los Laureles, calle Falcón casa sin número, Municipio Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-09.310.569, el cual porta un arma de fuego marca Browning, calibre nueve milímetros serial 38698, con las inscripciones alusivas a las fuerzas armadas de Venezuela; ESCORSIA CATALAN M.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, de profesión Sargento Primero misma institución antes nombrada, residenciado en sector los Roles avenida 66-A, casa numero 114- 50, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, títular de la cedula de identidad V-09-748.024, el cual porta un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Browning, serial 38653, con las inscripciones alusivas a las fuerzas armada de Venezuela; UZCATEGUI H.J.L. venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Sargento de prenombrada institución, residenciado en el barrio Guacaipuro, calle 69, casa numero, 101-88, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-1 0.435.535, el cual porta un arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre nueve milímetros, serial 38614, con las inscripciones alusivas a las fuerzas Armadas de Venezuela, manifestando el primero de los identificados que en momento en que se encontraba en un procedimiento en compañía de dos compañeros mas los cuales se encontraba en el hospital de esta localidad, uno de sus compañeros de nombre Escorcia Catalán M.A., accionó el arma de reglamento, la cual le causó una herida a una persona quien al perecer es funcionario de la policía Municipal de Cabimas, y que el mismo se encontraba recluido en el nosocomio de esta ciudad, y nos hizo entrega de un radio portátil, marca Motorola color negro, sin serial visible manifestándonos que el mismo le había sido incautado al funcionario que resulto herido, cabe destacar que en el sitio de suceso se encontraba el Doctor D.R.F.A.D.N.d.M. público, quien solicitó que los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela antes mencionados, fuesen citados con la brevedad del caso a la sede de este Despacho y que los vehículos marca Chevrolet, modele Silverado, color verde y blanco, tipo Pick up, clase camioneta, uso carga, placas 861-AAB serial de carrocería 82CEC14R8W304664 otro marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, tipo Sport WJ” uso particular, clase camioneta placas VCS-87L, serial carrocería KMHJM81 BP7U577054, los cueles pertenecen a los funcionarios adscrito a la guardia Nacional fuesen trasladado a la sede de este Despacho, acto seguido me trasladé en compañía de los funcionarios E.C. y P.C., hacia el Hospital General de esta Ciudad, a fin de proseguir con las diligencias urgentes y necesarias concernientes al hecho que se investiga, a llagar al referido fuimos recibido por el galeno de guardia P.V. matricula 78820, quien nos informó que efectivamente había ingresado un paciente del sexo masculino, quien responde al nombre de H.V.H.D.J. venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.063.174, el cual presentó una herida por arma de fuego en la región del abdomen y otra herida por arma de fuego en la rodilla izquierda, y que dicho paciente se encontraba en el quirófano para ser sometido quirúrgicamente, en ese mismo acto sostuvimos entrevista con dos funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron estar en el procedimiento donde ocurrió el hecho, quedando identificados como: W.J.Z.R. venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, Sargento Mayor del organismo antes mencionado, residenciado en el sector Lucero, calle los dos amigos casa sin número, Municipio Cabimas Estado Zulia titular de la cedula de identidad V-15.553.968, quien porta un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Browning serial 38611, con las inscripciones de las Fuerzas Armadas y A.J.M.C., venezolano, natural de V.E.C., de 30 años de edad, soltero, Sargento del referido cuerpo de seguridad, residenciado en el sector el Dando casa G-55, carretera N Municipio Lagunillas estado Zulia.. titular de la cedula de identidad V-1 4.186.052 quien porta un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Browning serial 38629, con las inscripciones de las Fuerzas. Armadas, refiriendo el primero de los mencionados que en momento que trasladan al lesionado al referido Centro Hospitalario este tenía en su poder dos teléfonos móviles celulares uno Huawei, color blanco modelo C2600 serial CQ9MAA1 762632553 y otra da Huawei, modelo T7200, serial UK5TAA18B210845, haciendo entrega de los mismos, así mismo agregó que ellos autorizaron un vehículo color blanco marca Hyundai modelo Elantra, tipo sedan, ;clase automóvil, uso particular, Placas, VAH-56F, que al parecer era propiedad de una de las víctimas del secuestro; Y en el momento en que recibías los móviles, se acercó un funcionario de la Policía municipal de Cabimas quien se identificó como J.C., manifestándonos que su compañero H.V.H.d.J. había fallecido durante la intervención quirúrgica, siendo el que nos hiciera entrega de una prenda de vestir tipo pantalón color verde oliva, marca Levis con una correa de color negra, una prenda de vestir tipo franela de color negro con estampado de color gris y naranja marca A&G, y el mismo nos condujo a la Morgue del mencionado Centro Hospitalario, donde observamos sobre una camilla de cubíto dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, piel de tes morena, cabello corto de color negro, cejas pobladas, ojos pardos, el cual se le observaba una herida suturada en la región del abdomen, y otra herida de forma irregular en la rodilla izquierda, se realizó el respectivo levantamiento de cadáver, posteriormente retornamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los testigos antes identificado con el objeto de recibirle entrevista en relación con la presente causa, se le informó a la superioridad de las diligencias practicada. Se deja Constancia que los vehículos, los testigos y las victimas del Presunto secuestro, fueron trasladado hasta la sede de esta oficina, donde una vez presentes a los vehículos se le practico inspección técnica y a las personas se le recibió entrevista, por solicitud, del Doctor D.R., Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    21. - Acta de Inspección Técnica de los Vehículos 1) Hyundai, modelo Elantra, clase Automóvil, tipo sedan, color blanco, placas VAH-56F y; 2) CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase CAMIONETA, año 1997, tipo PICK-UP, color VERDE Y BLANCA, placas 861-AAB, serial de carrocería 8ZCEC14R8VV304664, la cual concluye lo siguiente:

      “En esta misma fecha, siendo la 07:00 hora de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: Detective E.C. y Agente P.C., adscritos a esta Sub-Delegación; en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, A VENJDAD PRINCIPAL DE CÁBIMAS, EDIFICIO CJCPC, MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio mixto, iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a una extensión de terreno, de superficie de cemento rustico, la cual funge como estacionamiento para el aparcamiento de vehículos automotor, provista de aceras construidas con concreto, postes de hierro para el alumbrado nocturno, delimitada por un cercado elaborado en metal tipo ciclón, así mismo se observan varios vehículos de diferentes marcas y modelos aparcados en el lugar, visualizándose aparcado orientado en sentido Norte, un vehículo con las siguientes características: marca HYUNDAI, modelo ELANTRA, clase 1 AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color BLANCO, Placas VAH-56F, serial de carrocería KMHJF31MPVU42O662 , el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que el acabado de su pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, de igual forma se visualiza en detalle (01) orificio de forma ovalada, ubicado en el borde de la puerta con Vidrio protector, específicamente en la puerta trasera del lado del chofer, producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, seguidamente prosigue con la inspección interna del vehiculo visualizándose en el interior de la cava, las parte que conforma la tapicería en regular estado de uso y conservación asimismo se logro visualizar en el asiento trasero del lado del chofer una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, la misma fue fijada y colectada con un fragmento de gasa, para la respectiva experticia de rigor, asimismo tomando como referencia el referido vehículo, como a 20 metros vista al observador, se logra visualizar un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, clase CAMIONETA, año 1997, tipo PICK-UP, color VERDE Y BLANCA, placas 861-AAB, serial de carrocería 8ZCEC14R8VV304664, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que el acabado de su pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se prosigue con la inspección interna del vehículo visualizándose en el interior de la cava, la estructura que conforma la tapicería, se encuentra en regular estado de uso y conservación, la misma se le realizo una minuciosa inspección en pequeño detalle en busca de micro-elementos y/o signos de interés criminalístico, con resultados negativos por su estado y condición, como a 30 metro del mismo se logra observa un vehículo automotor marca HYNDAI, modelo TUCSON, clase CAMIONETA, color AZUL, tipo ESPORT-WAGON, placas VCS-87L, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que el acabado de su pintura, se encuentra en buen estado de uso y conservación, seguidamente se prosigue con la inspección interna del vehículo visualizándose en el interior de la cava, la estructura que conforma parte de la tapicería, se encuentra en buen estado de uso y conservación, acto seguido se realiza una minuciosa inspección en pequeño detalle en busca de micro-elementos y/o signos de interés criminalístico que nos conllevara al total esclarecimiento que se investiga siendo resultados negativos. Se deja constancia que las evidencias antes colectadas en el presente informe, serán remitidas al laboratorio de criminalística de la Sub Delegación Maracaibo, para que le sea practicada la respectiva experticia para determinar la naturaleza y grupo sanguíneo…”

    22. - Acta de Inspección del Cadáver del ciudadano víctima en este caso la cual refiere lo siguiente:

      Tratase de un sitio de suceso de los denominados cerrado, temperatura ambiental fresca y iluminación artificial clara producida por lámparas fluorescente, dicho lugar está construida a base de paredes de bloques frisados y recubiertos de pintura de color blanca, techos de platabanda, piso de granito el cual funge como sala de autopsia, del nosocomio arriba referido, donde se aprecia sobre una mesa elaborada en metal acta para practicar necropsias, ya que el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino de cubito dorsal, con los siguientes rasgos fisonómicos, contextura fuerte, tez morena, cabello corto de color negro, ojos pardo claros, cara perfilada, frente pequeña, cejas pobladas, nariz grande achatada, boca grande labios gruesos, desprovisto de su vestimenta, el mismo al ser inspección minuciosamente en sus parte externa se logra observar las siguientes heridas; una 01 herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la fosa iliaca del lado derecho, una 01 en la región de la cara interna de la rodilla izquierda, una 01 herida suturada en la región del abdomen, de 27 centímetro de largo, no observándole ningún tipo de herida visible ni hematoma, al mismo se realizó la respectiva Necrodactilia, y con par de pines se tomo muestras de ambas manos, para la realización de experticia Química, en ambas manos con el objetivo de obtener la identificación exacta, se deja constancia que el referido cadáver quedo en calidad de deposito en el referido lugar a fin de que se le practique la respectiva necropsia de ley a fin de determinar las causa del deceso…

      .

    23. - Fijaciones fotográficas donde puede apreciarse el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, el cual respondía al nombre de H.D.J.H.V., donde pueden apreciarse un orificio a la altura de la rodilla izquierda y otro en la parte de la fosa iliaca del lado derecho.

    24. - Planillas de registro de Cadena de C.d.E.F. (folios 27, 28, 29, 35, 36).

    25. - Necropsia de Ley practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.D.J.H.V., el cual concluye lo siguiente:

      EXAMEN EXTERNO:

      Cadáver masculino, de 28 años de edad, de 1.82 mts de estatura, contextura fuerte. cabello corto, ojos pardos, bigotes y barba rasurados, dentadura completa, tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas con Livideces móviles apenas visibles en tórax posterior y rigidez instaurada. Quien presenta:

      1. Data De muerte: 10-15 horas.

      T3. Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego con características a distancia:

      1 .- Orificio de entrada, ovalado, de 0.7 x 0.6 cms, con halo de contusión localizado en hemi-ahdomen derecho a nivel de fosa iliaca derecha a 2 cms por encima y a la izquierda de cresta iliaca derecha, a 19 cms de la línea media y a 17 cms por debajo y a la derecha de cicatriz umbilical, sin orificio de salida, el proyectil en su recorrido lesiona y produce hemorragia de piel, celular subcutáneo y planos musculares, penetra la cavidad abdornino-pelvica y lesiona arteria iliaca interna derecha. sigue y lesiona asas intestinales, psoas izquierdo, localizándose y extrayéndose proyectil blindado, deformado, dorado en planos musculares a nivel de cersta iliaca izquierda, a 25 cms de línea media. Trayectoria: delante — atrás, derecha- izquierda, arriba abajo.

    26. - Orificio de entrada de 0.6 x 0.5 cms, con halo de contusión localizado en cara anterior de rodilla izquierda a 7 cms por debajo y a la derecha de borde superior de rotula izquierda y a 5 cms de línea media, con orificio de salida localizado en pierna izquierda cara postero- externa a 14 cms por debajo y a la izquierda de hueco poplíteo y a 19 cms por debajo y a la izquierda de borde inferior de rotula izquierda, el proyectil en su recorrido lesiona piel, subcutáneo y planos musculares. Trayectoria: delante atrás, arriba abajo, derecha - izquierda.

      1. Herida quirúrgica de 25 cms de longitud vertical supra e infraumbilical suturada (puntos separados)

      2. Ligera palidez cutáneo mucosa.

      EXAMEN INTERNO:

      CABEZA: Huesos De cráneo y macizo facial sin lesiones; petequias en cara interna de curo cabelludo región frontal; edema cerebral; congestión de leptomeninges.

      CUELLO: Columna cervical indemne: órganos supra e infrahioideos sin lesiones. IRAX: Esternón. Columna dorsal y costillas sin lesiones; Ambos pulmones congestivos en áreas de atelectasia; corazón y aorta sin lesiones. ABDOMEN: Estomago conteniendo moderada cantidad de líquido verdoso, mucosa congestiva, hígado, bazo y ambos riñones sin lesiones; pequeñas áreas de hemorragia en intestino delgado; lesión intestinal (solución de continuidad de 0.4 cms); arteria iliaca interna derecha con hilos de sutura sin fuga.

      PELVIS: Vejiga vacía. Pelvis ósea sin lesiones, hematoma en músculo psoas.

      EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir.

      CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA OCASIONADA POR LESIÓN VASCULAR CAUSADA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”..

    27. - Acta Policial levantada endecha 09-09-2009, por funcionarios adscritos a IMPOLCA (folios 70 al 77).

    28. - Copias Certificadas del libro de Novedades correspondiente la IMPOLCA (folios del 118)

    29. - Copia del Libro de Registro de Armas llevado por IMPOLCA (folios del 119 al 122).

    30. - Acta de Entrevista rendida por el ciudadano L.E.C.M., venezolano, de Cabimas, casado, oficios Técnico Instrumentista, de 54 años de edad, fecha nacimiento 29-11-1954, reside en: Sector el Mene Municipio S.R. avenida P.L.U., al lado del Restaurante Mi Pequeño Negocio, Municipio S.R.E.Z., C,I,V.05.173,088, quien indicó lo siguiente:

      Resulta que en las playas del Mene, varias personas consiguieron unas cajas que estaban en la orilla escondidas, esas personas llamaron al servicio de emergencia 171, para decir lo que habían conseguido, en vista que no apareció ninguna Policía, esas personas decidieron abrir las cajas, y consiguieron una caja registradora y facturas pertenecientes al Restaurante San Antonio, llamaron al dueño del Restaurante y le entregaron eso, ya que ese Restaurante esta cerca de donde fue encontrada las cosas y son familiares de mi concubina, el día de hoy cuando me levante en la madrugada, conseguí que la habían roto a mi carro el vidrio de la puerta trasera izquierda, y no sabia quien era, cuando eran como las 12:30 horas del medio día de hoy, llame a mi mujer por teléfono y no me contesto, llame a la Mama y me dijo que mi mujer no había llegado, como a las 01:15 horas de este mismo día recibí llamada telefónica a mi celular, del teléfono de mi mujer, y me hablo un hombre, y me dijo que yo le había tumbado una mercancía, que el tenia en la playa, y que por eso me habían secuestrado a mi mujer, que no se llevaron el carro por que no prendió, que buscara cinco millones de bolívares para que me entregaran a mi mujer, que después me llamaban, dado a eso me dirigí al comando de la Guardia Nacional, de aquí de Cabimas Destacamento 33, para colocar la denuncia, al llegar al comando dije que quería denunciar y me dijeron que pasara hasta la División de Investigaciones Penales, me entreviste con un funcionario a quien le conté de las llamadas que me hicieron, y este me indico que esperara que llegara el Sto. Peña, cuando este llego me dijo que mequedara tranquilo que esperara que los sujetos me llamaran para que me dijeran mas datos de donde estaba mi concubina y que pidiera hablar con ella, que le dijera que estaba buscando el dinero, esperamos como una hora hasta que llamaron y coloque el altavoz del teléfono para que los funcionarios escucharan la llamada, los sujetos me preguntaron si ya tenia los cobres, yo les dije que quería hablar con mi mujer, y dijeron que estaba muy lejos que después la ponían y me preguntaron por los cobres les respondí que estaba en la cola del banco Occidental de Descuento, también me dijeron que me apurara que me esperaban en el cementerio y trancaron el teléfono. los funcionarios de la Guardia Nacional me indican que vamos hasta el cementerio yo les; dije a los guardias que con dinero íbamos si no tenia, ellos me indicaron que ko tenía que sacar el dinero, que buscara papeles y los metíamos en un sobre, yo les indique que yo tenia una bolsa plástica marrón con papeles personales el cual doble y la coloque en el asiento delantero, los guardias me indicaron que no me bajara del carro y que si me pedía algo les mostrara el paquete pero que me mantuviera lejos de los secuestradores que ellos estarían pendiente de cualquier persona que se acercara a mi carro, también me indicaron que si los secuestradores me mandaban para otro lugar les indicara que no, cuando los efectivos de la Guardia me están explicando lo que vamos a ser para rescatar a mi mujer, recibo un mensaje en mi teléfono de otro numero telefónico que yo no conozco, y el mensaje decía: llámame es JOHANA, Yo llame a ese numero y me contesto, ella y me dijo llorando que la fuera a buscar en el cementerio nuevo, que esta frente a la urbanización los Laureles de Cabimas, eso fue lo poco que logro decirme al confirma que estaba en el cementerio, salimos del comando para el cementerio yo salí delante y los demás funcionarios de la Guardia Nacional venían en dos vehículos particulares de ellos uno era una pick up, y el otro vehículo era una camioneta de color azul, al llegar al cementerio yo empiezo a dar vueltas en el estacionamiento, yo llamo a los funcionario para saber que hacia, estos me indicaron que me espera que saliera alguien que ellos estaban estacionados cerca del cementerio y me estaban observando, yo no me quería estacionar y seguía dando vueltas por que temía que se me paran a un lado, en ese momento cuando estoy saliendo del estacionamiento unos niños que estaban también en el estacionamiento me grítan señor lo esta llamando un policía de adentro, cuando veo para atrás veo un señor vestido con una franela negra no recuerdo el color de el pantalón, llamo a los guardias nacionales para decirle que me esta llamando un policía de adentro, y estos me indican que efectivamente ellos lo están viendo y me dicen que le haga caso que entre, termine de dar la vuelta el Policía me indico con señas que entrara, el policía me abre el portón yo entro estaciono el vehículo como a unos cinco metros del portón y el Policía quedo detrás del carro del ‘ lado izquierdo, al bajarme con la bolsa plástica de color marrón, el funcionario baja la acera y señala la mi concubina, en ese llego la Guardia y escucho un solo disparos proveniente de la Guardia Nacional, y agarre a mi mujer y la tire en el suelo, ahí veo que el Policía queda herido y estando en el suelo dice que era Policía Municipal, a la mujer mía se la lleva la Guardia Nacional, y al policía herido los Guardias lo meten en mi carro, indicándome que íbamos para el Hospital y que no me para por nada, saliendo del cementerio llegan varias patrullas y motos y empiezan a trancarme el paso para que me para, los Guardias que me acompañaban me indican que no me pare que siguiera hasta llegar al Hospital, cuando ya estábamos a la altura de la panadería norma en la H, es cuando los Policías que iban moto y una patrulla negra deciden escoltar el carro y abrir camino por toda la vía, cuando llegamos al Hospital los funcionarios de Inpolca me detienen me quitan mi carro con las llaves, la cedula, la licencia, y mi celular, me dijeron que si el Policía se moría iba estar en problemas, que por que no había colocado la denuncía en su comando, los funcionarios de Inpolca me montaron en una camioneta pik up, y me trasladaron hasta el cementerio, mientras íbamos en camino, un funcionario gordo de canas, iba manipulando el celular, buscando las llamadas entrantes, pude notar que el estaba borrando las llamadas, le dije que por que hacia eso y no me contesto nada, al llegar al cementerio, me entreviste con el Fiscal del Ministerio Publico, y me indico que tenia que ser trasladado hasta el CICPC, para que me tomaran una declaración, estando en esta sede me entere que el Policía se había muerto. Es todo

      .

    31. - Con la entrevista rendida por la ciudadana ADAMELIS COROMOTO SALON DE MEDINA, venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 43 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7. 968.639, residenciada en el sector el lucero, calle san ramón, casa sin numero, Municipio Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414.690.85.90-0264.371.93.30, quién expuso:

      “Resulta que el día de hoy me encontraba en el cementerio municipal de Cabimas en el entierro de una vecina, estaba esperando en la entrada a que saliera las otras personas para irnos todos juntos a nuestras casas, luego en eso que estoy parada y veo al funcionario de la policía municipal de Cabimas hablando por radio y caminando hacia adentro, después entro al cementerio una camioneta de color azul y se bajaron varios guardias nacionales y le dicen al policial “alto párate allí”, luego escucho varios disparos y salgo corriendo para afuera para res guardarme, después un funcionario de la guardia tenia apuntando a mi primo y se lo llevaron, posteriormente les digo que por que se lo llevan si nosotros estábamos en el entierro de mi vecina, después veo al funcionario herido en el suelo, pero yo estaba pendiente era de mi se lo querían llevar, después llegaron mas policías municipales y me dijeron que me quedara en el sitio, después al rato me trajeron para esta sede a declarar sobre lo sucedido Es todo lo que se…”.

    32. - Con el Acta de entrevista rendida por el adolescente R.S.J.G. venezolano, natural de Cabimas , de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, albañil, residenciado en; sector los laureles, barrio, primero de enero, casa sin numero, Cabimas Estado Zulia, teléfono celular 0426-963-32-69, portador de la cédula de identidad personal número V24.954.603, quien expone:

      resulta que yo estaba haciendo unos trabajos de albañilería en el cementerio del municipio Cabimas, y Salí hacer un mandado, cuando vi a una mujer venir hacia mi llorando, preguntándome donde había un policía por allí, que la ayudara porque la habían secuestrado yo le dije que había uno en el cementerio, y la acompañe hasta el portón, fue en ese momento cuando llego una camioneta y se bajaron cuatro uniformados (GNB) y empezaron hacer tiros contra el policía yo Salí corriendo a esconderme y al momento volví a ir al sitio, fue cuando vi al policía tirado en el piso y los guardias nacionales lo recogieron…

      .

      En tal sentido, como se indicó anteriormente, estamos en presencia de un hecho delictivo de mayor cuantía pues, el afecta derechos constitucionales de primer orden, así consagrados dentro de los cuerpos legales de los distintos Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 4); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 6.1), tales derechos son el Derecho a la vida y a la Integridad Personal, los cuales necesariamente, para que exista una verdadera estabilidad social llena de paz y armonía, deben, junto con otras garantías intangibles de derechos humanos, ser resguardados celosamente por el Estado a través de sus distintos componentes.

      Bajo tal presupuesto, luego de que de las actas de investigación fluyen suficientes elementos que demuestran la preexistencia de un hecho delictivo de naturaleza penal ordinaria; así como plurales y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, existendo además plurales y fundados elementos de convicción para estimar la existencia de la presunción de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, toda vez que por una parte como ya se indicó se trata de un delito grave, cuya pena en su límite superior excede de diez años; asimismo, se evidencia que el imputado de actas es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que existe el temor fundado de que el mismo pueda influir en las diligencias de investigación o objeto de modificar, ocultará o falsificará elementos de convicción o de que influya en los testigos o expertos para que informen falsamente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 251, numeral 2 y 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal

      Tales elementos además, generan una situación de peligro con respecto a la obligación que tiene el Estado, de investigar todo hecho delictivo y de castigar, a aquellos cuya responsabilidad penal se encuentre demostrada, previo procedimiento legal, que aporte todas y cada una de las garantías procesales constitucionales del debido proceso, y que además sea amparado por el derecho a ser presumido inocente, hasta la existencia de una sentencia condenatoria que desvirtúe dicha presunción, lo cual indudablemente, generaría impunidad de no procederse oportunamente.

      Dentro de este contexto es oportuno señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en relación a los supuestos en los cuales puede limitarse el derecho a la libertad personal de la siguiente forma:

      “…Luego, con relación a la protección de la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo “será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” (Subrayado de la Sala). Por ende, de entrada, rigen dos principios esenciales para determinar la procedencia de la prisión preventiva de acuerdo al texto constitucional: a) el estricto cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación y examen de los supuestos en que procede la disposición en cuestión; b) Que la medida debe ser dictada por un organismo judicial. Tal y como afirma el Profesor J.M.C., “la gravedad de la injerencia en la esfera subjetiva de la persona que supone una privación de libertad obliga a que ésta sea acordada por una autoridad revestida de las garantías de independencia e imparcialidad, como lo es el juez”. (CASAL, J.M., “El Derecho a la Libertad y a la Seguridad Personal”, p. 269, en XXV Jornadas D.E.). Es por lo tanto, dentro del contexto del balance de interés individual y colectivo en la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del encausado, por otro, que debe ser sometido a estudio el punto bajo examen…”.

      Dentro de este contexto, es menester para este juzgador señalar, que en el caso sub iudice y en virtud de los elementos previamente enumerados, se evidencia la concurrencia de los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tales son el fumus delicti; esto es, “la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” (SANCHEZ, Alberto. “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano”. Caracas 2007. p.p.46). Asimismo, preexiste en el presente caso el segundo de los elementos de procedencia, el cual es el periculum in mora, o lo que es lo mismo, el temor fundado de que la inactividad, el retardo o la paralización de la investigación o del proceso, puedan generar impunidad, bien por la evasión del imputado, ante la probable sanción, o la obstaculización de su parte, de la justicia en la búsqueda de la verdad, siendo que aún cuando el Ministerio Público, por lo que tales circunstancias hacen viable el decreto o la emisión de la medida requerida por la vindicta pública.

      Ahora bien; solicita la defensa la imposición de una medida menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, alegando al efecto circunstancias de fondo con la finalidad de demostrar la inocencia de su representado, señalando por demás que su actuación incurre dentro de los parámetros del ordinal 1 y 3 del articulo 65 del Código penal, que consagra la impunibilidad del proceso por cumplimiento del deber y el ejercicio de la legitima defensa.

      Al respecto es oportuno señalar, que en el caso de marras, nos encontramos en fase de investigación, donde los alegatos aportados por la defensa en su totalidad al constituirse en razones de fondo, las cuales difirieren además en su casi totalidad de las explanadas en las actas de investigación, no debe este tribunal conocer de los mismos, toda vez que ellos corresponden al mérito de la causa, competencia exclusiva del juez de juicio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 64, 107 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo desarrollo y ampliación depende totalmente de la investigación que a cabo debe llevar de manera exhaustiva el Ministerio Público, siendo que además en el presente caso nos encontramos en fase de investigación, la cual tiene por objeto y alcance a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del texto adjetivo penal

      Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

      Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan

      . que en algunos aspectos, difieren de los explanados en las distintas actas de investigación previamente analizadas, siendo que bajo tal contexto no puede este Juzgador conocer del mismo”.

      Razones por las cuales, demostrado en el presente caso el peligrote fuga y de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad y colmados como fueran los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano M.A.E.C., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29-12-1969, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo, hijo de A.E., E.C.d.E., Titular de la Cédula de Identidad No. 9.748.024, manifestó saber leer y escribir, con domicilio en sector lo robles, avenida 66A, casa 114C-50, entrando por la ferretería Incosta, Maracaibo, estado Zulia, toda vez que en el presente caso, se configuran el fumus delictis, y el periculum in mora, situación que hace procedente, el decreto de la precitada medida en contra del ciudadano antes identificado, declarando con lugar el requerimiento realizado por el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.C., Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, y en consecuencia se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado M.A.E.C., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29-12-1969, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo, hijo de A.E., E.C.d.E., Titular de la Cédula de Identidad No. 9.748.024, manifestó saber leer y escribir, con domicilio en sector lo robles, avenida 66A, casa 114C-50, entrando por la ferretería Incosta, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, numeral 2 y 252,. Numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en elartículo 405 del Código penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.D.J.H.V.. SEGUNDO: Se acuerda como lugar de reclusión su Comando de Origen, toda vez que el imputado es Guardia Nacional Activo. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de esta decisión en esta misma fecha, siendo las tres déla tarde. Cúmplase.-

Registre, y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ANAVID BARROSO

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el N°. 4C-1398-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. ANAVID BARROSO

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