Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoContinuaciòn De Juicio Oral Y Pùblico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008975

ASUNTO : BP01-P-2006-008975

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.

JUEZ: DRA.- E.R.B.

SECRETARIA: ABG. S.D.V.

ACUSADOS: M.R.F., R.A.B., J.R.O.C.

FISCAL 19 DEL M.P: J.L.A.

DEFENSOR PRIVADO: DR. L.G.A.

VICTIMA: E.G. (occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.

ALGUACIL: E.F.

En el día de hoy, Jueves 19 de Noviembre de 2009, siendo las 03:00PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los acusados M.R.F., R.A.B., J.R.O.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES los dos primeros y HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR para el último, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez de Juicio DRA. E.R.B. y la Secretaria Abg. S.D.V.. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- J.L.A., EL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS DR. L.G.A., LOS ACUSADOS M.R.F., R.A.B., J.R.O.C. Y LA VICTIMA CIUDADANO A.C.F., ABUELO DE E.A.G.F. (occiso).- No habiendo hecho acto de presencia testigos ni expertos que habrán de intervenir, por lo que el Tribunal considerando la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto, lo cual hace exigible la realización del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pasa a aperturar el presente juicio. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. J.L.A. , quien expuso: “Ratifico la acusación presentada por el DR.- E.R.C.B., Fiscal Décimo Noveno con competencia en Protección de derechos Fundamentales, en fecha 20-09-06 en contra de los acusados , seguidamente paso a exponer los hechos ocurridos: “…Se da inicio a la presente averiguación en fecha 18 de Agosto de 2004, mediante Trascripción de Novedad, recibida por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación de Barcelona-Anzoátegui), de la cual se desprende lo siguiente: “…Presentación de funcionarios / Inicio de Averiguación G- 727.941 (Contra la cosa pública): Se presenta el funcionario Sargento 2º F.F., de la Policía del Estado, informando que comisión de ese organismo sostuvo un intercambio de disparos con un sujeto desconocido, en la Avenida Fuerzas Armadas, de esta ciudad, resultando éste herido, siendo trasladado al Ambulatorio A.R., de Barcelona Estado Anzoátegui, donde falleció a los pocos minutos luego de su ingreso, se requiere comisión de este Despacho…”.

”.El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, la culpabilidad de los hoy acusados, para así probar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO AUTORES PARA M.R.F. Y R.A.B. Y PARA J.R.O.C. LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 Numeral 1º, con la agravante del articulo 77 ordinal 8, en concordancia con el 282, 240, en concordancia con el articulo 83 y 87 todos del Código Penal vigente perjuicio del ciudadano E.A.G.F..- Es todo”. Posteriormente se le da la palabra a la victima ciudadano A.F.P.D.E.A.G.F. (occiso) y quien expuso lo siguiente: buenas tardes, buenas tardes al fiscal , a la defensa, a los acusados, y publico presente, debo expresar mi dolor, yo era padre y abuelo, yo lo crié desde que nací, los policías no han debido matarlo, ellos son una institución policial, son funcionarios que se deben respetar, nosotros hemos retado siempre la ley, esa es nuestra formación que nos dieron nuestros padres, tratamos de hacer de nuestros hijos unos profesionales, fue increíble la muerte de este muchacho, hijo mió y padre de el que yo fui, lo criamos para que fuera alguien y por esta desgracia, tenemos un dolor, nosotros los victimarios con el dolor que sentimos, queremos hacer valer nuestra defensa y de que la ley, sea impartida por la sabiduría que dios les ha otorgado a ustedes, dentro de sus conocimientos, dentro de sus posibilidades, y que se tenga el juicio que esta gente sin escrúpulo tienen la potestad de matar a gente inocente, estoy incrédulo de que hayan matado a ese muchacho, pidiendo clemencia solo, con tanta familia, tengo trece hijos, tengo treinta y dos nietos, yo he sido siempre un hombre correcto, con mi edad puede orientar y aconsejar para que no se metan en ningún problema, no puedo seguir tengo un dolor enorme dentro de mi alma.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DE LOS ACUSADOS, DR. L.G. ALVARES GIRALDEZ, QUIEN EXPONE: “ no se si usted sabe pero este juicio es la segunda vez que se realiza, la anterior juez con toda claridad después de ver a seis testigos que declararon , como la hoy víctima, secuestro a una persona, esas personas hicieron como se produjo el secuestro la persucion, el enfrentamiento, cuando la persona secuestrada, perdió el control y choco, ellos se enfrentaron a la comisión, dos de ellos huyeron y uno de ellos lamentablemente cayo abatido, lo digo porque debemos ir en busca de la verdad verdadera, la verdad saldrá con la deposición de los testigos, yo comprendo la incredulidad del a familia, del abuelo, segundos cuales nuestros representados detuvieron vicio al joven y lo mataron, los testigos técnicos así lo hicieron ver, la juez sin ninguna duda expuso que fue una legitima defensa, es incompatible la legitima defensa, con el exceso de defensa, de eso se va a tratar este debate dos personas secuestraron a una persona, y bajo amenaza con arma de fuego los llevaron, se pararon, cometieron un robo, y por mala suerte de ellos muy cerca de ellos venia una comisión, y los secuestrados darán sus versión de los hechos, hubo una persecución, dos de los jóvenes huyeron, la fiscalia solo trajo testimonios técnicos, cada disparo fue a distancia, la mama de la victima dice que el joven fue arrodillado y matado, en base a que los testimonio de los coautores del hecho de secuestro, pero el fiscal no los ha traído , yo personalmente siempre he pensado que este `proceso es solo el resultado de la actitud de una madre muy dolida que se apareció con dos testigos, ellos eran tres personas, contra tres personas, flores es una persona digna, igual los otros dos funcionarios, ellos debían cumplir con su deber, habían dos personas secuestradas, yo lo lamento, pero esos son los hechos, la victima debe estar dolida y no puede ver la verdad porque es dura, pero usted debe ser imparcial, y ver la verdad, los testigos dirán como son los hechos, la fiscalia no ha dicho que lo dicho por mi es falso, pero tampoco ha dicho lo contrario, los funcionarios son servidores públicos, a veces se habla mal de ellos, pero no importa , debemos sacar la verdad con objetividad, ellos hicieron su trabajo , todo lo demás son especulaciones, y nadie puede creer que un familiar sea infractor, ellos no cometieron un ajusticiamiento, ellos respondieron a un llamado y actuaron como debían hacerlo, la familia de la víctima habla por especulaciones, se pretende desvirtuar la verdad, con meras especulaciones, le suplico que sean traídos todos los testigos y que nos explique con su conocimiento la verdad de los hechos.- .- Es todo. EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL ACUSADO M.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 8.309.849, donde nació en fecha 15/06/57, residenciado en Calle San Felipe, Nº 04, Cuevas de Guanire, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: mas adelante vamos a exponer.-Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.- Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.-El tribunal se dirige al acusado R.A.B., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.213.880, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en, fecha 27/11/70, residenciado en Valle Lindo, casa Nº 27, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: no deseo decir nada por ahora.-Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.-

El tribunal se dirige al acusado R.A.B., ACUSADO: J.R.O.C. venezolano, portador de la cédula de identidad No10.287.639, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18/11/81, de 27 años de edad, residenciado en Avenida Principal de Puente Ayala, nimi Finca Mis Deseos, Barcelona, Estado Anzoátegui , se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando: mas adelante voy a declara.-Seguidamente tribunal le cede la palabra al fiscal para que formule preguntas al hoy acusado, exponiendo; en este momento no tengo preguntas que formular.-Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto N.R., funcionario a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto Testimonio de la Dra. Y.T., Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C.R. funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.R.B.V., funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuenta presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto BUCHANAN CEDRES, funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando el alguacil que no se encuentra presente. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.C., funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., manifestando el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al Experto J.A.D.Q., funcionario adscrito a la Sub-Delegación de Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ,manifestando el alguacil que no se encuentra presente .Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.N.L.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo W.A.R., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo H.R.S.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo A.D.J.G.P.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traido a la sala al Testigo ARGEMAR S.G.M., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se solicita al alguacil sea traído a la sala al Testigo R.A.A.K., exponiendo el alguacil que no se encuentra presente.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la ciudadana C.L.F.D.G., quien es victima en la presente causa y a quien la juez le toma previamente a su deposición el juramento de ley en los términos siguientes: jura usted decir todas la verdad y quien expuso lo juro.- Seguidamente expuso: yo trabaje 27 años en la policial metropolitana actualmente jubilada, yo vengo en representación de mi hijo, muerto y occiso actualmente, esa era la matricula de mi hijo hasta el 18 de agosto del 2004. le vengo a hacer como un documental de mi hijo, le doy gracias a dios por estar aquí, y empiezo mi relato, el 18d de agosto del 2004, y yo me disponía a comprar un ace para lavar en mi casa, yo soy comerciante, ese día mi hijo Manuel vestía un pantalón rojo, una franela gris y unos zapatos beigs, era blanco, de un metro setenta, de pelo negro, ese día voy a la casa de mi hermana P.F. ha hablar con ella de algo de la familia y me dispongo por la vereda, y allí hay una bodega cerca, donde allí estaba mi hijo, estaba el ciudadano F.R., sargento primero de la policía metropolitana, una vez después de allí, mi hijo agarra hacia mi casa, sale otro vez, yo lo sigo observando y el no me hizo caso, allí estaban cinco personas, H.S., A.G., y dos personas que no recuerdo el nombre, pero habían dos personas mas, esas dos personas, y se llevaron a mi hijo M.G., se lo llevan de allí en un chip azul, las siglas no las recuerda, ya han pasado seis años, y supuestamente de allí mi hijo se desapareció por tres días, tres noches, tres noches de angustia para mi y me pongo a buscar a mi hijo, fui funcionaria y estoy hoy jubilada y fui una persona intachable, pasaron los tres días y me pongo desde el siguiente día y fui a la casa de mi mama a preguntar, porque mi hijo no acostumbraba a desaparecer, me dispongo a recorrer los cuerpos policiales, fui a la institución donde trabaje, y le pregunto a mis padres, si habían visto a mi hijo, Enmanuel en la noche recorro las casitas donde yo creía que el estaba, nadie lo había visto, me fui para la morgue, me fui al hospital L.R., y yo descarte la posibilidad de que mi hijo estaba muerto, me fui a la zona sur, fui la ptj, allí me dijeron que debía esperar tres días, de allí en adelante, yo me hice las noches, los días, los segundos, el cuarto día el dia 20 nos íbamos a ir para otra zona porque no encontrábamos a Emnannuel y de allí me fui, y entonces mi hijo estaba en la mañana, el joven Veracierta que es como familia mía, Carmen a un hermano mió le dijeron que tu hijo esta en la morgue, esta debajo de tres cadáveres y allí fue mi calvario, el calvario mas grande fue, porque se murió, persona fue que me lo mataron y fui día, noche, hora, segundo, yo tenia que averiguar la muerte de mi hijo, así me doliera, supe que me hijo había pasado por la calle las flores, la casa 58 de color salmón, donde estos funcionarios, ellos lo sacaron de allí, y no le puedo decir quien de ellos le dijo ya tu veras lo que te vamos hacer, lo averigüe porque pase día y noche, ellos tenían que llevarlo al A.R., ellos lo mataron en la calle las flores, en la plaza palotal, enfrente de la señora L.Y., allí y la señora A.Y., de allí salio toda la información que estoy dando, cuando yo voy al A.r. me encuentro con el doctor de guardia, de nombre J.G., le pregunto al doctor, yo quiero que usted me informen como murió mi hijo y me dijo que a mi hijo le habían dado un tiro en la cabeza y un tiro cercad el corazón y varios impactos de bala, allí no se asomo nadie, nadie se asomo nadie, pero el doctor dijo que tenían que hacer el informe para llevárselo a la morgue, la señora L.P. es la dueña de la casa 58 calle las Flores casa de color salmón, de allí sacaron a mi hijo Enmanuel, el día ese que mi hijo murió fue trágico para mi como madre, lo defiendo porque el trabajaba en el aseo y no me da pena decirlo, si ellos querían debían llevárselo preso, pero no lo asesinen, mi hijo tiene 1700 días que falleció, fue por asesinato, eso equivale a cinco años, tres meses y como quince días, yo C.F. los acuso a ellos, los sigo acusando, porque la justicia divina llega, tarde pero llega, el día que mi hijo lo sacaron de la exhumación después de ocho meses de muerto, lo exhumaron el 07-04-05 yo creía que yo me iba a morir, cuando yo vi el corazón de mi hijo, a mi hijo lo mato el tiro que le dieron en la cabeza, para mi lo ajusticiaron, yo no lo se, eso lo saben ellos, son suposiciones mías, de todo esto señora juez, yo dije que yo iba a hacer una documental y le doy gracias a dios por que antes lloraba, ya no lo lloro, el estudiaba, trabajaba, el si pudo haber cometido una falta, debieron haberlo llevado preso y no matarlo, tengo dos hijos mas uno es enfermo y una hembra, le digo con el corazón en la mano, voy a hablar como madre, yo confié y participe en la fiscalia, me he enfermado pero he salido adelante, dios sabe que ellos mataron a mi hijo, yo fui funcionaria, el que tenga la culpa que pague su culpa y el que no dios se encargara de lo demás.- Seguidamente el tribunal le da la palabra al fiscal a los fines de que formula preguntas a la testigo: PRIMERA: diga a que se dedicaba su hijo?.- Contesto: hijo vendía copia, trabajaba en el aseo, estudiaba, iba a pasar para cuarto año. OTRA: Su hija había esta detenido; Contesto: nunca.- OTRA: Que amistades tenia su hijo?.- Contesto: Emnanuel era un muchacho tranquilo, yo le descubrí una amistad que lo llevo a esta muerte, el no era malo, el nunca robo nada, en mi casa nunca me robo nada, yo ponía dinero y nunca me robo nada.- las amistades no eran malas, solo tenia un amigo que no me gusto, los demás amigos eran buenos.- Otra: Señora Carmen fue al hospital a buscar información para ubicar a su hijo.- Contesto: en el hospital me dijeron que no estaba.- Otra; fue a la morgue?.- Contesto: En la morgue me dijeron que en no estaba, pero l estaba dentro de dos cadáveres, Veracierta fue el que dijo que mi hijo estaba allí.- Otra: Recuerda la fecha cuando fue la primera vez a la morgue ha ubicar a su hijo. Contesto: el veinte de agosto.- Otra : En el ambulatorio A.r. pregunto por su hijo?.- Contesto: si, allí me dijo una compañera de trabajo de la institución aquí trajeron a un muchacho anoche, pero no se si es tu hijo.-Lo conseguí porque el instinto de madre es muy grande, ellos me enseño en el informe y allí conseguí el nombre del doctor. Otra; Cuantos días paso buscando a su hijo?.- Contesto: Dure tres días lo conseguí el sábado en la mañana.- Cesaron las preguntas.- Posteriormente el tribunal le cede la palabra al defensor a los fines de que formule preguntas a la victima, primeras pregunta: Señora carmen recuerda la identidad de las personas que estaban con su hijo.- Contesto: Dos viven por la casa, H.S. y A.G., las otras dos no se los nombres, dos viven cerca de la casa y dos en las casitas en brisas del mar. Otra: Hablo con ellos?.- Contesto: Yo hable con H.s..- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 11:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se insta al fiscal a que se sirva hacer comparecer tanto a los expertos como a los testigos citados con ocasión al presente acto.- Se declara formalmente cerrado el presente acto. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 01:00 p.m., horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. E.R.B..

EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. J.L.A.

LA DEFENSA PRIVADA

DR. L.G.A.G.

LOS ACUSADOS

M.R.F.,

R.A.B.,

J.R.O.C.

EL ALGUACIL

E.F.

LA VICTIMA

A.C.F.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.D.V.

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