Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 23 de abril de 2008

198º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2006-000705

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. C.S.

DEFENSA PÚBLICA ABG. M.I.F.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

El día 10 de Abril de 2008 se celebró audiencia preliminar en este proceso que se lsigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 15 de julio de 2006 siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana se encontraban los funcionarios policiales Distinguidos E.J. y M.T., y el Agente A.P., adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de la Fuerza Armada Policial del Estado Tararea realizando investigaciones acerca de un homicidio perpetrado en contra de un funcionario, cuando aproximadamente a las 5:40 de la tarde en el Sector La C.d.G., se percataron de 3 personas en actitud sospechosa, al percatarse de la presencia policial trataron de huir, al dárseles alcance, fueron sometidos a inspección corporal en presencia de dos testigos, y le incautaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 4 envoltorios tipo cebollita contentivo de un polvo de color blanco, presumiéndose algún tipo de droga, también se le encontró entre la cintura y la bermuda un arma blanca tipo cuchillo y en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica contentiva de 21 envoltorios tipo cebollitas contentiva de un polvo de color blanco presumiéndose algún tipo de droga, a los otros dos ciudadanos mayores de edad, también se le decomisó sustancias presumiblemente droga. Al ser realizada la experticia, la sustancia decomisada resultó ser Cocaina con un peso neto de 3,900 grs.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, después de subsanación de la calificación jurídica. Asimismo le solicitó la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo, después de la admisión de la acusación, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) ejusdem, siendo aceptada por la Fiscalía del Ministerio Público; y se pactaron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio que deberá ser comunicado al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso; 2) Prohibición de portar armas de ningún tipo; 3) Permanecer en un trabajo estable y consignar constancia cada tres meses; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5) prohibición de salir después de las 10 de la noche sin la autorización de su representante. Y se acuerdan las Charlas en prevención del delito por el lapso de 3 meses. Líbrese oficio a prevención del delito; se ordena oficiar a la Dirección de Prevención del Delito a los fines del cumplimiento de esta obligación y solicitar a la referida oficina la fecha de inicio del adolescente así como cualquier irregularidad en el cumplimiento de la misma.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión de la causa a prueba en el proceso que se le sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 14 de julio de 2006; por el lapso de ocho (08) año, que finaliza el 10 de diciembre de 2008. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio. Se ordena la cesación de la medida cautelar que cumplía. Queda suspendido el proceso a prueba por el lapso de ocho (o8) meses. Líbrese oficio a prevención del delito para que le sea asignado un orientador.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, La Secretaria,

Abog. A.O. Abog. ANYIE SIRA

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